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TSJ

AS/0220/2013

Tribunal Supremo de Justicia
2 de agosto de 2013Penal IMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
despojo, usurpación agravada
Sala
Penal I
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 220/2013

Sucre, 2 de agosto de 2013

EXPEDIENTE: Cochabamba 141/2013

PARTES PROCESALES: Jaime Iriarte Angulo contra Arminda Herrera Saca, Vladimir Herrera Saca, Rosendo Herrera Vásquez

DELITO: despojo, usurpación agravada

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jaime Iriarte Angulo representado por Marcos J. Cabrera Quiroga (fs. 214), impugnando el Auto de Vista Nro. 19 de 24 enero de 2013, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 202 a 208), en el proceso penal seguido por Jaime Iriarte Angulo contra Arminda Herrera Saca, Vladimir y Rosendo Herrera Vásquez por la presunta comisión de los delitos de despojo y usurpación, previstos y sancionados por los artículos 351 y 355 del Código Penal.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Juez de Sentencia Nro. 4 en lo Penal de la capital del departamento de Cochabamba, pronunció Sentencia condenatoria leída en su integridad en fecha 11 de noviembre de 2010 (fs. 140 a 145), declarando a los imputados Rosendo Herrera Vásquez y Vladimir Herrera Saca autores de los delitos de despojo y usurpación agravada, previstos y sancionados en los artículos 351 y 355 del Código Penal, condenándolos a cada uno a la pena privativa de libertad de tres años y dos meses de presidio, a cumplirse en la Cárcel Pública de San Sebastián Varones. Con relación a la coacusada Arminda Herrera Saca, la declaró absuelta de pena y culpa de los delitos de despojo y usurpación.

Contra la citada Sentencia los imputados Rosendo Herrera Vásquez, Vladimir Herrera y Arminda Herrera Saca formularon recurso de apelación restringida (fs. 160 a 163 y 169), resuelto por Auto de Vista Nro. 19 de 24 de enero de 2013 (fs. 202 a 208), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que lo declaró procedente, y anuló totalmente la Sentencia impugnada disponiendo la reposición de un nuevo juicio oral, formulándose el recurso de casación motivo de autos.

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

Que el recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos:

Que los acusados apelantes, reclamaron la interrupción del juicio oral debido a la carga laboral del Juez, siendo que en los hechos las dilaciones fueron ocasionadas por los propios acusados al no asistir a las audiencias con sus abogados, no señalar domicilio para ser notificados. Que “Esos actos dilatorios no han sido convalidados por Uds.” (sic) y no correspondía dar curso a dicho reclamo, máxime si el aspecto denunciado no fue reclamado oportunamente por ende fue extemporáneo, al haber sido reclamado en apelación restringida.

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Datos del proceso

Demandante
Jaime Iriarte Angulo
Demandado
Arminda Herrera Saca, Vladimir Herrera Saca, Rosendo Herrera Vásquez
Proceso
despojo, usurpación agravada
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación
Tribunal Supremo de Justicia2 de agosto de 2013AS/0220/2013Fuente oficial