Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 38/04
AUTO SUPREMO Nº 221 - Social (Rec. Indirecto o Incidental) Sucre, 20 de mayo de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Milton Ardaya Domínguez y Freddy López Rodríguez c/ Yacimientos
Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.)
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso incidental o indirecto de inconstitucionalidad de fs. 138-140, promovido por Carlos Luis Pérez López en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, dentro del proceso social seguido por Milton Ardaya Domínguez y Freddy López Rodríguez contra la entidad recurrente, radicado ante la Corte Suprema de Justicia en grado de casación, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que el recurso acusa de inconstitucional las Resoluciones Ministeriales Nºs 545/90 y 316/93 de 9 de octubre de 1990 y 22 de junio de 1993, respectivamente, dictadas por el Ministerio de Trabajo, por las que se establece que el retiro de Milton Ardaya Domínguez y Freddy López Rodríguez, obedeció a causas político sindicales, dando lugar al reconocimiento de antigüedad y el pago de beneficios sociales de años de servicio no trabajados, vulnerando el debido proceso y contrario al art. 31 de la Constitución Política del Estado.
CONSIDERANDO: Que el art. 59 de la Ley 1836 de 1° de abril de 1998 prescribe que "El recurso indirecto o incidental procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos" .
En las Resoluciones Ministeriales Nºs. 545/90 de 9 de octubre de 1990 y 316/93 de 22 de junio de 1993 de las que se pretende su inconstitucionalidad, el Ministerio del Trabajo, luego de establecer que el retiro de Milton Ardaya Domínguez (R.M. No. 545/90) y Freddy López Rodríguez (R.M. No. 316/93) obedeció a causas político-sindicales instruye a YPFB el reconocimiento de antigüedad por el tiempo de cesantía y que los beneficios sociales recibidos sean consideradas como pagos a cuenta de futuras liquidaciones.
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