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TSJ

AS/0221/2006

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2006Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario - reivindicación.
Sala
Civil I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 221 Sucre, 2 de octubre de 2006.

DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario - reivindicación.

PARTES : José Berdeja Taboada y otra c/ Raquel Gloria Baldiviezo Zambrana.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 159-162, por José Berdeja Taboada y Nilda Aramayo Ayarde, contra el auto de vista de fs. 154 a 155, pronunciado en fecha 21 de febrero de 2.004, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el ordinario sobre reivindicación que siguen los recurrentes contra Raquel Gloria Baldiviezo Zambrana, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: La sentencia pronunciada por el Juez 3° de Partido en lo Civil de la ciudad de Tarija, declara probada en parte la demanda en lo que se refiere al derecho de reivindicar el vehículo a favor de los actores, e improbada respecto a los daños y perjuicios. Fallo de primera instancia que en apelación es revocado totalmente, declarando improbada en todas sus partes la demanda y confirma el auto apelado de fs. 97 en el efecto diferido.

Contra la resolución de vista, los demandantes recurren en casación tanto en la forma como en el fondo, en el primer caso, acusan que el relator del auto de vista sea el Vocal Dr. Marcos Ramiro Miranda Guerrero, integrante de la Sala Penal, convocado en razón de turno y por acefalía existente en Sala. Señala que la norma que regla la suplencia de jueces y Magistrados se halla contenida en el art. 101 de la Ley de Organización Judicial y que tiene carácter de orden público, norma legal que prevé que las Corte Superiores que tengan más de una Sala Civil se suplirán recíprocamente y si ambas estuvieren excusadas la causa pasará a la Sala Penal y en defecto de ésta a la Sala Social de Minería y Administrativa por turno.

Que, en el Distrito de Tarija existen dos Salas Civiles por lo que no existe razón legal que justifique la intervención del Dr. Marcos Ramiro Miranda Guerrero, Vocal de la Sala Penal, por lo que acusa de nulidad su intervención por falta de competencia y por ende la violación de los arts. 101, 25, 26, 29 y 30 de la L.O.J. y 254-1) del adjetivo civil.

En el fondo, el recurso acusa que se han violado los arts. 105 y 1453 del Código Civil.

Asimismo en cuanto a la valoración de los medios probatorios sostiene que el auto de vista reconoció la nula o pésima defensa de la demandada, a su vez que sostuvo que aportó la documentación de fs. 17 a 18 que "pese a no estar legalizada, no fue oportunamente impugnada por los actores, conforme era su deber de acuerdo al art. 346-2) del Código de Procedimiento Civil...". Que, en su memorial de fs. 41 vta. en el otrosí 2°, expresaron que las fotocopias sin autenticar acompañadas por la contraparte, son absolutamente ineficaces por no cumplir con el voto del art. 400 del Código de Procedimiento Civil y art. 1311 del Código Civil por lo que acusa la violación de los arts. 346-2) y 400 del Código de Procedimiento Civil y art. 1311 del sustantivo. Finalmente acusan que se hubiere violado el art. 121 del Código de Tránsito.

CONSIDERANDO: Que, es deber del Tribunal de casación con referencia a los tribunales inferiores revisar si éstos han observado los plazos y las formas procesales en la conclusión de las instancias por las que se desarrolla todo proceso, para en su caso, dar aplicación al art. 252 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto que las resoluciones que obtenga sean útiles en derecho y garanticen la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.

Que, en uso de la facultad contenida en el art. 15 de la L.O.J. y de la revisión de los obrados, se evidencia que el Vocal Relator Dr. Marcos Ramiro Miranda Guerrero, es Vocal de la Sala Penal y fue convocado a conformar la Sala Civil Primera, porque a la fecha de la radicatoria del proceso, esta Sala se hallaba con un solo Vocal.

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Datos del proceso

Demandante
José Berdeja Taboada y otra
Demandado
Raquel Gloria Baldiviezo Zambrana.
Proceso
Ordinario - reivindicación.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2006AS/0221/2006Fuente oficial