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TSJ

AS/0220/2009

Tribunal Supremo de Justicia
15 de septiembre de 2009Social 1eraMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 464/05

AUTO SUPREMO Nº 220 - Social Sucre, 15 de septiembre de 2009.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Karina Gómez Chávez c/ Nancys Spa Médico representada por Nancy Eklund Velasco c/

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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo promovido a por Nancy Eklund Velasco de fs. 831 a 833 y vuelta y por Karina Gómez Chávez de fs. 836 a 838, contra el Auto de Vista No. 0295 de 6 de julio de 2005 cursante a fs. 794 a 795 y vuelta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales instaurado por Karina Gómez Chávez contra la empresa Nancys Spa Médico representada por Nancy Eklund Velasco, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el 7 de mayo de 2005, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia No. 3 de fs. 778 a 780 y vuelta., declarando probada en parte la demanda de fs. 16-17, con costas, ordenando a la empresa demandada cancele la suma de $us. 10.430,42 por concepto de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, primas, bono de antigüedad y horas extras conforme la liquidación constante en dicho fallo.

Deducida la apelación por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista No. 295 de 6 de julio de 2005, confirmó en parte la sentencia modificando el monto a cancelar a $us 6.073,49, conforme la liquidación practicada en dicho fallo.

A consecuencia de esta decisión, ambos litigantes presentaron recursos de casación sosteniendo los siguientes argumentos:

Recurso de casación de la empresa Nancys Spa Médico: a fs. 831 a 833 y vuelta., la representante de la aludida empresa formuló recurso de casación en el fondo, denunciando que no se efectuó una adecuada valoración de las pruebas aportadas por su parte, como los recibos y planillas originales de servicios que acreditan el pago de comisiones que recibía la actora desde 1999 a 2001 (fs. 331 a 383), hechos corroborados por las declaraciones de los testigos de descargo. Agrega, que en el documento de fs. 390 no cursa su firma que además fue presentado fuera del término, vulnerando los arts. 1289, 1296, 1309, 1310, 1311 y 1313 del Código Civil, concordantes con los arts. 399, 400 y 401 del Código de Procedimiento Civil, 1159 y 161 del Código Procesal del Trabajo, pruebas que se deben tomar en cuenta a efectos del cómputo de la indemnización y bono de antigüedad.

Por otro lado, señala que la documental de fs. 260 a 320, estados financieros de las gestiones 2001, 2002 y 2003, de fs. 754 a 760, estados financieros de las gestiones 2000 y 2004, demuestran que la empresa demandada no ha tenido utilidades los últimos cinco años, lo que implica la vulneración del art. 50 del D.R. No. 224 de 23 de agosto de 1943.

La demandante abandonó voluntariamente su fuente laboral incurriendo en la infracción del art. 16 de la Ley General del Trabajo, modificado por la Ley de 23 de noviembre de 1944 y regulado por el D.S. No. 11478 de 16 de mayo de 1974 motivo por el que no corresponde el pago del desahucio.

Finalmente denunció que el tribunal de apelación no consideró que el art. 47 de la LGT, determina la jornada efectiva de trabajo, y la actora no estaba en ciertos horarios a disposición del empleador por eso percibía comisiones.

Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido.

Recurso de casación de Karina Gómez Chávez: denunció que el tribunal ad quem aplicó indebidamente el art. 120 de la LGT, concordante con el art. 163 de su reglamento al pago de primas, bono de antigüedad y horas extras, teniendo en cuenta que la demandante no puso excepción de prescripción, infringiendo el art. 134 del CPT, por lo que le corresponde el pago de primas, horas extra, y bono de antigüedad por el tiempo de servicios de 5 años, 1 mes y 13 días.

Por otro lado, denunció que trabajo 2.706 horas extras durante el tiempo que prestó servicios, circunstancia que no fue apreciada por el tribunal de apelación.

Asimismo, acusa que se tomó como sueldo promedio el monto de $us. 300, sin embargo, de acuerdo al art. 11 del D.S. 1592 de 19 de abril de 1949, debió incluirse en el sueldo las comisiones, horas extras, bonos y otros, por lo que a su sueldo básico debe agregársele el bono de antigüedad.

Con estos argumentos solicitó se case la resolución de vista impugnada y se declare probada la demanda, con costas.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, corresponde resolverlos conforme los siguientes lineamientos:

1.- Sobre el recurso de casación de la empresa Nancys Spa Médico: De la minuciosa revisión de antecedentes en función de las denuncias formuladas en el recurso de casación, cabe destacar

a) Que la recurrente adopta posiciones contradictorias en el trámite de la causa, pues, por un lado, aduce que no existe relación laboral con la demandante y que se trata simplemente de una relación de orden civil, por lo que no le corresponde el pago de los beneficios sociales, inmediatamente después, alega que los de instancia consideraron erróneamente la prueba que aportó en el proceso como los recibos y planillas originales de servicios de fs. 331-383, las declaraciones de los testigos de descargo, que debían ser tomadas en cuenta a efectos del cómputo de la indemnización y del bono de antigüedad, dando a entender que contrariamente a lo que afirmó anteriormente, está admitiendo la existencia de una relación laboral amparada por la Ley General del Trabajo.

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Criterio

en cuanto a las horas extras que trabajó la demandante -2.706 durante todo el periodo de servicios según alega en su recurso- corresponde señalar que si bien en materia laboral rige el principio de inversión de la prueba, empero ello no exime a quien aduce la existencia de un derecho, aportar elementos de juicio que sustente y demuestre su pretensión, aspecto que se extraña en el caso de autos

Datos del proceso

Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleadorDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador
Tribunal Supremo de Justicia15 de septiembre de 2009AS/0220/2009Fuente oficial