Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 220/2015-RA
Sucre, 31 de marzo de 2015
Expediente : Cochabamba 14/2015
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Mayco Favio Cadima Tobias
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de enero de 2015, cursante de fs. 289 a 295, Mayco Favio Cadima Tobias, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 24 de octubre de 2014 (fs. 279 a 284), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Zenón Cadima Castro contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 54/2013 de 4 de diciembre (fs. 239 a 248 vta.), el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, declaró a Mayco Favio Cadima Tobias, autor y culpable de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 con relación a los incs. 2, 3 y 6 del CP, imponiéndole la pena de 30 años de presidio, sin derecho a indulto, además de costas y responsabilidad civil.
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 256 a 262), resuelto por el Auto de Vista de 24 de octubre de 2014 (fs. 279 a 284.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente la apelación restringida, por lo que confirmó dicha resolución apelada, con costas.
c) El 9 de enero de 2015 (fs. 284 vta.), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista impugnado y el 14 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente inicia indicando que, estando dentro de término pasa a fundamentar su apelación, luego transcribe los arts. 167, 169 y 361 del CPP, continua señalando que concluido el juicio oral sólo se habría leído la parte resolutiva de la Sentencia, y que hasta el momento de interponer la apelación restringida no se habría dado lugar a la lectura de la mencionada Sentencia en su integridad, consiguientemente menciona que tampoco se le habría notificado con la referida Sentencia y el acta del juicio oral, situación que a decir del recurrente le dejó en estado de indefensión, situación que a decir del recurrente no habría permitido conocer los detalles del juicio para que su persona interponga apelación restringida, omisión que además se constituiría en defecto absoluto insubsanable, que a la vez violaría el principio del debido proceso, el de celeridad y continuidad; de otro lado señala que la Sentencia habría incurrido en errónea aplicación de la ley sustantiva, por inobservar los elementos constitutivos del tipo penal de Asesinato, siendo que se le debió condenar por el delito de Homicidio, finalmente concluye indicando que la Sentencia incurre en una defectuosa, apresurada y forzada valoración de los hechos, porque se le habría condenado utilizando su declaración en su contra y sin considerar lo que habría pasado en su infancia.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
Mostrando 20 de 39 parrafos.