Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM.PRIMERA
Auto Supremo Nº 220
Sucre, 15 de abril de 2015
Expediente : 49/2015-A
Demandante : Margel Flores Vásquez
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs.364 a 368, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 15/2014-SSA-I de 20 de enero de fs.361 a 362, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reclamación seguido por Margel Flores Vásquez contra la entidad recurrente; el Auto a fs.372 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Resolución Comisión de Calificación de Rentas
Que, iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones por Margel Flores Vásquez, la Comisión de calificación de rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 8523 de 23 de agosto de 2012 (fs.268), por la que resolvió desestimar la solicitud de Compensación de Cotizaciones por procedimiento manual del asegurado.
I.2 Resolución Comisión de Reclamación
Ante el recurso de reclamación por parte del asegurado (fs.322 a 323), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 00549/13 de 29 de julio (fs.342 a 346), resolvió confirmar la Resolución Nº 8523 de fecha 23 de agosto de 2012 cursante a fs. 268 emitida por la comisión de calificación de rentas, por encontrarse conforme a datos del expediente y normas vigentes que regulan la materia.
I.3 Auto de Vista
En recurso de apelación deducido por Margel Flores Vásquez (fs.354 a 355), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 15/2014-SSA-I de 20 de enero de fs.361 a 362, revocó la Resolución Nº 00549/13 de 29 de julio de fs.342 a 346, disponiendo que la Comisión de calificación de rentas emita nueva resolución en la que incluya los periodos de mayo de 1956 a diciembre de 1991 en el Cálculo de Compensación de cotizaciones del asegurado.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 364 a 368, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, quien luego de referir los antecedentes y señalar los arts. 24.I de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, 1, 48 y 50 del Decreto Supremo (DS) Nº 0822 de 16 de marzo de 2011, 2 de la Resolución Ministerial (RM) Nº 498 de 7 de septiembre de 2005, 1 de la Resolución Administrativa (RA) Nº 744 y la RA Nº 213 de 26 de octubre de 2011 en su capítulo III numeral 21 inc. a), c) y d) concluyo en sentido de que dicha normativa establece la no aplicabilidad de la certificación extraordinaria mediante documental supletoria a los aportes realizados a la Banca Privada y si bien el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, establece la modalidad de certificación extraordinaria a través de la documental supletoria bajo presunción iuris tantum, no resultaría ser menos evidente que la señalada disposición regula únicamente trámites del sistema de reparto y no así trámites de compensación de cotizaciones, así mismo señalo la cláusula primera y segunda de la RM Nº 550 de 28 de septiembre de 2005, por cuanto en los periodos cuestionados, donde solo figuraría otra persona sin número de cedula de identidad y con matricula 391218AV referentes a periodos anteriores y posteriores al año de 1957, no se contaría con documental, manifestando que el SENASIR dio estricto cumplimiento a los principios constitucionales que regulan la seguridad social, por lo que sería correcta la determinación de desestimar la solicitud del asegurado, toda vez que el mismo no figura en los Estudios Matemáticos Actuariales, por lo que se habría interpretado erróneamente y habría sido mal aplicada la normativa antes señalada, transgrediendo y vulnerando el art. 24 de la Ley Nº 065 y el art. 1 del DS Nº 0822.
II.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista Nº “15/2014 S.S.A.-I” (sic) y se confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 549/13 de 29 de julio emitido por el SENASIR, sea previa las formalidades de rigor.
CONSIDERANDO II:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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