Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 221 Sucre 13 de junio de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Jorge Pérez Meneses c/ Carolina Issa de Contreras.
Giro defectuoso de cheque.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 291 a 295, interpuesto por Jorge Pérez Meneses en representación de Carlos Reyes, impugnando el Auto de Vista de 28 de abril de 2005 y complementario de fojas 266 a 268 y 272 respectivamente, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Carolina Issa de Contreras, por el delito de giro defectuoso de cheque, previsto en el Art. 205 del Código Penal, y,
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la ley 1970; debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.
CONSIDERANDO: que, Jorge Pérez Meneses en representación de Carlos Reyes, en el recurso de casación de fojas 291 a 295, impugna el Auto de Vista de 28 de abril de 2005 y complementario de fojas 266 a 268 y 272 respectivamente, señalando:
1. Que, su recurso de apelación restringida trató sobre: a) los alcances de la interpretación sistemática del Art. 615 del Código de Comercio, b) la falta de requisitos usuales no implica se halle frente a nuevos hechos, c) la valoración defectuosa de la prueba documental y testifical de cargo.
2. Que, el Tribunal Ad-quem, con relación a los puntos apelados se limita a señalar que no se acreditó la existencia de la contraorden para el no pago del cheque, eludiendo referirse a la existencia de nuevos hechos, a la suficiencia o insuficiencia de rechazo del cheque, a la veracidad o no sobre el pedido de devolución del cheque por el banco cobrador, si fue realizado después de fenecido los treinta días hábiles, sin la autorización de la giradora, y los alcances de las declaraciones de Ambrosio Villarroel y Maria Isabel Oyola.
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