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TSJReiteradora

AS/0220/2021

Tribunal Supremo de Justicia
21 de abril de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Causales / Robo o hurto del trabajador

La parte recurrente señala que el auto de vista recurrido vulnera lo establecido por el art. 19 del Código Procesal Civil (CPC-2013) al no tomar en cuenta el principio de congruencia entre la parte dispositiva y resolutiva, en relación a los arts. 190 y 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC-197...

Proceso
Reincorporación
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 220

Sucre, 21 abril de 2021

Expediente : 031/2021-S

Demandante : Celestino Braulio Ventura Martínez

Demandado : Empresa Minera Huanuni

Proceso : Reincorporación

Departamento : Oruro

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 230 a 231 y vta., promovido por el demandante Celestino Braulio Ventura Martínez, contra el Auto de Vista Nº 428/2020 de 30 de noviembre de fs. 224 a 228 y vta., emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral de reincorporación seguido por el recurrente contra la empresa minera Huanuni, representada por Oscar Reynaldo Subirana Cortéz, la contestación de fs. 245 a 247 y vta. de la empresa demandada; el Auto Nº 27/2021 de 12 de enero, por el que se concedió el recurso, el Auto de admisión de 19 de enero de 2021, de fs. 255 y vta., y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Tramitado el proceso laboral de “Reincorporación” incoado por Celestino Braulio Ventura Martínez, contra la Empresa Minera Huanuni, el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia con asiento en Huanuni en suplencia legal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Sentencia Nº 08/2019 de 13 de mayo, de fs. 200 a 202 y vta., por la que declaró IMPROBADA la demanda interpuesta, sin lugar a la reincorporación, alternativamente teniéndose constancia sobre el pago de beneficios sociales (finiquito) por parte de la empresa, deberá cumplir con aquella obligación dentro los parámetros y plazos que otorga la ley, como el cumplimiento del demandante, bajo absoluta responsabilidad del ex trabajador en caso de no cobrarlo.

Auto de Vista.

En apelación interpuesta por el demandante Celestino Braulio Ventura Martínez (fs. 204 y vta.), habiéndose contestado a fs. 208 a 211, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 428/2020 de 30 de noviembre, de fs. 224 a 228 y vta., CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, el demandante Celestino Braulio Ventura Martínez por memorial de fs. 230 a 231 y vta., interpuso recurso de casación en el fondo, conforme el siguiente fundamento:

1. Señaló que fue encarcelado sin ninguna prueba objetiva, sólo por el hecho de haberle encontrado en su bolsillo una piedra de 5 gramos, sn que exista informe geológico.

2. El Auto de vista recurrido vulnera lo establecido por el art. 19 del Código Procesal Civil (CPC-2013) al no tomar en cuenta el principio de congruencia entre la parte dispositiva y resolutiva, en relación a los arts. 190 y 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975). No pudiendo declararse culpable a una persona de un delito a través de un proceso administrativo interno por ser facultad privativa del Órgano Jurisdiccional, utilizando erróneamente una línea jurisprudencial no aplicable al caso.

3. El Tribunal de alzada desconoció lo establecido en los art. 3, 4, 38, 9 y 42 de la Ley Nº 025 incumpliendo el art. 236 del CPC-1975.

Toda persona tiene derecho a una fuente laboral, evitando la desvinculación laboral injustificada como lo señala el art. 10-III del Decreto Supremo (DS) Nº 26899 modificado por el Decreto Supremo (DS) Nº 0495.

Petitorio

Solicitó que en aplicación de los arts. 270-I y 220-IV del CPC-2013, resuelva casando en el fondo el Auto de Vista recurrido en todo cuanto a sido materia presente, consiguientemente anule totalmente el auto de vista.

Contestación al recurso:

Por memorial de fs. 245 a 247 y vta., la empresa demandada negó todo lo referido en el recurso de casación interpuesto. Concluyó solicitando se declare infundado el recurso de casación incoado, quedando incólume el Auto de Vista Nº 428/2020.

Admisión:

Concedido el recurso, este Tribunal mediante Auto de 19 de enero de 2021 de fs. 255 y vta. declaró admisible, por lo que se pasa a resolver:

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

En consideración de los argumentos expuestos por el demandante recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco corresponden las siguientes consideraciones de orden legal:

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Máxima

DESPIDO JUSTIFICADO/ Si bien, el contrato de trabajo se funda en el respeto al derecho de trabajo y estabilidad laboral, empero en los casos en que el trabajador incurra en alguna causal de desvinculación justificada, hechos identificados en flagrancia y que provoca daño económico al patrimonio de la empresa, son considerados como faltas graves que merecen la sanción de destitución, indistintamente de que la empresa pueda proceder o no a la instauración de un proceso administrativo interno por incumplimiento de las obligaciones laborales.

Datos del proceso

Demandante
Celestino Braulio Ventura Martínez
Demandado
Empresa Minera Huanuni
Proceso
Reincorporación
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Articulo 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reclamentario. Sentencia Constitucional Plurinacional 0353/2014 de 21 de febrero. Sentencia Constitucional Plurinacional 0026/2017-S2 de 06 de febrero de 2017.

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