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TSJ

AS/0220/2011

Tribunal Supremo de Justicia
6 de julio de 2011Social 1eraMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-286/2008

AUTO SUPREMO Nº 220 Social Sucre, 06 de julio de 2011.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Roberto Pachajaya Choquemisa y otros c/ Empresa ASERVI S.R.L.

VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo de fs. 131-132, interpuesto por el abogado apoderado de los tres co-demandantes, contra el Auto de Vista Nº 263/2007 de 26 de noviembre de 2007 de fs. 121-122, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral interpuesto por Roberto Pachajaya Choquemisa, Felipe Mario Quispe Cruz y Prudencio Chura Mamani contra la empresa ASERVI S.R.L., los antecedentes procesales y

CONSIDERANDO I. Que luego de cumplidas las formalidades procesales, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social, en fecha 21 de noviembre de 2005, emitió la sentencia Nº 086/2005 de fs. 87-91, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 1-2 y dispuso que la empresa demandada a través de su representante legal y dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución cancele a favor de los actores Roberto Pachajaya Choquemisa Bs. 2.343,88; Felipe Mario Quispe Cruz Bs. 2.291,66 y Prudencio Chura Mamani Bs.1.990, 99, por concepto de derechos y beneficios sociales, según planilla de liquidación cursante a fs. 90-91.

Contra esta resolución, ambas partes interpusieron en forma individual recurso de apelación, a fs. 94 y 98 respectivamente, siendo resueltos por la Sala Social y Administrativa Segunda del Distrito Judicial de La Paz, que emitió el Auto de Vista Nº 263/07 de 26 de noviembre de 2007 de fs. 121-122, confirmando la sentencia de primer grado en todas sus partes, sin costas por ser doble recurso.

Dentro del plazo previsto por ley, los demandantes Roberto Pachajaya Choquemisa, Felipe Mario Quispe Cruz y Prudencio Chura Mamani a través de su abogado apoderado y por escrito de fs. 131-132 interpuso recurso extraordinario de casación en la forma y el fondo, el que es respondido a fs. 135 y concedido por auto de fs. 136

CONSIDERANDO II. Que a mérito de estos antecedentes luego de revisado exhaustivamente el contenido del recurso, corresponde resolver en virtud a los siguientes argumentos:

Por disposición del art. 210, concordado con el 252 ambos del C.P.T., el recurso de casación interpuesto dentro un proceso laboral se lo debe tramitar acorde a las reglas previstas en el C.P.C.

En este sentido, expresamente el art. 250 del C.P.C. dispone que simultáneamente se puede interponer el recurso de casación en la forma y en el fondo. Referente a este último punto es pertinente manifestar que un recurso de casación en el fondo está motivado en "errores in judicando", en cuyo caso las denuncias del recurrente deberán acomodarse en uno o varios de los numerales previstos en el art. 253 del adjetivo civil, mientras que el recurso de casación en la forma, tiene su fundamento en "errores in procedendo", debiendo acomodar sus argumentos el recurrente, en uno o varios de los numerales del art. 254 del tantas veces citado C.P.C.

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Datos del proceso

Demandante
Roberto Pachajaya Choquemisa y otros
Demandado
Empresa ASERVI S.R.L.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia6 de julio de 2011AS/0220/2011Fuente oficial