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TSJ

AS/0221/2005

Tribunal Supremo de Justicia
13 de diciembre de 2005Civil IMag. Armando Villafuerle Claros
Proceso
Ordinario sobre guarda de menor
Sala
Civil I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 221 Sucre, 13 de Diciembre de 2005

DISTRITO : Oruro PROCESO: Ordinario sobre guarda de menor

PARTES : Javier Quispe Layme c/ Roxana Eustaquia Fulguera Arevillca

MINISTRO RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros.

VISTOS:El recurso de casación de fs. 230 a 232, presentado por Roxana Eustaquia Fulguera Arevillca, contra el auto de vista Nº 134/2004, pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial de la Corte Superior de Oruro, en el proceso seguido por Javier Quispe Layme contra la recurrente sobre guarda de menor; lo actuado en el proceso, y

CONSIDERANDO:Finalizando la primera fase del proceso ordinario sobre guarda de menor seguido por Javier Quispe Layme contra Roxana Eustaquia Fulguera Arevillca, el Juez 2º de Partido de Familia de Oruro pronuncia la sentencia de fs. 190 a 191 vta., declarando probada la demanda de guarda de menor de fs.4, ratificada a fs. 32, conforme a lo dispuesto por los arts. 42 y 43 del C.N.N.A.; declara, al mismo tiempo, la guarda del menor Beymar Moisés Quispe Fulguera a favor de su padre Javier Quispe Layme, sin derecho a asistencia familiar por propia responsabilidad.

Contra la resolución del a quo, Roxana Eustaquia Fulguera Arevillca apela ante la Corte Superior de Oruro Formula apelación, cuya Sala Civil, Comercial y Familiar pronuncia el auto de vista de fs. 223 a 224, mediante el cual confirma la sentencia apelada, con costas, contra la cual la demandada ya mencionada formula el recurso de nulidad y casación que cursa de fs. 230 a 232.

CONSIDERANDO: Fundamenta el recurso de casación en la forma o nulidad (como prefiere llamarlo la recurrente), señalando que la demanda está dirigida contra Eustaquia Roxana Fulguera, la sentencia Nº 02/04, viola flagrantemente el art. 192-1) del Código de procedimiento civil porque alude a esa persona, en tanto que el auto de vista recurrido consigna el nombre de Roxana Eustaquia Fulguera Arevillca, confirmando, empero, la sentencia que se refiere a otro sujeto procesal; es decir, contra Eustaquia Roxana Fulguera Arevillca. "Esta serie de falencias y errores sustanciales fueron confirmados por el Dr. Adolfo Parrado a momento de dictar la sentencia Nº 02/04 además para mayor abundamiento la sentencia como otros actuados procesales fueron notificados con este vicio de nulidad atribuible a la parte actora y arrastrada por Javier Layme en el memorial de fs. 9, fs. 12, 22, 35, 45, 47, 62, alegatos de fs. 128-129..." (señala otras piezas del proceso. Transcripción textual)). Con tales argumentos y apoyándose también en el art. 90, 251, 252 del referido cuerpo legal, solicita se anule obrados hasta el decreto de admisión de la demanda de fs. 32 vta.

CONSIDERANDO: Los datos consignados en el recurso de casación y la norma prevista en el art. 15 de la L.O.J., que ordena examinar de oficio los procesos a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, obligan a este Supremo Tribunal a revisar todo el proceso, incluyendo el recurso de apelación de fs. 195 a 196 vta. a fin de constatar el contenido del recurso de casación en la forma.

A fs. 195 vta. la recurrente, a tiempo de fundamentar agravios, denuncia en su memorial de apelación lo siguiente: "Sr. Juez, erróneamente también en la sentencia que recurro se hace referencia a informes sociales, para el efectuado en Oruro mi persona no fue citada legalmente y el actor o sus apoderados se dieron el lujo de falsificar la firma y rúbrica del Oficial de Diligencias del Juzgado 1º de Partido de Familia, en una representación que cursa a fs. 148 vta. de obrados y corroborado por el informe de fs. 178 en la que el mencionado oficial reconoce que no es su firma, es una actitud torcida que ha caracterizado durante todo el proceso al demandante..." (textual)

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Datos del proceso

Demandante
Javier Quispe Layme
Demandado
Roxana Eustaquia Fulguera Arevillca
Proceso
Ordinario sobre guarda de menor
Magistrado relator
Armando Villafuerle Claros
Tribunal Supremo de Justicia13 de diciembre de 2005AS/0221/2005Fuente oficial