Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 220/2022
Sucre, 12 de mayo de 2022
Expediente : SC-CA.SAII- SCZ 51/2022
Demandante : Aquilino Farell Chavez
Demandado : Juan Bautista Severiche Baigorria
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en el fondo que corre de fs. 254 a 256 vta., interpuesto por Juan Bautista Severich Baigorria, impugnando el Auto de Vista N° 60/2021 de 26 de mayo, cursante de fs. 249 a 251 vta., pronunciado por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales, seguido por Aquilino Farell Chavez, contra la parte recurrente, respuesta al recurso de fs. 259 a 260 vta., Auto de 22 de septiembre de 2022, que consta a fs. 262, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
I. CONSIDERANDO:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia. –
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez del Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 11/2020, cursante de fs. 226 a 228 vta., declarando probada en todas sus partes la demanda interpuesta por Aquilino Farell Chavez, ordenando en consecuencia al demandado, efectué el pago a favor de la parte actora de bs. 96.811, 20 (NOVEINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS ONCE 20/100 BOLIVIANOS), dentro del tercer día hábil de ejecutoriada la Sentencia.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida Juan Bautista Severiche Baigorria, que consta de fs. 232 a 234 vta., la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante Auto de Vista N° 60/2021 de 26 de mayo, que corre de fs. 249 a 251 vta., resuelve confirmar la Sentencia en todas sus partes.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
El señalado Auto de Vista, motivó a Juan Bautista Severiche Baigorria, a interponer el recurso de casación de fs. 254 a 256 vta., manifestando, en síntesis:
1.- El Auto de Vista impugnado viola el art. 4 inc. f) del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo, toda vez que en cuanto a la relación laboral indica que no se presentó prueba documental que demuestre su inexistencia, empero, no tomó en cuenta que a la parte actora sólo se le pagaba un monto de dinero en efectivo por cada viaje realizado, no existiendo planillas debido a que sólo se contrata al chofer que se encontraba desocupado con tiempo para viajar y llevar carga.
Además, no se cumplen los elementos que configuran la relación laboral en esta clase de trabajo ya que el demandante jamás trabajó en forma continua, menos desde la fecha que indica.
2.- El Tribunal de apelación efectúa una errónea valoración del Acta de Conciliación realizada ante el Ministerio de Trabajo, la Confesión Judicial Provocada y la Prueba Testifical de fs. 202; ya que la primera demuestra que el demandante desapareció para no hacerse cargo de los daños causados a la mercadería y a su camión, demostrando además que no se despidió al demandante, por lo que en cuanto a esta considera la existencia de error de hecho y de derecho; respecto a la Confesión Judicial Provocada, señala que la Juez Ad quo toma como prueba la confesión, porque supuestamente no asistió a confesar, sin embargo, no toma en cuenta que dicha audiencia fue suspendida mediante Resolución de 13 de marzo de 2019; y en cuanto a la Prueba Testifical de fs. 202, ésta acredita que el demandante trabajaba con su persona de vez en cuando, en su calidad de chofer y que no trabajaba en forma continua por más de 5 años.
Petitorio:
Por lo expuesto, solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista N° 60/2021 de 26 de mayo cursante a fs. 249 a 251, consecuentemente se declare improbada la demanda en todas sus partes.
III. CONTESTACIÓN DEL RECURSO.
El demandante contestando el Recurso de Casación interpuesto por el demandado refiere, en síntesis:
1.- El Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente fundamentado y resuelto conforme a la Ley.
2.- El Recurso de Casación no cumple con los requisitos establecidos en el art. 271.I y II el CPC, ni se enmarca en la actuación del Tribunal, ya que no existe violación a ningún principio que hubiere vulnerado el debido proceso del recurrente.
3.- Todas las pruebas presentadas en el proceso laboral fueron valoradas correctamente a tiempo de emitirse Sentencia, lográndose determinar la existencia de relación laboral, consecuentemente debe cancelarse los beneficios sociales.
Petitorio:
Luego de exponer sus argumentos, pide se declare infundado el Recurso de Casación interpuesto por el demandando, condenándolo al pago de costos y costas.
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