Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 220
Sucre, 21 abril de 2021
Expediente : 031/2021-S
Demandante : Celestino Braulio Ventura Martínez
Demandado : Empresa Minera Huanuni
Proceso : Reincorporación
Departamento : Oruro
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 230 a 231 y vta., promovido por el demandante Celestino Braulio Ventura Martínez, contra el Auto de Vista Nº 428/2020 de 30 de noviembre de fs. 224 a 228 y vta., emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral de reincorporación seguido por el recurrente contra la empresa minera Huanuni, representada por Oscar Reynaldo Subirana Cortéz, la contestación de fs. 245 a 247 y vta. de la empresa demandada; el Auto Nº 27/2021 de 12 de enero, por el que se concedió el recurso, el Auto de admisión de 19 de enero de 2021, de fs. 255 y vta., y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso laboral de “Reincorporación” incoado por Celestino Braulio Ventura Martínez, contra la Empresa Minera Huanuni, el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia con asiento en Huanuni en suplencia legal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Sentencia Nº 08/2019 de 13 de mayo, de fs. 200 a 202 y vta., por la que declaró IMPROBADA la demanda interpuesta, sin lugar a la reincorporación, alternativamente teniéndose constancia sobre el pago de beneficios sociales (finiquito) por parte de la empresa, deberá cumplir con aquella obligación dentro los parámetros y plazos que otorga la ley, como el cumplimiento del demandante, bajo absoluta responsabilidad del ex trabajador en caso de no cobrarlo.
Auto de Vista.
En apelación interpuesta por el demandante Celestino Braulio Ventura Martínez (fs. 204 y vta.), habiéndose contestado a fs. 208 a 211, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 428/2020 de 30 de noviembre, de fs. 224 a 228 y vta., CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, el demandante Celestino Braulio Ventura Martínez por memorial de fs. 230 a 231 y vta., interpuso recurso de casación en el fondo, conforme el siguiente fundamento:
1. Señaló que fue encarcelado sin ninguna prueba objetiva, sólo por el hecho de haberle encontrado en su bolsillo una piedra de 5 gramos, sn que exista informe geológico.
2. El Auto de vista recurrido vulnera lo establecido por el art. 19 del Código Procesal Civil (CPC-2013) al no tomar en cuenta el principio de congruencia entre la parte dispositiva y resolutiva, en relación a los arts. 190 y 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975). No pudiendo declararse culpable a una persona de un delito a través de un proceso administrativo interno por ser facultad privativa del Órgano Jurisdiccional, utilizando erróneamente una línea jurisprudencial no aplicable al caso.
3. El Tribunal de alzada desconoció lo establecido en los art. 3, 4, 38, 9 y 42 de la Ley Nº 025 incumpliendo el art. 236 del CPC-1975.
Toda persona tiene derecho a una fuente laboral, evitando la desvinculación laboral injustificada como lo señala el art. 10-III del Decreto Supremo (DS) Nº 26899 modificado por el Decreto Supremo (DS) Nº 0495.
Petitorio
Solicitó que en aplicación de los arts. 270-I y 220-IV del CPC-2013, resuelva casando en el fondo el Auto de Vista recurrido en todo cuanto a sido materia presente, consiguientemente anule totalmente el auto de vista.
Contestación al recurso:
Por memorial de fs. 245 a 247 y vta., la empresa demandada negó todo lo referido en el recurso de casación interpuesto. Concluyó solicitando se declare infundado el recurso de casación incoado, quedando incólume el Auto de Vista Nº 428/2020.
Admisión:
Concedido el recurso, este Tribunal mediante Auto de 19 de enero de 2021 de fs. 255 y vta. declaró admisible, por lo que se pasa a resolver:
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
En consideración de los argumentos expuestos por el demandante recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco corresponden las siguientes consideraciones de orden legal:
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