Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 220/2021-RA.
Fecha: 11 de marzo de 2021
Expediente: CB-13-21-S.
Partes: Cecilia Vargas c/ Nelson Torrico Villarroel.
Proceso: División y participación de bienes gananciales.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 329 a 333 vta., interpuesto por Nelson Torrico Villarroel, impugnando el Auto de Vista de 18 de enero de 2021, cursante de fs. 319 a 322, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de división y partición de bienes gananciales seguido por Cecilia Vargas contra el recurrente, la contestación cursante de fs. 337 a fs. 338, el Auto de concesión de 23 de febrero de 2021 a fs. 339, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Cecilia Vargas, mediante memorial de fs. 15 a 16, subsanado a fs. 22, demandó división y partición de bienes gananciales contra Nelson Torrico Villarroel, quien una vez citado contesta la demanda negativamente por escrito de fs. 33 a 34, tramitado el proceso ordinario, el Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia 2° de Sacaba-Cochabamba, dictó Sentencia N° 02/2018 de 22 de febrero, cursante de fs. 220 a 223 vta., que declaró PROBADA en parte la demanda de división y partición de bienes gananciales, disponiendo la ganancialidad del bien inmueble ubicado en la zona de Molle Molle, con registro en Matrícula computarizada N° 310101000209; del vehículo marca Toyota, clase minibús con placa de circulación 372 - RBH; de la acción de línea en el sindicato de Auto Transporte Sacaba, con costo de Bs. 14.00, que ambas partes acordaron transferirla a su hijo; de dos acciones en la estación de servicio Trans Sacaba S.A., registrado con los N° 718 y 719; declarar IMPROBADA la ganancialidad de la suma de $us. 65.000 y de las máquinas de costura. Además, se emitió Auto de 23 de marzo de 2018 de aclaración de sentencia que declaró probada en parte la ganancialidad de los $us. 65.000.
2. Sentencia apelada por Nelson Torrico Villarroel mediante memorial a fs. 237 y vta., que fue resuelto por Auto de Vista de 18 de enero de 2021, cursante de fs. 319 a 322, CONFIRMANDO la sentencia impugnada.
3. Notificado Nelson Torrico Villarroel presentó recurso de casación por escrito de fs. 329 a 333 vta., que es objeto de análisis en su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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