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TSJ

AS/0220/2012

Tribunal Supremo de Justicia
15 de agosto de 2012Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Hurto
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO N°: 220/12 Fecha : Sucre, 15 de agosto de 2012

Distrito: La Paz

Expediente: 165/08

Partes: Ministerio Público y Carmelo Mansilla Lizarazu c/ Ruth Albina MalloAlandia y Elving Freddy Escobar Chuquimia.

Delito: Hurto

Recurso: Casación

VISTOS: (Del Recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Ruth Albina Alandia y Elving Freddy Escobar Chuquimia de fs. 539 y 540, impugnando el Auto de Vista N° 424 de 14 de mayo de 2008 cursante de fs. 535 a 536 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Carmelo Mansilla Lizarazu contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado por el art. 326 del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tienen los siguientes antecedentes:

El 13 de mayo de 2005, Carmelo Mansilla Lizarazu formuló denuncia señalando que Ruth Albina Mallo le transfirió una vagoneta Modelo 1990, Marca Nissan, Tipo Painthfinder, Chasis N° JN8HD17I1LW228703, Motor N° BG30714895W, con Placa de Control N° 1227-AEL, mediante Minuta de Compra-Venta de 26 de octubre de 2004 y posteriormente hubiera hecho trasladar dicho vehículo, con Agustín Torrez, Técnico Mecánico, al garaje ubicado en la Calle 12 N° 102 de la Zona de Obrajes de la ciudad de La Paz, para que este último realice una cambio de caja, lugar donde se presentaron Elving Freddy Escobar y Ruth Albina Mallo a nombre de Carmelo Mansilla y se llevaron el vehículo con rumbo desconocido sin que hasta la fecha de la denuncia se conociera su paradero.

En base a los hechos descritos y la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 433/2007 de 6 de diciembre (fs. 439 a 451), declaró probada la excepción de prejudicialidad hasta que se dicte Sentencia por el Juez Primero de Instrucción en lo Civil, formulada por la acusada Ruth Albina Mallo Alandia, en consecuencia, dictó Sentencia Absolutoria por la comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado por el art. 326 del Código Penal a favor de Ruth Albina Mallo Alandia y Elving Freddy Escobar Chuquimia, absolviéndoles de pena y culpa, porque la prueba aportada no habría sido suficiente para generar en la Juez la convicción sobre la responsabilidad penal de los acusados.

Que, ante esta Sentencia, Carmelo Mansilla Lizarazu (de fs. 471 a 481) y Víctor Manuel Caba Tapia, Fiscal de Materia Adscrito a la División DIPROVE (de fs. 484 a 486 vta.) interpusieron Recursos de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 14 de mayo de 2008 (fs. 535 a 536 vta.), la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista Nº 424/08 declarando procedentes las cuestiones planteadas en los memoriales de Apelación Restringida de fs. 471 a 481 y 484 a 486 vta.; en consecuencia, se anuló totalmente la Sentencia Nº 433/2007 de fs. 439 a 451, ordenando la reposición del juicio oral por otro Juez de Sentencia, de conformidad al art. 413 primera parte del Código de Procedimiento Penal.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Ruth Albina Mallo Alandia y Elving Freddy Escobar Chuquimia mediante memorial presentado el 16 de junio de 2008 (fs. 539 a 540) plantearon Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:

1.- Que, Ruth Albina Mallo Alandia y Elving Freddy Escobar Chuquimia, haciendo una relación de los antecedentes del proceso señalaron como agravios, que, el Auto de Vista recurrido es efímero, superficial y faltó de fundamentación en relación a la descripción de los hechos, cuando éstos están descritos con referencia al delito acusado.

La Sentencia estuvo debidamente fundamentada en los hechos que constituyeron la Acusación Fiscal, las otras circunstancias que se añaden a la fundamentación en esta Sentencia son situaciones que la señora Juez ha podido advertir al margen de la relación de los hechos, que coadyuvaron para una mejor valoración de todos los hechos, en una sana crítica, situación que no fue advertida y valorada en el Auto de Vista, no siendo cierto lo señalado en el punto 2 del último Considerando.

Al señalarse en el Auto de Vista recurrido que no se asignó el valor probatorio a cada una de las pruebas, los recurrentes señalaron que por el contrario la Juez Segundo de Sentencia en lo Penal, en forma correcta asignó el valor probatorio a cada una de las pruebas que fueron introducidas a juicio.

Existen Sentencias Constitucionales, que advierten, que presentado algún incidente éste debía ser resuelto en Sentencia y así fue considerada por la Magistrada de origen, por lo que las Sentencias Constitucionales tienen carácter vinculante.

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)

Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: Por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.

Gimeno Sendra se refiere al Recurso de Casación como: "Al recurso que tiene una función predominantemente parciaria en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derecho de la partes procesales, aunque es cierto que con él persigue una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico (función nomofiláctica) y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas...".

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Carmelo Mansilla Lizarazu
Demandado
Ruth Albina MalloAlandia y Elving Freddy Escobar Chuquimia.
Proceso
Hurto
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia15 de agosto de 2012AS/0220/2012Fuente oficial