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TSJ

AS/0220/2011

Tribunal Supremo de Justicia
24 de junio de 2011Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 220. Sucre: 24 de Junio de 2011.

Expediente: Nº 116 - 07 - S.

Partes: Felicidad Ramos Bonifas c/ Luciana Barrientos Pérez

Distrito: Santa Cruz.

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 261 a 264 vuelta, interpuesto por Luciana Barrientos Pérez, contra el Auto de Vista Nº 347/2007, de fojas 240 y vuelta, pronunciado el 13 de agosto de 2007, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre evicción y saneamiento, seguido por Felicidad Ramos Bonifas, contra la recurrente; la respuesta de fojas 268 a 269; la concesión de fojas 270; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el 9 de octubre de 2006 pronunció la Sentencia Nº 314/05, de fojas 202 a 205, por medio de la cual declaró probada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional. Como consecuencia de ello dispuso: 1.- Que, la demandada Luciana Barrientos Pérez, en el plazo de 10 días proceda a la entrega formal a favor de la actora Felicidad Ramos Bonifaz, del bien inmueble ubicado en el barrio las Mercedes Mz. 19 de la localidad de Arroyo Concepción, Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz, bajo prevención de desapoderamiento. 2.- Que, la demandada extienda a favor de la demandante la minuta de transferencia definitiva, a fin de proceder a la legalización del derecho de propiedad. 3.- que una vez cumplidas las determinaciones anteriores, se proceda al desglose, endose y entrega a favor de demandada, del depósito judicial Nº 62473, saliente a fojas 8 de obrados. Sin costas por ser juicio doble.

Contra esa Resolución la parte demandada y reconventora interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, el 13 de agosto de 2007, emitió el Auto de Vista Nº 347/2007, de fojas 240 y vuelta, confirmando la sentencia apelada. Con costas en ambas instancias.

Resolución de alzada recurrida en casación por la demandada Luciana Barrientos Pérez, en base a los fundamentos expuestos en el memorial de fojas 261 a 264 vuelta.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos, a objeto de verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales que hacen eficaz un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contengan sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel, para que en caso de evidenciarse la infracción de disposiciones adjetivas de orden público, se sancione con la nulidad prevista por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

Que, en función de esa facultad fiscalizadora, corresponde realizar una revisión de los obrados, tomando en consideración los siguientes aspectos:

La demanda de fojas 4 y vuelta, ha sido planteada por Felicidad Ramos Bonifaz, contra Luciana Barrientos Pérez, teniendo como pretensión principal la evicción y saneamiento del inmueble que la actora adquirió a título de compraventa mediante contrato de 14 de junio de 2005, cursante de fojas 3 y vuelta, demanda que fue admitida y corrida en traslado por decreto de fojas 7 vuelta.

Que, la demandada Luciana Barrientos Pérez, contestó y reconvino, por la rescisión del contrato de compraventa y retención de arras y cancelación de inscripción en Derechos Reales de la Matrícula Nº 7.14.0.00.0000185, acción reconvencional que fue admitida y corrida en traslado por el Juez de la causa mediante decreto cursante de fojas 28, mereciendo la respuesta negativa de fojas 54 a 55; habiéndose en consecuencia, sobre la base de esos actuados, establecido al relación procesal mediante auto de fojas 69.

Expuestos los antecedentes procesales, corresponde precisar que el contrato que originó la demanda principal por evicción y saneamiento, así como la demanda reconvencional por rescisión, cursa de fojas 3 y vuelta de obrados y se refiere a un contrato de compraventa en virtud al cual Luciana Barrientos Pérez (demandada), actuando en calidad de apoderada de Ademar Flores Guzmán, propietario del bien inmueble ubicado en la localidad de Arroyo Concepción, de la Provincia Germán Busch, del Departamento de Santa Cruz, con una superficie de 196.48 m.² y registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 7140000000185, de 7 de noviembre de 2000, transfirió dicho inmueble a favor de Felicidad Ramos Bonifaz, por el precio y demás condiciones contenidas en el referido contrato.

Siendo ese el antecedente que motiva la litis, es evidente que tanto la demanda principal como la reconvencional contienen defectos de forma, que concluyen perjudicando tanto a la actora principal como a la reconventora, los que no fueron observados por el juzgador al momento de su presentación en observancia de lo dispuesto por el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, que bajo el rótulo "demanda defectuosa", dispone que el Juez ordene de oficio se subsanen los defectos dentro de un plazo prudencial bajo pena de tenerla como no presentada, sin que esto signifique una negación al derecho que tiene toda persona legalmente capaz de intervenir en el proceso y pedir la protección jurídica del Estado.

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Datos del proceso

Demandante
Felicidad Ramos Bonifas
Demandado
Luciana Barrientos Pérez
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia24 de junio de 2011AS/0220/2011Fuente oficial