Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0220/2014

Tribunal Supremo de Justicia
7 de julio de 2014Social 1era LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 220/2014

Sucre, 07 de julio de 2014

EXPEDIENTE:        S.56/2010

DISTRITO:                 Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 124 a 127, interpuesto por Eidy Vidal Carrasco, contra el Auto de Vista Nº 475/2009 de 28 de octubre de 2009 de fojas 120 a 121, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros, seguido por la recurrente contra la empresa C.R.M. IMPORT representada por Carlos Edgar García Cuentas y Rosario Mendoza Flores, el memorial de contestación de fojas 128 a 129 y vuelta, el Auto de concesión del recurso de fojas 130, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 46/2009 de 22 de junio de 2009 (fojas 88 a 91 y vuelta), declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 5 a 7 de obrados, sin costas e IMPROBADA la excepción de pago documentado de fojas 23 a 27 ordenando a la empresa C.M.R. IMPORT representada por Carlos Edgar García Cuentas y Rosario Mendoza Flores paguen a tercero día a favor de la actora el monto equivalente a sus derechos y beneficios sociales siguientes:

Tiempo de servicios: 5 años, 2 meses y 7 días

Salario promedio indemnizable: $us. 400

INDEMNIZACIÓN: 5 años  = 400x5                        $us. 2.000,00

HORAS EXTRAS: 400/30/8 x 2 x 480                $us. 1.599,99

MULTA: por no pago oportuno 30%                        $us. 1.079,99

GRAN TOTAL:                        $us. 4.679,98

En grado de apelación, mediante Auto de Vista Nº 475/2009 de 28 de octubre de 2009 de fojas 120 a 121, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, se REVOCÓ EN PARTE la Sentencia apelada, sin costas, debiendo cancelar la parte demandada a favor de la actora el monto de $us. 2.000 por concepto de indemnización.

Los fundamentos sobre la base de los cuales el Tribunal Ad quem revocó en parte la Sentencia de fojas 88 a 91 y vuelta, fueron: 1) Que existió relación laboral entre la actora y la empresa C.R.M. IMPORT, 2) Que la demandante trabajó inicialmente como vendedora y posteriormente como administradora, 3) El tiempo de trabajo de 5 años, 2 meses y 7 días, 4) Quedó demostrado el retiro voluntario de la actora no correspondiéndole el pago de desahucio pero si de indemnización por 5 años, 5) Que se demostró la inexistencia del libro de registro especial de horas extras, 6) No corresponde el pago compensatorio de renta de vejez al no evidenciarse descuento, 7) Que al plantear recursos de apelación no ha establecido fundamento del agravio sufrido en la Sentencia, 8) Que el Juez A quo al tramitar y concluir el juicio no realizó una correcta interpretación y valoración de las pruebas cursantes en el proceso, evidenciándose que la parte demandada canceló los beneficios dentro del término de ley, por lo que no corresponde el pago de multas conforme la documentación de fojas 19 y 20 de obrados.

Que, contra el referido Auto de Vista, la demandante, interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 124 a 127) en el que señala:

Acusa que el Tribunal Ad quem revocó parcialmente la Sentencia de fojas 88 a 91 y vuelta sin restablecer sus derechos constitucionales violentados, interpretando erróneamente la norma legal aplicable valorando a su criterio la prueba.

Alega violación de los artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo respecto a la indebida aplicación del párrafo segundo del artículo 46 de la Ley General del Trabajo.

Arguye incumplimiento del artículo 41 de la Ley General del Trabajo, por lo que correspondería el pago de horas extraordinarias, cita los Autos Supremos Nº 17 de 24 de octubre de 2005 y Nº 76 de 12 de febrero de 2007.

Arguye aplicación indebida del párrafo segundo del artículo 46 de la Ley General del Trabajo, al sostener que la actora ejercía un cargo de confianza, extremo que no fue probado.

Refiere errónea interpretación del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, al haber determinado el Tribunal Ad quem que se cancelaron los beneficios a la actora dentro de término de Ley no correspondiendo el pago de esta multa.

Señala violación de los artículos 66, 150 y 158 del Código Procesal del Trabajo en relación a la errónea valoración de la prueba de fojas 2, 18 y 57 incurriendo en error de hecho.

Añade que los tribunales de instancia incurrieron en errónea valoración de la prueba de fojas 2, al haber determinado el salario de la actora en $us. 400 y no así de $us. 500 como era lo correcto.

Reitera que el Auto de Vista recurrido incurrió en error de hecho y errónea  valoración de la prueba de fojas 53, 57, 58, 60, 61, 62, 64 y 82, respecto del motivo de la conclusión de la relación laboral.

Mostrando 23 de 46 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia7 de julio de 2014AS/0220/2014Fuente oficial