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TSJ

AS/0220/2016

Tribunal Supremo de Justicia
28 de julio de 2016Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 220/2016.

Sucre, 28 de julio de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.357/2015.

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 114 a 115 vta., interpuesto por Cambridge College, representado legamente por María Renee Canedo Landivar, contra el Auto de Vista Nº 135 de 24 de abril de 2015, cursante de fs. 110 a 111, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de Terminación de la Relación Laboral por Abandono de Trabajo (fs. 3 a 5), seguido por la institución recurrente, contra Carol María Reynolds Patiño, y la demanda reconvencional (fs. 17 a 19 vta.), interpuesta por Carol María Reynolds Patiño, contra Cambridge College por Pago de Beneficios Sociales, la respuesta al recurso de casación de fs. 118 y vta., el auto que concedió el recurso a fs. 119, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I.- (Antecedentes).

Que, el recurso en examen, tuvo su origen en la Sentencia Nº 63/14 de 29 de octubre de 2014 (fs. 93 a 96), emitida por la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que declaró improbada la demanda por Terminación de la Relación Laboral por Abandono de Trabajo, y probada la reconvención por Pago de Beneficios Sociales, ordenando a María Renee Canedo Landivar, en calidad de Directora General de Cambridge College, que pague en tercero día de su legal notificación, la suma de Bs56056,00.- a la demandada Carol María Reynolds Patiño, con actualización en UFV y sin lugar al recálculo por haberse consignado en la liquidación.

Contra la citada sentencia, la demandante María Renee Canedo Landivar, presentó recurso de apelación (fs. 99 a 100), que fue resuelto por Auto de Vista Nº 135, que determinó confirmar la sentencia apelada, con costas.

Notificado el auto de vista a la recurrente María Renee Canedo Landivar en fecha 1 de julio de 2015, interpuso el recurso de casación en el fondo el 27 del mismo mes y año, que es objeto de análisis y resolución.

CONSIDERANDO II.- (Motivos del recurso de casación y de la contestación).

1. Argumentos del recurso de casación

La institución recurrente alega que el tribunal de segundo grado ni el juzgador de primera instancia, no valoraron la confesión de la “demandante” (sic) durante el proceso de confesión señalada en la demanda, puesto que al otorgarle los derechos de sueldos y beneficios, su persona fue agraviada.

Haciendo referencia a la parte que considera pertinente del fallo recurrido y a jurisprudencia relativa a la valoración de la prueba, sostiene que en materia laboral el juez no se halla sujeto a la tasa de la prueba como en materia civil, debiendo formar criterio sobre la base de la experiencia y los elementos hallados en el proceso, aplicando lo establecido en el art. 30 num. 11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) en cuanto concierne a la verdad material, “POR QUE AL NO VALORAR EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA Y LOS SEÑORES VOCALES LA CONFESIÓN DEL DEMANDANTE del abandono de trabajo” (sic) sufrió agravios vinculados al debido proceso establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 30 num. 11 de la LOJ (verdad material), art. 253 num. 3 del Código de Procedimiento Civil (CPC), art. 1321 del Código Civil (CC) y arts. 151, 153, 154, 200 y 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Agrega, que la apreciación y valoración de la prueba corresponde a los jueces y tribunales de instancia, actividad que en casación es incensurable, con la excepción de que en el recurso se acuse y pruebe, con documentos o actos auténticos, la existencia de error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, situación única en la que podrá ingresarse a una revisión (art. 253 num. 3 del CPC).

Finalmente, volviendo a citar normativa ya señalada, aduce que al no valorar el juez ni el tribunal de instancia la confesión de la demandada, sufrió agravios en cuanto al debido proceso, y aclara que tomando en cuenta que en el recurso en el fondo busca modificar el contenido del fallo en el que se incurrió por error in judicando, los agravios son: la falta de valoración de la prueba de descargo, la errónea y parcializada apreciación de la prueba de cargo y la incongruencia de la Sentencia.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva / Por no especificar los agravios en que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada
Tribunal Supremo de Justicia28 de julio de 2016AS/0220/2016Fuente oficial