Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0220/2010

Tribunal Supremo de Justicia
21 de mayo de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 220 Sucre, 21 de mayo de 2010

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público y Máximo Vallejos Choque c/ José Luis Melgar Céspedes.

Homicidio Culposo.

VISTOS: La solicitud de Extinción de la Acción Penal de fojas 240-241 interpuesto por José Luís Melgar Céspedes, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Máximo Vallejos Choque, contra el referido José Luís Melgar Céspedes, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado por el art. 260 del Código Penal, el Requerimiento Fiscal de fojas 249; y,

CONSIDERANDO: Que el presente proceso se encuentra radicado en la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, por la interposición del recurso de casación por parte del procesado José Luís Melgar Céspedes, de fs. 214 a 220 y vlta.; contra el Auto de Vista de 11 de julio de 2007, (fojas 211-212), dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.

Que José Luís Melgar Céspedes, por memorial de fojas 240-241 vlta., solicitó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, invocando los artículos 308-4) del Código de Procedimiento Penal, con relación a los arts. 27-10) y 133 del mismo Código, manifestando que el 26 de mayo de 2005, Rosa Nelly Vallejos Callisaya presenta denuncia contra su persona ante la ex Policía Técnica Judicial, por el delito de Lesión Seguida de Muerte, empero el Ministerio Público luego de la investigación en la misma fecha, le imputó por el delito de Homicidio que no fue denunciado. Con lo que fue notificado el 26 de mayo de 2005 a horas 14:50 p.m., dando inicio a la investigación en el presente proceso.

Refiere que habiendo llegado a un acuerdo transaccional con la víctima se sometió al procedimiento abreviado suscribiendo el acuerdo con ese fin el 7 de noviembre de 2006, en el que reconoció la autoría del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado por el art. 260 del Código Penal.

Arguye, que no obstante ante la negativa de la víctima, el Fiscal dictó acusación formal después de más de diecisiete meses de iniciada la investigación, con los mismos fundamentos de la imputación.

Continua refiriendo que el 9 de abril de 2007 se dictó Sentencia en primera instancia donde fue declarado culpable del delito de Homicidio Culposo, ante lo cual interpuso el recurso de apelación el 24 de abril de 2007, y el 11 de julio del mismo año se dictó el Auto de Vista de 11 de julio de 2007 después de tres meses, que al ser atentatorio a sus intereses interpuso el recurso de casación el 19 de julio de 2007, que fue admitido mediante el Auto de 23 de julio de 2007 para su remisión ante la Corte Suprema, donde se encuentra radicado desde hace más de dos años.

Alega que no obstante a que el proceso fue tramitado de manera normal, hasta la fecha han transcurrido más de cinco años, sin que la Sentencia de primera instancia se encuentre ejecutoriada, y con calidad de cosa juzgada, lo que no es atribuible a su persona por cuanto asumió defensa dentro de los plazos previstos por Ley. Por lo que al presente es de aplicación el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, que señala que todo proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento, salvo el caso de rebeldía, vencido el plazo, el Juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte declarará extinguida la acción penal, pues si se toma en cuenta la fecha del inicio de la investigación a la fecha han transcurrido 5 años.

Invocando la Sentencia Constitucional 101 /2004 y el Auto Constitucional 0079/2004 de 29 de septiembre, pide se ordene la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, con las formalidades de Ley.

Corrido en traslado al Ministerio Público, de fs. 246 a 249 requirió porque se rechace la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, planteada por José Luís Melgar Céspedes, con el argumento de que la Sentencia Constitucional No. 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y el Auto Constitucional 0079/2004, de 29 de septiembre determinó que no procede la extinción de la acción penal cuando la dilación del proceso, en términos objetivos y verificables, es atribuible al procesado. Citó el Auto Supremo 228 de 16 de abril de 2009.

Por consiguiente, al ser la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre ese aspecto y determinar lo que corresponda en derecho.

CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis del contenido del incidente, los antecedentes y todo lo obrado se evidencian los siguientes extremos:

De obrados se tiene que el imputado José Luís Melgar Céspedes, el 26 de mayo de 2005 a horas 14:00, a denuncia de Rosa Nelly Vallejos Calisaya, (fs. 6) prestó su declaración informativa ante la Policía Técnica Judicial, refiriendo que mientras le mostraba la compra de un arma de fuego calibre 22 a su amigo Javier Vallejos Calisaya, accidentalmente se disparó e hirió al mismo, quien habría fallecido en el Hospital (fs. 1). El 26 de mayo de 2006, se llevó a cabo la audiencia cautelar, en la que el Juez conminó al Ministerio Público que tiene 6 meses para concluir la etapa preparatoria (fs. 54-56).

El 3 de enero la conviviente de la víctima, suscribió convenio transaccional, (fs. 50). El 7 de noviembre de 2005, se suscribió el acuerdo para el procedimiento abreviado (fs. 53).

El 27 de octubre de 2006, Clever Orellana Quinteros, en representación de Máximo Vallejos Choque, presentó querella contra José Luís Melgar Céspedes, habiéndose dictado la providencia de 27 de octubre (fs. 34). Con lo que fue notificado el imputado el 31 de octubre de 2006 (fs. 5).

El 27 de octubre de 2006, el Fiscal presentó Acusación Formal contra el imputado por el delito de Homicidio Culposo (fs. 6 a 7).

La causa radicó el 22 de noviembre de 2006, ante el Tribunal Quinto de Sentencia de Santa Cruz (fs. 10), el 8 de diciembre de 2006 se presentó la acusación particular (fs. 12).

Mostrando 21 de 41 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Por lo expuesto precedentemente, no corresponde declarar la extinción de la acción penal, por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, por no corresponder al caso. De igual modo por no haberse demostrado que la demora más allá del plazo previsto por Ley sea innecesaria y enteramente atribuible al Órgano Judicial y al Ministerio Público.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Máximo Vallejos Choque
Demandado
José Luis Melgar Céspedes.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia21 de mayo de 2010AS/0220/2010Fuente oficial