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TSJ

AS/0220/2014

Tribunal Supremo de Justicia
15 de mayo de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Resolución de contrato por incumplimiento.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 220/2014

Sucre: 15 de mayo 2014

Expediente : PT-34-13-A

Partes : Empresa Constructora EICOS S.R.L., representado legalmente por Raúl

Contreras Tamayo. c/ Gobierno Autónomo Departamental de Potosí.

Proceso : Resolución de contrato por incumplimiento.

Distrito : Potosí.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 431 a 434 y vlta., interpuesto por Raúl Contreras Tamayo, representante legal de la Empresa Constructora EICOS S.R.L. contra el Auto de Vista Nº 129 de 08 de agosto de 2013, de fs. 428 a 429 y vlta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento, seguido por la empresa constructora EICOS S.R.L. legalmente representada por Raúl Contreras Tamayo contra el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, el Auto de concesión del recurso de fs. 437 vlta., los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, pronunció el Auto Interlocutorio Definitivo de fecha 19 de abril de 2013, de fs. 394 a 395 y vlta., disponiendo la nulidad de todo lo obrado sin reposición, salvando el derecho de la parte demandante ante la instancia jurisdiccional competente.

Resolución que es recurrida de apelación por la empresa demandante a través del memorial de fs. 398 a 399 y vlta., misma que es resuelta por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 129 de fecha 08 de agosto de 2013, cursante a fs. 428 a 429 y vlta., que confirmó el Auto apelado; ocasionando el apoderado y representante legal de la Empresa Constructora EICOS S.R.L., interponga el recurso de casación en la forma y en el fondo, que es motivo de Autos.

CONSIDERANDO II

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

1.- Recurso de casación en la forma.-

El recurrente refiere que el Auto de Vista debería circunscribirse a lo resuelto en sentencia y que fuera objeto de apelación conforme dispone el art. 236 del Adjetivo civil, en respecto a la fundamentación del recurso prevista por el art. 227 de la misma norma.

Así mismo acusa falta de fundamentación de la resolución recurrida que contiene una desnuda, despojada y promiscua relación del art. 47 de la Ley Nº 1178 con los Autos Supremos referidos en la resolución sin la concatenación, concordancia, sustento, razonamiento, motivación y lógica que exprese su convicción determinativa, justificando la base legal aplicable en base a principios de razonabilidad, legalidad, certeza y seguridad jurídica y no solo la aplicación de una norma legal, fundamentación exigida por la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal Constitucional contenidos en el Auto Supremo Nº 123/2013 y SS CC Nº 0632/2010-R, cuya ausencia constituye violación al derecho de defensa, igualdad procesal y garantía al debido proceso.

Que los operadores de justicia no pueden hacer uso arbitrario de la aplicación de un procedimiento por otro, sin lesionar los derechos al debido proceso y la seguridad jurídica, citando al efecto la SSCC Nº 342/05-R.

Recurso de casación en el fondo:

El recurrente, luego de hacer referencia a los antecedentes que dieron lugar a la suscripción del contrato Nº 130/2009, protocolizado por escritura pública Nº 524/2009, y las emergencias que sobrevinieron a su suscripción y que hoy es demandado de resolución, -dice- que el mismo deviene de controversias emergentes del cumplimiento de contrato, mas no indicios de responsabilidad civil previsto en el art. 31 de la Ley Nº 1178 con referencia al art. 47 de la misma norma, pues esta última norma, crea la jurisdicción coactiva fiscal, por ello no puede constituirse en sustento procesal legal para derivar los proceso judiciales de resolución de contrato por incumplimiento de parte, a la jurisdicción contencioso administrativa de la Sala Plena del Tribunal Supremo y tampoco a la jurisdicción coactivo fiscal, debido a ello se abre la competencia general y supletoria de la jurisdicción civil, como se venía tramitando y ejecutando, lo contrario obligaría a su revisión en desmedro de los principios de razonabilidad, legalidad, certeza y seguridad jurídica. Motivo por el cual acusa la violación del razonamiento del art. 47 de la ley Nº 1178 con referencia al art. 31, en el marco de lo dispuesto por el art, 5-y), 9, 85 del D.S. Nº 0181 concordante con el art. 10 de la Ley Nº 1178, en el marco de lo dispuesto por el clausula vigésima segunda del contrato.

Que la línea jurisprudencial contenida en los A.S. Nº 534/2012 y 405/2012, impone un razonamiento contrario al establecido en el art. 10 de la Ley Nº1178 concordante con los arts. 5-y), 9 y 85 del D.S. Nº 0181, al arrogarse la potestad interpretativa del art. 47 de la Ley Nº1178, atribución que está reservada a la Asamblea Legislativa Plurinacional conforme el art. 158-3 con relación al art. 122 de la Constitución Política del Estado. A la vez de arrogarse atribución privilegiada del Órgano rector – Ministerio de Economía y Finanzas Pública de aprobar los modelos de DBC, de contratos en el marco de la competencia institucional establecida porel art. 10 de la Ley Nº1178 concordante con el art. 5-y), 9 y 85 del D.S. Nº 0181.

Concluye solicitando se anule el proceso hasta la resolución definitiva en mérito al recurso de casación en la forma o se case el Auto de Vista, disponiendo la prosecución del proceso en la vía ordinaria.

CONSIDERANDO III

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

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Datos del proceso

Proceso
Resolución de contrato por incumplimiento.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura civil / Competencia / Material
Tribunal Supremo de Justicia15 de mayo de 2014AS/0220/2014Fuente oficial