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TSJ

AS/0220/2017-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
21 de marzo de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Despojo y otros
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 220/2017-RRC

Sucre, 21 de marzo de 2017

Expediente : La Paz 81/2016

Parte Acusadora : Cira Juana Murillo Beltrán

Parte Imputada : Patricia Ingrid Forcada Murillo y otra

Delitos : Despojo y otros

Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 23 de junio de 2016, cursante de fs. 566 a 568 vta., Cira Juana Murillo Bertrán, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 11/2016 de 24 de febrero, de fs. 533 a 535 vta., y el Auto Complementario del 5 de mayo de 2016, de fs. 540 y vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los Vocales Willy Arias Aguilar y Virginia Jeaneth Crespo Ibáñez, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Patricia Ingrid y Claudia Ineka ambas de apellido Forcada Murillo, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 351, 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 13/2015 de 29 de mayo (fs. 487 a 493 vta.), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Patricia Ingrid y Claudia Ineka ambas de apellido Forcada Murillo, absueltas de pena y culpa de los delitos de Despojo, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 351, 345 y 346 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Cira Juana Murillo Beltrán interpuso recurso de apelación restringida (fs. 499 a 508), resuelto por Auto de Vista 11/2016 de 24 de febrero, dictada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró inadmisible las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia apelada, notificada la querellante con dicha Resolución solicitó enmienda, que fue rechazado por Auto de 5 de mayo de 2016, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del recurso de casación y del Auto Supremo 803/2016-RA de 17 de octubre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

La recurrente en el Auto de Vista en el considerando cuarto aclara, que la fecha correcta de notificación a su persona con la Sentencia, es el 23 de junio del 2015 y que bajo el principio de celeridad el error en cuanto al año queda subsanado, más adelante dicha resolución indica que el recurso de apelación restringida debe presentarse dentro de los quince días, feneciendo el mismo el 14 de julio del 2015, por lo que al haberse presentado el recurso el 15 del referido mes y año, se tiene que fue interpuesto fuera del plazo establecido en el art. 408 del CPP; y que por tanto, no se ingresa al fondo declarándolo inadmisible; al respecto, presentó complementación y enmienda, ya que por Decreto Supremo 2435 del 1 de julio, el Gobierno Nacional declaró feriado nacional en el Departamento de La Paz el 8 del señalado mes y año por la visita del Papa Francisco; por cuanto, el recurso fue interpuesto dentro de plazo; sin embargo, el Tribunal de alzada declara no ha lugar a la complementación suscitada, indicando que la Constitución se encuentra por encima de un Decreto Supremo, vulnerando así el art. 130 del CPP (computo de plazo-día hábiles), el debido proceso, el acceso efectivo a la justicia y el derecho a doble instancia, además de que existe incongruencia porque en el Auto de Vista se indica que el plazo fenecía el 14 de julio del 2015 y en el Auto Complementario señaló otra fecha.

I.1.2. Petitorio.

La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y devuelva obrados a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que dicte Resolución en el fondo en consideración a que su recurso de apelación fue presentado dentro del plazo que establece la norma adjetiva penal.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 803/2016-RA de 17 de octubre, cursante de fs. 577 a 579, este Tribunal admitió el recurso de casación, formulado por la recurrente Cira Juana Murillo Beltrán ante la concurrencia de presupuestos de flexibilización, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. Por Sentencia 13/2015 de 29 de mayo, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a las imputadas Patricia Ingrid y Claudia Ineka ambas de apellidos Forcada Murillo, absueltas de pena y culpa de la comisión de los delitos de Despojo, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 351, 345 y 346 del CP.

II.2. El 23 de junio de “2013” la querellante Cira Juana Murillo Beltrán, fue notificada con la referida Sentencia (fs. 496), interponiendo su recurso de apelación restringida el 15 de julio de 2015 (fs. 499 a 508).

II.3. Remitidos los antecedentes al Tribunal de alzada, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 11/2016 de 24 de febrero (fs. 533 a 535 vta.), sin ingresar al fondo declaró inadmisible el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la sentencia apelada, bajo el fundamento de que: se desprende del formulario de notificación con la

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Datos del proceso

Demandante
Cira Juana Murillo Beltrán
Demandado
Patricia Ingrid Forcada Murillo y otra
Proceso
Despojo y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Admisión / Plazo / Cómputo
Tribunal Supremo de Justicia21 de marzo de 2017AS/0220/2017-RRCFuente oficial