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TSJ

AS/0220/2015

Tribunal Supremo de Justicia
6 de abril de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Mejor derecho propietario y acción reivindicatoria
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 220/2015 Sucre: 06 abril 2015 Expediente: LP-7-15-A Partes: Norma Orellana Jiménez, Carlos Antonio Guardia Bazoberry. c/ Rufino

Huaraca Marca Proceso: Mejor derecho propietario y acción reivindicatoria Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 146 a 151 y vta., interpuesto por Norma Orellana Jiménez por sí y en representación de Carlos Antonio Guardia Bazoberry contra el Auto de Vista Nº 317/2014 de 22 de septiembre de 2014 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 144 y vta., en el proceso de Mejor derecho propietario y acción reivindicatoria, seguido por Norma Orellana Jiménez y Carlos Antonio Guardia Bazoberry contra Rufino Huaraca Marca, la contestación de fs. 153 a 156 y vta., la concesión de fs. 157, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Segundo de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, dicta el Auto de 20 de diciembre de 2013 que cursa de fs. 123 vta., señalando que de la revisión de obrados, se evidencia que la parte demandante ha abandonado su acción durante más de seis meses según consta por la última actuación que constituye acto de prosecución del trámite procedimental que data del 14 de marzo de 2013 cursante a fs. 69, razón por el que se declara la perención de instancia conforme se determina el art. 309 del Código de Procedimiento Civil.

Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por los demandantes y resuelta mediante Auto de Vista de N° 317/2014, que CONFIRMA el Auto apelado, fallo que a su vez es recurrida de casación por los demandantes, objeto de análisis y estudio.

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Norma Orellana Jiménez y Carlos Antonio Guardia Bazoberry.

En la Forma

1.- Los ahora recurrentes acusan la vulneración e inobservancia de los arts. 2, 3, 50, 87, 90 y 354 todos del Código de Procedimiento Civil, aduciendo que no se dio una correcta aplicación de las citadas normas.

2.- También acusa al Auto de Vista la inobservancia del art. 133 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Así como también acusa la vulneración de los arts. 90 y 252 del Código de Procedimiento Civil.

En el fondo

1.- Impugna al Auto de Vista N° 317/2014, acusando la vulneración e inobservancia del art. 309 del Código de Procedimiento Civil.

Solicitando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista N° 317/2014 de 22 de septiembre de 2014 y deliberando en el fondo deje sin efecto el Auto de declaración de perención de instancia.

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Que habiendo sido interpuesto el recurso de casación en la forma como en el fondo, corresponde dilucidar previamente el recurso de casación en la forma, ya que, de ser evidente la fundamentación del mismo, corresponde una resolución de nulidad, sin ingresar al análisis del recurso de casación en el fondo.

En la forma

1.- Primeramente se debe precisar y agregar que las normas invocadas en el recurso como vulneradas, están relacionadas con el procedimiento que debe cumplir en la interposición y tramitación de los procesos ordinarios, así se encuentran enmarcadas en el Adjetivo Civil, art. 2 ( impulso procesal), art. 354 (calificación del proceso), art. 3 ( rol de los deberes de los jueces y tribunales en la tramitación de la causa), art. 50 (intervención esencial), y por último el art. 87 (dirección), Ahora bien, el recurso de casación refiere como primer agravio al impulso procesal que debería haber dado el Juez de la causa argumento que se ha vulnerado el art. 2 del Adjetivo Civil. Al respecto no es menos cierto que el impulso procesal corresponde también a la parte accionante, así como al Juez que por su propia iniciativa, adopte medidas encaminadas a evitar la paralización del proceso y a las actuación de las partes, asimismo el Juez está facultado para dirigir los tramites no solo en busca de la verdad, sino también como medio de obtener una mayor economía y celeridad procesal, por lo que en la especie también le corresponderá el impulso del proceso a los actores siendo de su incumbencia como carga procesal, esto por aplicación del principio dispositivo y su inactividad por el tiempo que dispone la ley es castigada con la perención de Instancia.

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Datos del proceso

Demandante
Norma Orellana Jiménez, Carlos Antonio Guardia Bazoberry.
Demandado
Rufino
Proceso
Mejor derecho propietario y acción reivindicatoria
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia6 de abril de 2015AS/0220/2015Fuente oficial