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AS/0220/2019-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
15 de abril de 2019PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Valores, principios y derechos / Principio Pro Actione

La parte recurrente denunció la falta de fundamentación y valoración probatoria de la Sentencia, denuncia el recurrente -luego de precisar que subsanó las observaciones extrañadas por el Tribunal de alzada respecto a su recurso de apelación restringida- que el Auto de Vista impugnado al señalar que ...

Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 220/2019-RRC

Sucre, 15 de abril de 2019

Expediente: Chuquisaca 35/2018

Parte Acusadora: Ministerio Público y otros

Parte Imputada: Anacleto Yucra Maturano

Delito: Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente

Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva

RESULTANDO

Por memorial presentado el 28 de junio de 2018, cursante de fs. 1463 a 1466 vta., Anacleto Yucra Maturano interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 185/2018 de 4 de junio, de fs. 1438 a 1443 vta., y el Auto Complementario 195/2018 de 18 de junio, de fs.1450 a 1451, pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Luz María Gutiérrez Solíz y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1 Antecedentes.

Por Sentencia 01/2018 de 10 de enero (fs. 1357 a 1370), el Tribunal Primero de Sentencia y Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Monteagudo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Anacleto Yucra Maturano, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, modificado por la Ley 2033 de 29 de octubre de 1999, “Ley de Protección a las Víctimas de Delitos Contra la Libertad Sexual” imponiendo la pena de quince años de presidio, con costas.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Anacleto Yucra Maturano (fs. 1376 a 1379), interpuso recurso de apelación restringida, que previo memorial de subsanación (fs. 1430 a 1433), fue resuelto por Auto de Vista 185/2018 de 4 de junio, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró inadmisible el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada, siendo rechazada la solicitud de complementación y enmienda del imputado, mediante Auto Complementario 195/2018 de 18 de junio (fs. 1450 a 1451), motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 712/2018-RA de 17 de agosto, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Rememorando el primer motivo de su alzada, en el cual el entonces apelante denunció la falta de fundamentación y valoración probatoria de la Sentencia, denuncia el recurrente –luego de precisar que subsanó las observaciones extrañadas por el Tribunal de alzada respecto a su recurso de apelación restringida- que el Auto de Vista impugnado al señalar que “no se sabe a ciencia cierta ni remota, si el apelante demanda que este Tribunal anule totalmente la sentencia dictada o que es lo que quiere” (sic) incurre en vulneración al principio de interpretación más favorable al observar aspectos no contemplados en la Resolución de 7 de marzo de 2018 emitida por los Vocales de la Sala Penal Primera conforme lo previsto por el art. 399 del CPP.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicita que deliberando en el fondo, este Tribunal declare fundado su recurso, disponiendo se dicte una nueva Resolución, que permita advertir los agravios incurridos por el Tribunal de Sentencia.

I.3. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 712/2018-RA de 17 de agosto, de fs. 1476 a 1478, este Tribunal admitió de forma extraordinaria el recurso de casación formulado por Anacleto Yucra Maturano, ante el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización, dejando expresa constancia, que los precedentes invocados por el recurrente, no serán tomados en cuenta para la labor de contraste.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 01/2018 de 10 de enero, el Tribunal Primero de Sentencia y Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Monteagudo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Anacleto Yucra Maturano, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio, en base a los siguientes argumentos:

El imputado era conocido de la familia de la menor víctima, es de esta forma que la hermana mayor Mirka Ballivián Gutiérrez, recomendó al imputado a su madre Luz María Gutiérrez Solíz, para realizar un trabajo de albañilería.

Una vez contratado el imputado y mientras duraba el trabajo de albañilería en el domicilio de la familia ubicado en la Comunidad Choroquetal, dentro de los primeros días de agosto la madre de la víctima mandó a la menor a bañarse, es en ese momento que el imputado abre la cortina de la ducha y después de ver a la menor le pide disculpas y continua hablando con ella desde el interior del baño.

Luego de compartir una fogata en el patio con sus familiares, la misma noche del encuentro en el baño con Anacleto Yucra Maturano, la menor ingresa a su habitación a dormir con su sobrina de 2 años, luego de que su madre saliera a una fiesta; momento en el cual, el imputado ingresa a la habitación, la asegura por dentro y luego de tocar y forcejear con la menor, tapa su boca y la agrede sexualmente.

El imputado no conforme con la agresión sexual, molestaba a su víctima en la calle e incluso en frente de su hermana mayor, haciéndose pasar a veces por su tío a tiempo de preguntar por la víctima a sus compañeros de estudio.

Se llega a la convicción plena sobre la culpabilidad y responsabilidad penal del encausado, no solamente sobre la base de cada uno de los elementos de prueba considerados individualmente, sino de la certidumbre que se obtuvo de todo el conjunto probatorio examinado de manera integral, lo cual descartó cualquier posibilidad de duda.

II.2. De la apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Anacleto Yucra Maturano, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes aspectos:

La Sentencia y su Resolución complementaria, incurren, en falta de fundamentación, al manifestar de forma escueta que su persona cumple con los elementos de acción, tipicidad, antijuricidad, imputabilidad y culpabilidad; y, que su persona cuenta con un antecedente penal sin especificar de qué tipo, o si este es referido a alguna agresión sexual.

En cuanto a la valoración de pruebas, el Tribunal de Sentencia hace una valoración imprecisa de las mismas, incurriendo en incoherencias, inconsistencias y falacias que la víctima manifestó. Asimismo, en el caso presente jamás se realizó una pericia con relación a su voz, un careo u otro elemento objetivo, simplemente especulaciones, informes y pericias que solo se van a un supuesto daño y no a la culpabilidad.

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Máxima

PRINCIPIO PRO ACTIONE/La autoridad jurisdiccional tiene el deber y obligación de interpretar las normas, en el sentido más favorable y, por tanto, a la luz de los principios y valores que irradia la Constitución.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Anacleto Yucra Maturano
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 102/2015 de 12 de febrero. Auto Supremo 327/2016 de 21 de abril. Auto Supremo 092/2017 de 24 de enero.

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