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AS/0220/2020-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
28 de febrero de 2020PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

El recurrente, reclama la falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada respecto de los agravios que formuló en su recurso de apelación restringida, acusando la vulneración del art. 124 del CPP; añadiendo que con una actuación sesgada y favoreciendo al acusado se pronunció parcialmente sólo sobre ...

Proceso
Falsedad Material y otros
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 220/2020-RRC

Sucre, 28 de febrero de 2020

Expediente : Santa Cruz 127/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Carlos Guillermo Bendek Daza

Delitos : Falsedad Material y otros

Magistrado relator : Dr. Olvis Eguez Oliva

RESULTANDO

Por memorial presentado el 23 de julio de 2019, fs. 793 a 797 vta., Petrona Justiniano Vda. de Cuellar, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista de 17 de junio de 2019, fs. 755 a 762 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente, contra Guillermo Bendek Daza, por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 01/2019 de 14 de enero, fs. 668 a 673 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital del Departamento de Santa Cruz, se declaró a Carlos Guillermo Bendek Daza, autor y culpable de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Cárcel de Palmasola” y el pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia.

Contra la mencionada Sentencia el imputado, fs. 678 a 681 vta., y la acusadora particular, fs. 697 a 701 vta., interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista de 17 de junio de 2019, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por Carlos Guillermo Bendek Daza, disponiendo la anulación de la Sentencia apelada, ordenando el reenvío y la reposición del juicio por otro tribunal llamado por ley.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La Sala en conocimiento del recurso descrito, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 955/2019-RA de 15 de octubre, delimitando el presente análisis al tercer motivo del recurso de casación admitido vía flexibilización donde:

“… reclama la falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada respecto de los agravios que formuló en su recurso de apelación restringida, acusando la vulneración del art. 124 del CPP; añadiendo que con una actuación sesgada y favoreciendo al acusado se pronunció parcialmente sólo sobre los motivos alegados por el último (imputado), lo que conlleva la falta de fundamentación del Auto de Vista vulnerado el debido proceso en su elemento debida fundamentación”.

I.2.1 Petitorio

La recurrente solicitó se admita el recurso de casación, en consecuencia, se case y anule la resolución impugnada y sea dejado sin efecto legal.

ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1 Sentencia

El 14 de enero de 2019, el Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia 01/2019 de esa fecha, a través de la que declaró la autoría y culpabilidad de Carlos Guillermo Bendek Daza, en la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión al asumir como probados los siguientes hechos:

Primer hecho probado, el imputado Carlos Guillermo Bendek Daza, aparece comprando de Naser Husein Silva Saucedo, un lote de terreno con una superficie de 2.840 mts2, quien supuestamente le vendió en base a los Poderes Notariales 333/2003 de 7 de julio, extendido por el Notario Moisés Yamil Chacón y 47/1998 de 16 de junio, otorgado ante la Notaria Roxana Alarcón Paz, conclusión que surge de la prueba de cargo del MP Nos. 13 y 14; Segundo hecho probado, los poderes notariales en base a los cuales se transfirió el lote de terreno a favor del imputado son falsos, conclusión que emerge de las declaraciones de los testigos Policía Raúl Mario Chávez Valda y María Silva Aguilar Tardío, corroborada por la prueba documental presentada por el MP signada con los Nos. 8 y 15; Tercer hecho probado, mediante minuta de transferencia de 22 de diciembre de 2003, nuevamente el imputado aparece comprando de Wismar Villalobos Ruiz, mediante poder notarial 1116/2003 el mismo lote de terreno con una superficie de 2.840 mts2, conclusión que emerge de las pruebas documentales de cargo presentadas por el MP con los Nos 3 y 4; Cuarto hecho probado, el poder notarial 1116/2003 de 22 de diciembre, mediante el cual el imputado adquiere por segunda vez el mismo lote de terreno también es falso, conclusión que surge de las pruebas documentales de cargo Nos. 3,4 y 5del MP y Nos. 3-c), 11 y 12 de la acusadora particular; Quinto hecho probado, utilizando los documentos precedentemente señalados acusados de falsos y cuya falsedad fue demostrada, el imputado inscribió su derecho propietario sobre el lote de terreno en cuestión, conclusión que surge de las pruebas documentales de cargo Nos. 3, 4, 5, y 6; 8,13, 14 y 15 del MP y Nos 3-c, 9, 11, 12, 18, 19, 24 y 25 de la acusación particular.

En ese sentido se establecieron las siguientes conclusiones: Primero, el imputado con la finalidad de apoderarse ilegítimamente de un lote de terreno con una superficie de 2840M2 de propiedad de las víctimas, con la cooperación dolosa del ex Notario de Fe Publica N° 43 de la Capital, Moisés Yamil Chamón Salces falsificó el poder notarial 47/2003 que aparece fechado el 16 de junio de 1998; Segundo: en base a la documentación falsificada el imputado hizo aparecer una minuta de transferencia como si estuviera comprando el inmueble el 12 de septiembre de 2003 de Naser Husein Silva Saucedo, supuesto apoderado de las víctimas utilizando el poder notarial falso 333/2003, en el cual se sustituye el poder del muerto Federico Justo Cuellar Justiniano como se demuestra por las pruebas de cargo 8, 13, 14 y 15 del MP y 3-C de la acusación particular; Tercero, el imputado aparece comprando dos veces el mismo lote de terreno de las víctimas, primero, el 12 de septiembre de 2003 y, segundo, el 22 de diciembre de 2003; Cuarto, la segunda compra que supuestamente hizo el imputado a Weismar Villalobos Ruiz fue realizada en base al poder notarial 1116/2003 de 22 de diciembre de 2003, llamado la atención el hecho de que el imputado comprador no hubiera exigido que los propietarios firmen en forma personal la transferencia, máxime si ya antes había comprado el mismo terreno de otro apoderado; Quinto, de la prueba de cargo del MP y la acusación particular se evidencia que todas las operaciones sobre el lote de terreno de la Litis se realizaron mediante poderes notariales, inclusive sustituyéndose el que supuestamente otorgó el muerto, configurándose con ello el delito de falsedad ideológica porque el poder 333/2003, re insertó el poder notarial falso 047/1998, quedando también configurados los delitos de Falsedad Material del Poder 047/1998 y Uso de Instrumento Falsificado; Sexto, el imputado falsificó el poder 004/2004 de 8 de enero y utilizó para conferir facultades a un supuesto apoderado Jorge Sosa Molinedo y transferir el terreno de las víctimas, el 23 de diciembre de 2011; Séptimo, el Poder 004/2004 es falso por que data del 8 de enero de 2004 y en él se hace constar el derecho propietario del impugnado, cuando fue inscrito recién el 19 de mayo de 2004; Octavo, el impugnado hizo revivir a Federico Justo Cuellar Justiniano quién falleció el 26 de noviembre de 1998 y después apareció supuestamente otorgando el Poder 1116/2003 de 22 de diciembre de 2003, para con ese poder apoderarse ilegítimamente del lote.

Con base en esos elementos en su fundamentación de derecho la Sentencia concluyó: “…el tribunal ha llegado a la convicción y ha concluido que el imputado Carlos Guillermo Bendek Daza, con plena conciencia de lo que hacía, es autor de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y Uso de instrumento Falsificado, tal como se halla demostrado y probado con las pruebas de cargo producidas e incorporadas al juicio oral por el Ministerio Público y el Acusador Particular…”

II.2 Recurso de apelación restringida

II.1.1. Apelación restringida interpuesta por el imputado Carlos Guillermo Bendek Daza,

Por memorial de fs. 678 a 681 vta., expresó que tanto la acusación del MP como la particular atribuyen dos hechos: el primero, haber comprado un inmueble con un poder fraguado e inscribirlo en derechos reales a su nombre; segundo, al haber vendido mediante otro poder 04/2004 fraguado a los co denunciados Juan Carlos Rea Rodríguez y Norma Lit de Rea; no obstante ello, la Sentencia no tiene o al menos no identificó el objeto del juicio por el cual se le juzgó y condenó, no existe una relación circunstanciada de los hechos individualizando su participación, es más, el tribunal no le advirtió de que hecho o hechos estaba siendo juzgado [núm. 3) del art. 370 del CPP].

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Máxima

INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso; asimismo, cumpliendo con los parámetros de ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Carlos Guillermo Bendek Daza
Proceso
Falsedad Material y otros
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007

Tribunal Supremo de Justicia28 de febrero de 2020AS/0220/2020-RRCFuente oficial