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TSJ

AS/0220/2011

Tribunal Supremo de Justicia
5 de septiembre de 2011Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y estelionato.
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 220 Sucre, 5 de septiembre de 2011

Expediente: Cochabamba 157/2006

Partes: Ana Georgina Lara Vda. de España y otra. C/ Pablo Eduardo Stambuk Ferrufino y otro.

Delito: Falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y estelionato.

Primer Relator: Ministro José Luis Baptista Morales

Segundo Relator: Ministro Ramiro José Guerrero Peñaranda

VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 21 de julio de 2006 por Pablo Eduardo Stambuk Ferrufino (fojas 1415 a 1419), impugnando el Auto de Vista emitido el 10 de junio del mismo año por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 1333 a 1334) en el proceso seguido a querella de Ana Georgina Lara Vda. de España y Emma Emilia Pérez Arias contra el recurrente y contra Pedro Daniel Sejas Bustamante con imputación por comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y estelionato.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- En la ciudad de Cochabamba, el 10 de febrero de 1994, Pedro Daniel Sejas Bustamante, mediante memorial redactado por el Abogado Pablo Eduardo Stambuk Ferrufino, solicitó autorización en sede judicial para protocolización de un documento privado suscrito el 9 de agosto de 1982, según el cual el mencionado Pedro Daniel Sejas Bustamante compró un lote de terreno a los esposos Manuel Leónidas España Simbrón y Ana Georgina Lara de España. Habiendo el Juez que conoció ese caso accedido a tal petitorio, fue protocolizado ese documento ante una Notaría de Fe Pública e inscrito luego en la Oficina del Registro de Derechos Reales.

2.- Por documento público de 25 de abril de 1994, Pedro Daniel Sejas Bustamante designó apoderado suyo para la venta de un inmueble a Pablo Eduardo Stambuk Ferrufino, quien, en cumplimiento de ese mandato, transfirió dicho inmueble a Emma Emilia Pérez Arias.

3.- El 29 de julio de 1996, ante el Ministerio Público, Ana Georgina Lara viuda de España, Manuel Leónidas España Simbrón y su hija Cynthia España Lara, plantearon querella contra Pedro Daniel Sejas Bustamante con imputación por los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato, manifestando que él, por medio de los indicados hechos delictivos, presentándose como propietario de un lote de terreno propio de las querellantes, vendió dicho terreno a Emma Emilia Pérez Arias. En el mismo memorial plantearon igualmente querella por los mismos delitos contra la mencionada Emma Emilia Pérez Arias, reservándose el derecho de ampliar posteriormente dicha querella contra el Abogado Pablo Eduardo Stambuk Ferrufino (fojas 30 a 31).

4.- Radicada esa querella en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, el Juez de la causa, mediante Auto Inicial de 24 de agosto de 1996, dispuso la apertura de Sumario contra Pedro Daniel Sejas Bustamante y contra Emma Emilia Pérez Arias con referencia a los delitos mencionados. Luego, por Auto de 4 de junio de 1997, amplió la Instrucción contra Pablo Eduardo Stambuk Ferrufino para enjuiciamiento por los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato.

5.- Encontrándose el caso en esa fase, la procesada Emma Emilia Pérez Arias planteó de su parte querella contra Pablo Eduardo Stambuk Ferrufino con imputación por comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa, en atención a lo cual el Juez de la causa dispuso que se amplíe la Instrucción para tratamiento de esa querella complementaria (fojas 400) y, luego, determinó que se proceda a la acumulación de ambas causas por conexión (fojas 764).

6.- El sumario concluyó el 8 de enero del año 2000 con auto de sobreseimiento definitivo a favor de Emma Emilia Pérez Arias, y el procesamiento contra Pedro Daniel Sejas Bustamante y Pablo Eduardo Stambuk Ferrufino (fojas 773 a 777).

7.- Sustanciada esa causa con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, al término del Plenario, el Juez de Partido Sexto en lo Penal a cargo del caso dictó sentencia el 17 de julio de 2003 con decisiones que corresponden al siguiente detalle: a) Declaró a Pedro Daniel Sejas Bustamante autor de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato, condenándolo a la pena de seis años de reclusión; b) Declaró a Pablo Eduardo Stambuk Ferrufino autor de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa, condenándolo por todo ello a la pena de tres años de reclusión y declarándolo absuelto respecto al delito de estelionato (fojas 1197 a 1208).

8.- Emma Emilia Pérez Arias interpuso recurso de apelación contra esa sentencia sólo en lo pertinente a la sanción impuesta a Pablo Eduardo Stambuk Ferrufino, señalando que no correspondía que dicho procesado sea condenado a una pena mínima por tres delitos y resulte absuelto respecto a estelionato, pues fue él quien le vendió a ella un terreno que no le pertenecía (fojas 1223).

9.- De su parte, Pablo Eduardo Stambuk Ferrufino también interpuso recurso de apelación contra esa sentencia, indicando que fue requerido por Pedro Daniel Sejas Bustamante para vender como apoderado suyo un lote de terreno adquirido en 1982 de los esposos Manuel Leónidas España Simbrón y Ana Georgina Lara de España, y a ese efecto, éste le entregó los respectivos títulos de propiedad que parecían legítimos, en mérito a poder especial y suficiente que le fue otorgado para cumplir ese mandato, procedió a vender el lote de referencia a Emma Emilia Pérez Arias.

10.- Ante esos recursos de apelación, el Tribunal de Alzada, mediante el Auto de Vista mencionado en el rubro, emitió una resolución confirmatoria de la sentencia apelada, exponiendo como base de su fallo que la decisión de primera instancia fue correcta con excepción de la determinación concerniente a la sanción impuesta a Pablo Eduardo Stambuk Ferrufino, motivo por el cual, ampliando la pena, condenó a ese procesado a cuatro años de reclusión.

11.- El recurso de casación que es motivo de autos, fue planteado por Pablo Eduardo Stambuk Ferrufino con solicitud expuesta en sentido de que se case el indicado Auto de Vista, porque, en el acto de suscripción del contrato de compra-venta de inmueble motivo del proceso, no actuó como propietario sino como simple apoderado cumpliendo de modo cabal las obligaciones inherentes a esa función, habiéndose demostrado durante la sustanciación de la causa, sin lugar a duda alguna, que el único autor y responsable de los actos delictivos que originaron el proceso fue Pedro Daniel Sejas Bustamante.

CONSIDERANDO: que, en revisión de la existencia de vulneraciones normativas, así como defectos procesales, se pasa a considerar lo siguiente:

Que, el Auto de Vista fue pronunciado el 10 de junio de 2006 y puesto en conocimiento de las partes el 14 del mismo mes y año; Pablo Eduardo Stambuk Ferrufino solicito explicación, complementación y enmienda; el 14 de junio de 2006 se emite Auto que determinó no ha lugar a la solicitud, con el cual se le notificó el 19 de junio de 2006 a horas 16:40, como se constata en diligencia de notificación de fojas 1339, momento desde el cual corre el plazo para presentar recurso de casación; y, éste presenta memorial de nulidad y/o casación el 21 de julio de 2006 a horas 15:51, según se advierte del cargo sentado a fojas 1419 vuelta.

Que, de acuerdo a circular Nº 15/2006 emitida por la Representación del Consejo de la Judicatura Cochabamba, ese Distrito Judicial gozó de vacación colectiva del 26 de junio al 15 de julio, cual evidencia el sello que consta en obrados a fojas 1404 vuelta.

Que, de acuerdo al artículo 110 del Código Procesal Penal derogado, los términos y plazos procesales corren de momento a momento; y, el artículo 301 del Código adjetivo citado, establece que el término para interponerse recurso es de diez días, plazo fatal y perentorio, que no admite prorroga ni restitución y corren de momento a momento.

Consecuentemente, debido a la cronología de fechas establecidas y siendo evidente que el recurso nulidad y/o casación incoado por Pablo Eduardo Stambuk Ferrufino de fojas 1415 a 1419, fue presentado once días, veintitrés horas y once minutos; fuera del plazo legal de los diez días, establecido al anterior del artículo 301 del Código Procesal Penal de 1972.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, con la participación del Presidente de la Sala Penal Primera Jorge Monasterio Franco, conforme al artículo 307 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal de 1972; de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 1443 y 1444, declara IMPROCEDENTE el recurso interpuesto por Pablo Eduardo Stambuk Ferrufino, impugnando el Auto de Vista de 10 de junio de 2006, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso seguido a querella de Ana Georgina Lara Vda. de España y Emma Emilia Pérez Arias contra el recurrente y contra Pedro Daniel Sejas Bustamante con imputación por comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y estelionato.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Firmado:

Ministro: Ramiro José Guerrero Peñaranda

Ministro: Jorge Monasterio Franco

Secretaria de Cámara: Valeria Auad Sandi

SALA PENAL SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE BOLIVIA

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Criterio

Debido a la cronología de fechas establecidas y siendo evidente que el recurso nulidad y/o casación incoado por Pablo Eduardo Stambuk Ferrufino de fojas 1415 a 1419, fue presentado once días, veintitrés horas y once minutos; fuera del plazo legal de los diez días, establecido al anterior del artículo 301 del Código Procesal Penal de 1972.

Datos del proceso

Demandante
Ana Georgina Lara Vda. de España y otra.
Demandado
Pablo Eduardo Stambuk Ferrufino y otro.
Proceso
Falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y estelionato.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia5 de septiembre de 2011AS/0220/2011Fuente oficial