Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 220/2014
Sucre, 19 de noviembre de 2014
EXPEDIENTE: S.304/2010
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fojas 148 a 149, interpuesto por Juan Gerardo Saba Sabag, en su condición de Gerente de la empresa MAXUS Essential Bolivia S.R.L.; y recurso de nulidad incoado por Jorge Alexander Azcui Moscoso (fojas 151 a 152 y vuelta), del Auto de Vista Nº 001/2010 de 13 de enero de 2010 de fojas 144 a 146, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral por cobro de salarios devengados y pago de comisiones, seguido por Jorge Alexander Azcui Moscoso contra empresa MAXUS Essential Bolivia S.R.L. representada por Juan Gerardo Saba Sabag, el Auto de concesión de los recursos de fojas 158, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió Sentencia de 12 de abril de 2008 (fojas 103 a 107 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda y la aclaración de fojas 10 referente al pago de sueldos devengados por el mes de octubre 2005 en Bs. 1.150 y desde el mes de noviembre de 2005 hasta el 30 de agosto de 2006 sueldos mensuales completos, e IMPROBADA en los demás puntos, asimismo IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción de pago, opuesta por la parte demandada (fojas 15 y vuelta) conminando a la empresa MAXUS ESSENTIAL BOLIVIA S.R.L., para que por medio de su representante legal Gerardo Juan Saba Sabag, pague a favor del actor bajo conminatoria de ley la liquidación que sigue:
JORGE ALEXANDER ASCUI MOSCOSO
Tiempo de servicios: 1 año, 4 meses y 25 días
Fecha de ingreso: 5 de abril de 2005 a 30 de agosto de 2006
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.500
Sueldo adeudado: (saldo mes de octubre) Bs. 1.150
Sueldo adeudado: Nov. 2005 al 30 agos.2006 Bs. 1.500 x mes Bs. 15.000
MONTO TOTAL A CANCELAR: Bs. 16.150
En grado de apelación, deducido por Juan Gerardo Saba Sabag representante de la empresa MAXUS, por Auto de Vista Nº 001/2010 de 13 de enero de 2010 (fojas 144 a 146), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia apelada. Sin costas.
Que, el referido fallo motivó la interposición del recurso de casación de fojas 148 a 149; y recurso de nulidad de fojas 151 a 152 y vuelta, bajo los siguientes argumentos:
PRIMER RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA EMPRESA MAXUS REPRESENTADA POR JUAN GERARDO SABA SABAG
Manifiesta que el Auto de Vista recurrido se limita a una generalización de la sentencia apelada, sobre los pagos devengados a partir de mes de octubre de 2005 saldo de Bs. 1.150 y salarios completos de noviembre 2005 al 30 de agosto de 2006 que debieron ser cancelados en su oportunidad, alega además que el actor jamás trabajó con salario fijo y que percibía el 2,5% por comisión.
Señala que el considerando quinto de la Sentencia, refiere un salario exabrupto de Bs. 1.500, que no fue acreditado con prueba de cargo y que tampoco existirían planillas en la empresa que acrediten esta afirmación, debido a que el trabajo y la forma de pago por comisión con el actor, fue acordado de manera verbal.
Arguye que la testifical de descargo en aplicación del artículo 169 del Código Procesal del Trabajo demostró que el actor era comisionista del 2.5% de porcentaje, testigos que no fueron tachados conforme lo prevé el artículo 447 parágrafo I y artículo 476 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo argumento determinante de no haber existido relación laboral con el demandante, como lo refiere el Auto de Vista recurrido; citando al respecto el recurrente el Auto Supremo Nº 179 de 21 de agosto de 2000.
Refiere que por inasistencia del demandante, al acto judicial de confesión provocada se dio por bien hecho, dándose por reconocida la comisión del 2.5% por las ventas cobradas.
Alega que en el acta de conciliación de fojas 37 se confirmó la actividad de comisionista del actor y que no fueron demostrados los hechos y puntos a probar, dispuestos en el Auto de 17 de marzo de 2008.
Finaliza su memorial de recurso solicitando que éste Supremo Tribunal de Justicia REVOQUE en parte la Sentencia, anulando la disposición de pago de sueldos adeudados de noviembre de 2005 al 30 de agosto de 2006 por la suma de Bs. 16.150,00, con costas.
SEGUNDO RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO POR EL DEMANDANTE JORGE ALEXANDER AZCUI MOSCOSO
El recurrente de manera general, alega que el Auto de Vista recurrido contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley y vulneración de la misma, también acusa de error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas; fundamentando lo siguiente:
1.- Que el segundo y tercer considerando del Auto de Vista recurrido, conforme las literales de fojas 39 a 42 y 68 determinaron la percepción de una comisión de 2.5%, desestimándose la prueba de fojas 64, sobre el porcentaje del 7%, sin considerar que el actor, ahora recurrente trabajó como Gerente de Marca con mayor rango al vendedor (Free Lancer), vulnerando lo establecido por el artículo 162 del Código Procesal del Trabajo, así como los principios rectores del proceso laboral contenido en el artículo 3 incisos g) y h) del Código Procesal del Trabajo, concordante con los artículos 59, 66, 159 y 160 de la misma norma, que establecen el proteccionismo laboral y la inversión de la prueba, correspondiendo al demandante desvirtuar la prueba, además de haber infringido las reglas de sana crítica generando error de hecho y de derecho; y errónea valoración de la prueba.
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