Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 220/2016
Sucre: 14 de marzo 2016
Expediente: B-15-15-S
Partes: Marco Antonio Suarez Montenegro c/ Asociación Mutual de Ahorro y
Préstamo “Paititi” y Beni Veizaga Valverde presidente del Comité de
Vivienda del Proyecto Habitacional el Triunfo.
Proceso: Incumplimiento de contrato y Resarcimiento de Daños y Perjuicios
Distrito: Beni
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 1072 a 1083 y vta., interpuesto por Marco Antonio Suarez Montenegro contra el Auto de Vista Nº 041/2015, de fs. 1046 a 1049 y vta., de 27 de febrero, pronunciado por la Sala Civil Mixta del R. Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro el proceso de Incumplimiento de Contrato y Resarcimiento de Daños y Perjuicios, seguido por el recurrente contra la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo “Paititi” y Beni Veizaga Valverde presidente del Comité de Vivienda del Proyecto Habitacional el Triunfo; la contestación de fs. 1087 a 1090 y vta., así como de fs. 1094 1099 y vta., la concesión de fs. 1108; los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Partido 1ro en lo Civil de la capital, el 04 de noviembre de 2014 pronunció Sentencia, cursante de fs. 919 a 925 y vta., declarando Probada en parte la demanda de resarcimiento de daños interpuesta por Marco Antonio Suarez Montenegro, únicamente en su pretensión dirigida a la Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Paititi, a quien se le condenó al pago por ese concepto en la suma de “Bolivianos Quinientos Noventa y un Mil quinientos Setenta y Nueve 32/100 (Bs.- 591.579,32) en el plazo de tres días” desde la ejecutoria de la Sentencia.
Por otro lado declaro Improbada la pretensión de daños y perjuicios dirigida al COVI en la persona de su presidenta Beni Veizaga Valverde. Improbada la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Mutual Paititi. Probada la Excepción de falta de legitimación activa del COVI en su contravención por Daños y Perjuicios en contra de la Empresa demandante. Sin costas por ser juicios doble.
Contra la indica Resolución, presentó su recurso de apelación la parte demandada exponiendo sus agravios sufridos, motivo por el cual, el Tribunal de Alzada, emitió Auto de Vista anulando todo lo obrado por considerar que los contratos objeto del presente proceso son contratos administrativos y no civiles.
Resolución de segunda Instancia, recurrida en casación en el fondo y en la forma, el mismo que se analiza.
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el fondo.-
Denuncia la infracción del art. 253 numeral 1) del C.P.C., porque el Auto de Vista hubiese violado los arts. 452 – 1). 519, 732 – I) y II), 1287 y 1289 del Código Civil, exponiendo sus motivos, enteramente de fondo del proceso, concluyendo que el contrato fue firmado entre personas enteramente privadas, habiéndose valorado erróneamente la prueba cursante en obrados.
En la forma.-
Acusa la infracción de lo dispuesto en el art. 254 num. 4) del C.P.C., por emitirse el Auto de Vista de manera ultra petita, al pronunciarse por un sujeto procesal que no es parte del proceso, señalando a Marco Antonio Suarez Montero que se lo nombra al inicio del Auto de Vista, siendo su persona Marco Antonio Suarez Montenegro quien es representante de la empresa Karnak “Diseño y Construcción”, situación que generaría la falta de competencia de los vocales al confundir de sujeto en el proceso.
Por otro lado acusa que la nulidad dispuesta no fue reclamada oportunamente por los apelantes quienes esperaron hasta la emisión de la Sentencia para recién pedir la nulidad del proceso, lo cual sería improcedente en virtud a la aplicación de los art. 16 – II 17 – III ambos de la ley del Órgano Judicial y arts. 105, 106 y 107 – II y III de la Ley Nº 439.
En consecuencia solicita que conforme al recurso de casación en el fondo se pueda casar la Resolución de Alzada, manteniendo lo dispuesto por la Sentencia calificando el pago de daños y perjuicios en Bs.- 11.232.362,85 en base a la prueba pericial. En su caso conforme al recurso de casación en la forma se anule obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta el Auto de Vista.
El presente recurso fue respondido por Eduardo Arteaga Rivera en representación de la Prof. Beni Veizaga Valverde Presidenta de COVI Proyecto “El Triunfo”, de la misma forma fue respondido por Pablo Aroldo Suarez Ruiz representante de Mutual “Paititi”, quienes concuerdan que el presente contrato es de índole administrativa y conforme a lo establecido en la Linea Jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia no se debería tramitar en instancia civiles sino conforme lo manda la ley.
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