Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 221 Sucre, 17 de junio de 2002
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Nemías Choque Callo c/ Germán Peralta Miranda,
difamación, calumnias e injurias.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 73-75 interpuesto por Germán Peralta Miranda, impugnando el Auto de Vista N° 58/2002 de fs. 69-70 y vlta., pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por Nemias Choque Gallo contra Germán Peralta Miranda, por la comisión de los delitos de difamación, calumnia e injurias.
CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación deben concurrir los requisitos siguientes de acuerdo al art. 416 del nuevo Código de Procedimiento Penal: a) que el precedente contradictorio, esté invocado en el recurso de apelación restringida y b) que se refiera a un Auto de Vista dictado por las Cortes Superiores de Distrito o a un Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema.
Que, del estudio y análisis de las normas que regulan el recurso de casación con relación a los presupuestos previos para su admisibilidad, se advierte que pueden darse dos situaciones: 1) que cuando el recurrente en casación, sea el mismo que impugnó la sentencia, en cuyo caso necesariamente deberá cumplir con los requisitos previstos para su admisibilidad; o 2) que el recurrente en casación no haya impugnado la sentencia, porque le fue favorable; pero que sin embargo, el Auto de Vista al serle gravoso a sus intereses este al interponer el recurso de casación, deberá necesariamente invocar el precedente contradictorio, cumpliendo de esta manera el mandato al que se refiere el art. 416 segundo párrafo del nuevo Código de Procedimiento Penal.
Que, el recurrente Germán Peralta Miranda, que no apeló por serle favorable la sentencia, a tiempo de interponer el recurso de casación contra el Auto de Vista de fs. 69-70, debió invocar el precedente contradictorio, para determinar la contradicción existente entre el Auto precedente y el Auto de Vista impugnado.
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