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AS/0220/2018-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2018PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente denuncia la existencia de los siguientes defectos de la Sentencia: a) Art. 370 inc. 1) del CPP. Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, porque su conducta no se adecua al tipo penal por el que fue condenada. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 8...

Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 220/2018-RRC

Sucre, 10 de abril de 2018

Expediente : Pando 25/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Marisela Morizet Arauz

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva

RESULTANDO

Por memorial presentado el 8 de junio de 2017, cursante de fs. 53 a 60, Marisela Morizet Arauz, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 8 de mayo de 2017 de fs. 45 a 46, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 29/2015 de 16 de junio (fs. 12 a 14), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Marisela Morizet Arauz, autora de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de presidio, más diez mil días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día y ordenó la confiscación de dos armas de fuego y dos motorizados.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Marisela Morizet Arauz (fs. 21 a 30), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista de 8 de mayo de 2017, emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.2. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 665/2017 de 4 de septiembre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no resolvió adecuadamente su recurso de apelación restringida; por cuanto, no analizó, ni citó ninguna norma sustantiva ni adjetiva, ningún fundamento jurídico y doctrinario, alegado en su recurso de apelación restringida; y especialmente, no se pronunció sobre ninguno de los precedentes contradictorios invocados en dicho medio de impugnación.

Acto seguido transcribió el recurso de apelación restringida en el que planteó la existencia de los siguientes defectos de la Sentencia: a) Art. 370 inc. 1) del CPP. Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, porque su conducta no se adecua al tipo penal por el que fue condenada. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 84 de 1 de marzo de 2006; b) Art. 370 inc. 4) del CPP. La Sentencia se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al proceso o incorporados por su lectura en violación a las normas del CPP. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 73/2013-RRC de 19 de marzo y 314 de 25 de agosto de 2006; y, c) Art. 370 inc. 6) del CPP. La Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba. Invoca el Auto Supremo 25 de 4 de febrero de 2010.

Concluyó su argumentación señalando que fueron vulnerados los principios constitucionales de legalidad, debido proceso y derecho a una resolución debidamente fundamentada.

I.1.2. Petitorio.

La recurrente solicita que el Tribunal ad quem dicte Auto de Vista, con referencia al ilícito penal de Tráfico con relación al art. 33 inc. m) de la ley 1008, en la que se le declare absuelta.

I.3. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 665/2017-RA de 4 de septiembre, (fs. 68 a 70), este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Marisela Morizet Arauz, para el análisis de fondo ante la concurrencia de presupuestos de flexibilización.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 29/2015 de 16 de junio, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Marisela Morizet Arauz, autora de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de presidio, más diez mil días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día y ordenó la confiscación de dos armas de fuego y dos motorizados, en base a los siguientes argumentos:

Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que a horas 11:45 am., de fecha 15 de marzo de 2013, previa orden judicial se procedió al allanamiento del domicilio ubicado en el barrio Brisas del Acre, calle Otto Felipe Braun s/n al mando del Sbtte. Daniel E. Franco Fernández, una vez en el lugar se tomó contacto con Marisela Moriset Arauz ocupante de dicho inmueble, por lo que se procedió a su respectiva aprehensión; asimismo, de la requisa del inmueble se encontró lo siguiente:

En el ambiente 1, un envoltorio de bolsa nylon transparente conteniendo en su interior una sustancia con color y olor característica a Cocaína, que realizada la prueba de campo dio positivo (+) para el mismo, dando un peso total de 14 gramos de Cocaína en estado seco.

En el ambiente 2, se encontró dos balanzas la primera con capacidad de 150 kilogramos y la segunda con capacidad de 5 kilogramos, un bolsón color negro, conteniendo en su interior dos armas de fuego, marca browning, calibre 9mm, industria argentina, color negro, la primera con serie 179498 y la segunda sin serie, tres cargadores y 41 proyectiles calibre 9mm, etc.

En el garaje se encontró una motocicleta color rojo, marca Honda, año 2008 tipo deportiva, sin placa de control en estado regular y una camioneta color verde, marca Fiat, industria brasilera, con placa brasilera NLF 4025.

El Tribunal Segundo de Sentencia de Pando, refirió que al hallarse sustancias controladas en una cantidad de 14 gramos relacionado con 2 armas de fuego, 41 proyectiles y 2 balanzas, más carro con placa brasilera del cual no sabe dar razón del mismo, hacen llegar a la certeza plena de que la acusada es la propietaria de dicha sustancia controlada, así como sabía de la existencia de los demás objetos relacionados con el Tráfico y que dicha movilidad estaba destinada a ser utilizada para trasladar sustancias controladas en volúmenes mayores a otros lugares, siendo que pese a que la cantidad encontrada es mínima, con la existencia de las balanzas las cuáles dieron positivo para cocaína, se tiene que la acusada se dedicaba al Tráfico de Sustancias controladas en volúmenes mayores; además que, este delito está conformado por una red de personas donde cada una tiene una función específica, esto se halla ligado a las armas de fuego, siendo estas utilizadas de forma necesaria para realizar un negocio ilícito como es el Tráfico y más aún cuando en una de ellas el número de serie se encuentra borrado, habiendo sido sorprendida en posesión dolosa de sustancias controladas en el propio domicilio, por lo que impuso la pena de diez años de presidio y diez mil días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día en ejecución de Sentencia.

II.2. De la apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, Marisela Moriset Arauz, interpuso recurso de apelación restringida, refiriendo que se habría incurrido en defectos de Sentencia previsto en los incs. 1), 4), 5), y 6) del art. 370 del CPP, como a continuación se detalla:

Denunció la inobservancia o errónea aplicación a la ley sustantiva [inc. 1) del art. 370 del CPP], en la cual refirió que no subsumiría su conducta al delito condenado de Tráfico de sustancias controladas, inculpando al padre de sus hijos, concluyendo que no existen los elementos constitutivos del tipo penal de Tráfico de Sustancias controladas, invocando el Auto Supremo 84/2006 de 1 de marzo, referente al deber de observar la subsunción de la conducta de los imputados a la ley penal sustantiva conforme el principio de legalidad.

Que la Sentencia se basa en medios o elementos probatorios, no incorporados legalmente a juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas art. 370 inc. 4) del CPP, indicó el Tribunal excluyó pruebas documentales que fueron exhibidas en juicio oral; sin embargo, las valoró en su fundamentación científica, en el punto 6 de la Sentencia, denunciando que no habrían sido incorporadas a juicio ni valoradas las pruebas de manera legal.

Con relación al defecto de Sentencia basado en el art. 370 del CPP, inc. 5) que no existiera fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria, refiriendo que en el punto 7 de dicha Sentencia, no existiría adecuada fundamentación de prueba testifical de descargo sobre la determinación de la verdad histórica de los hechos y de la pena y también refirió que no se realizó una valoración adecuada de la prueba documental de descargo. Por último, indicó que el Tribunal se limitó a efectuar una sesgada transcripción de la prueba ofrecida sin determinar que su conducta se adecue al tipo penal acusado; a tal efecto, citó los Autos Supremos 73/2013 de 19 de marzo de 2013 y 314/2006 de 25 de agosto referentes a la falta de fundamentación.

Finalmente, respecto al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, que la Sentencia se basa en hechos inexistentes no acreditados o en una valoración defectuosa de la prueba, refirió que no existe en la Sentencia una referencia precisa a los hechos probados y valoración de la prueba que determine la existencia del delito. Finalmente, concluyó que la Sentencia al haber omitido pronunciarse sobre todas las cuestiones debatidas en juicio oral y no hacer un análisis de las pruebas documentales y testificales de descargo, afectó la debida fundamentación, a tal efecto citó el Auto Supremo 5/2007 de 26 de enero, referente a la debida fundamentación y motivación.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró Improcedente la apelación formulada, confirmando la Sentencia apelada, en base a los siguientes argumentos:

i) En cuanto a que no existió el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, inculpando al padre de sus hijos, expresó que de la lectura de las pruebas documentales y testificales de descargo no existe constancia de la versión de la recurrente, no pudiendo analizar la ausencia de acción de la recurrente.

ii) Reclama la recurrente que no se valoraron las pruebas documentales como testificales de descargo. El Tribunal de alzada refirió que el punto 5, respecto a las documentales de descargo, sí se tomaron en cuenta para la determinación de la pena mínima. En cuanto, a la declaración de testigos de descargo también fue valorado, pues si bien no conocen respecto al hecho concreto, poco o nada pueden aportar a la averiguación de la verdad, por no conocer el hecho cuya verdad se busca.

iii) Afirma Marisela Morizet que presentó prueba original en audiencia de juicio que fue excluida, curiosamente utilizadas en Sentencia como base de la fundamentación científica como consta en el punto 6. Que, revisada el acta de registro no existiría evidencia de lo denunciado, por lo que se entiende que tal afirmación no es verdadera.

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INCONGRUENCIA OMISIVA/Las resoluciones judiciales, para ser válidas, deben encontrarse debidamente fundamentadas y motivadas, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida, lo contrario implica incurrir en el vicio de incongruencia omisiva o fallo corto.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Marisela Morizet Arauz
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 109/2012 de 10 de mayo de 2012.

Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2018AS/0220/2018-RRCFuente oficial