Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 220 Sucre, 7 de abril de 2009
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público a proposición acusatoria planteada por Nardi Elizabeth Suxo Iturry c/ Adel Cortez Maire y Mario Adel Cossio Cortez,
Contratos Lesivos al Estado y Conducta Antieconómica
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Sucre, 7 de abril de 2009
VISTOS: Los memoriales presentados por Mario Adel Cossio Cortez el 22 de octubre de 2008 (fojas 35 a 38); Adel Gonzalo Cortez Maire el 4 de marzo de 2009; la remisión dispuesta por Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, respecto al requerimiento acusatorio formulado por el Fiscal General de la República dentro el proceso seguido por el Ministerio Público a proposición acusatoria planteada por Nardi Elizabeth Suxo Iturry, contra Adel Cortez Maire y Mario Adel Cossio Cortez, ex Prefecto y Prefecto del Departamento de Tarija, respectivamente, por los delitos de contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica, previstos y sancionados por los artículos 221 y 224 del Código Penal, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que, I.- Mario Adel Cossio Cortez, señaló que a raíz de la proposición acusatoria de 9 de noviembre de 2007, presentada en su contra por Nardi Elizabeth Suxo Iturry ante la Fiscalía General de la República, se apersonó ante el Ministerio Público y solicitó se le notifique con todos los actuados procesales a fin de asumir defensa, sin embargo, en forma extraoficial tomó conocimiento que el Fiscal General de la República presentó requerimiento acusatorio en su contra, sin que ese actuado le hubiera sido comunicado pese a las expresas solicitudes que formuló impetrando su notificación y la extensión de fotocopias que no le fueron concedidas, aspecto que acusó como vulneración de su derecho a la defensa material. Por otra parte, señaló que la investigación preliminar seguida por el Ministerio Público en su contra, se desarrolló sin que exista informe de auditoria que establezca indicios de responsabilidad penal o de otra índole sobre los hechos objeto de la proposición acusatoria que permita determinar la existencia o no de materia justiciable, al respecto invocó la Sentencia Constitucional número 0021/2007 de 10 de mayo; adujo que resulta inconcebible que el Fiscal General de la Nación hubiera formulado requerimiento acusatorio sin que antes los órganos de fiscalización hubieran actuado previamente, invocó la Sentencia Constitucional número 1591/2005-R de 9 de diciembre, y enfatizó que en el presente caso el Fiscal General de la República formuló requerimiento acusatorio obviando un informe de auditoria que se encuentra ejecutando, y pasando por alto la competencia y atribuciones del Contralor General de la República. Por lo expuesto, invocando los artículos 168 y 169 del Código de Procedimiento Penal, solicitó la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, y se ordene su notificación con el requerimiento acusatorio.
II.- Adel Gonzalo Cortez Maire, acusó la vulneración de su derecho a la petición, al no existir pronunciamiento expreso del Fiscal General de la República respecto a su solicitud de rechazo de la proposición acusatoria presentada en su contra; igualmente refirió la falta de notificación de los actos realizados por el Ministerio Público, en su domicilio procesal señalado, aspecto que acusó como vulneración de su derecho a la defensa; finalmente adujo la infracción del derecho a la igualdad de las partes porque en su criterio, el Ministerio Público, obvió considerar los fundamentos que expuso en su solicitud de rechazo. Por las razones expuestas solicitó que previa realización de audiencia se resuelva la nulidad absoluta de obrados.
Que, absolviendo el traslado dispuesto el 13 de marzo de 2009, el Fiscal General de la República, se pronunció sólo respecto al incidente formulado por Adel Gonzalo Cortez Maire, en ese sentido manifestó que la solicitud de rechazo de proposición acusatoria a la que hace referencia el incidentista no fue omitida, por el contrario fue considerada a tiempo de emitir el requerimiento acusatorio; por otra parte sostuvo que en los procesos de privilegio su trámite está regulado por la ley número 2445, el Código de Procedimiento Penal en relación con el artículo 393, y la declaración constitucional número 003/05, en cuyo mérito en el trámite de este tipo de procedimientos se reconocen etapas distintas al procedimiento común, correspondiendo la primera de ellas al antejuicio que se inicia con la proposición acusatoria y está destinada a la recolección de elementos de convicción sobre cuya base el Fiscal podrá emitir el correspondiente requerimiento, para que posteriormente la Sala Penal que asumió control jurisdiccional informe a Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para la consideración de remisión al Congreso Nacional a objeto de que esa instancia emita o no la autorización de procesamiento, resolución a partir de la cual, el Ministerio Público recién podrá formalizar imputación, que en el caso de autos aún no se emitió , por lo que al no haberse iniciado el proceso ni existir imputación formal, por estar esta supeditada a la autorización congresal, no es pertinente la interposición de incidentes. Por los fundamentos expuestos solicitó se rechace el incidente de nulidad.
CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes que motivan dicha solicitud se tiene:
1.- El 9 de noviembre de 2007 la Fiscalía General de la República recibió la proposición acusatoria formulada por Nardi Elizabeth Suxo Iturry en contra de Adel Cortez Maire y Mario Cossio Cortez, ex Prefecto y Prefecto del Departamento de Tarija, respectivamente, a raíz de su participación en la suscripción de contratos entre la Prefectura del Departamento de Tarija y la distribuidora CUMNIS S.A. sucursal Bolivia, para la provisión de generadores a gas (licitación pública internacional BOL/46676-123/05), por un monto de 1.362.208.50 (un millón trescientos sesenta y dos mil doscientos ochenta 50/100 Dólares Americanos) y posterior enmienda Nº 1 de 7 de septiembre de 2006.
2.- El 14 de noviembre de 2007, el Ministerio Público comunicó el inicio de investigaciones en mérito a la referida proposición acusatoria, informe ratificado por el Fiscal General de la República el 7 de diciembre del mismo año.
3.- Por providencia de 10 de diciembre de 2007, esta Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación tuvo presente el anuncio de inicio de investigaciones.
4.- El 5 de agosto de 2008, el Fiscal General de la República presentó a Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación requerimiento acusatorio en contra de Adel Gonzalo Cortez Maire y Mario Adel Cossio Cortez, por la presunta comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica, previstos y sancionados por los artículos 221 y 224, respectivamente, del Código Penal.
5.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley número 2445, esta Sala Penal remitió informe ante la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
6.- El 22 de octubre de 2008, Mario Adel Cosio Cortez, y el 4 de marzo de 2009 Adel Gonzalo Cortez Maire, presentaron ante la Sala Plena del máximo Tribunal de Justicia de la Nación, las solicitudes motivo de Autos, en cuyo mérito y en cumplimiento a lo dispuesto por Sala Plena de 9 de marzo de 2009, la presidencia de La Corte Suprema de Justicia de la Nación, remitió a esta Sala Penal Primera, los antecedentes de los petitorios para su trámite y resolución.
CONSIDERANDO: Que, a fin de resolver los incidentes opuestos, resulta necesario referirse a las disposiciones legales que regulan los juicios de responsabilidad contra altos dignatarios de Estado, en ese sentido:
Por determinación del artículo 393 del Código de Procedimiento Penal, para el juzgamiento de los funcionario públicos comprendidos en el artículo 66 numeral 1) y el artículo 118 numerales 5) y 6) de la anterior Constitución Política del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, se procederá con arreglo a lo previsto en la Constitución Política del Estado, siendo aplicables las normas del juicio oral y público establecidas en ese Código.
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