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TSJ

AS/0221/2006

Tribunal Supremo de Justicia
7 de junio de 2006Penal IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 221 Sucre 7 de junio de 2006

DISTRITO : Santa Cruz

PARTES : Rafael Capobianco Fernández c/ Luís Artemio Lucca

Suárez. Cheque en descubierto.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.

VISTOS: el recurso de casación cursante de fs. 200 a 211 interpuesto por Luís Artemio Lucca Suárez, impugnando el Auto de Vista y Auto Complementario de 23 de febrero y 21 de marzo de 2005 de fs. 168 a 170 y 187, respectivamente, pronunciados por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Rafael Capobianco Fernández contra el recurrente, por el delito de cheque en descubierto (Art. 204 del Código Penal); el Auto Supremo Admisorio, las leyes invocadas como infringidas, sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: que, de fs. 95 a 98 el Tribunal de Sentencia Nº 4 de Santa Cruz en fecha 1 de agosto de 2003, declara al imputado Luís Artemio Lucca Suárez, autor del delito de cheque en descubierto, previsto por el Art. 204 del Código Penal, condenándolo a la pena de dos años de reclusión a cumplir en la cárcel pública del Centro de Rehabilitación de Santa Cruz, y accesoriamente, al pago de la multa de cien días y costas tasadas en la suma de Bs. 3.000 más el 10 % del cheque motivo del juicio, concediéndole el perdón judicial en aplicación de lo dispuesto por los Arts. 368 y 369 de la Ley 1970.

Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en cumplimiento del Auto Supremo Nº 561 de 1 de octubre de 2004, en cuanto a la omisión de la falta de determinación del importe de los días multa con los que fue sancionado el imputado, por Auto de Vista de fojas 168 a 170, declaró en principio, admisibles las apelaciones restringidas interpuestas por el querellante e imputado, y, luego, improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el querellante y procedente, de manera parcial, la apelación restringida deducida por el imputado Artemio Lucca Suárez, sólo respecto de la omisión de la calificación de los días multa, fijando en 100 días multa a razón de Bs. 10 por día, haciendo un total de Bs. 1.000 a tenor de los Arts. 29 y 204 del Código Penal y, en lo demás, dejó subsistente la resolución condenatoria de 1 de agosto de 2004.

CONSIDERANDO: que, impugnando el Auto de Vista y Auto Complementario de fojas 168 a 170 y 187, Luís Artemio Lucca Suárez recurre de casación de fs. 200 a 211, recurso admitido por Auto Supremo Nº 158 de 17 de mayo de 2005 de fs. 224 a 225.

Que, el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes aspectos:

1.- Denuncia que el Tribunal Ad-quem, en el Auto de Vista de 23 de febrero de 2005, omitió referirse a lo previsto por los Arts. 14, 15 y 70 del Código. Penal y por lo tanto, ha quebrantado dichas disposiciones legales así como el Art. 16 de la Constitución Política del Estado con relación a lo previsto por los Arts. 163, 59 y 363 de la Ley Nº 1970 por falta de pronunciamiento al planteamiento de la valoración de la prueba y por defecto de la "ratio decidendi" de su fallo, por consiguiente, aplicó erróneamente la primera parte del Art. 204 del Código Penal.

2.- Invoca, como precedente contradictorio, el Auto Supremo Nº 695 de fecha 11 de diciembre de 1995 en relación a la equivocada adecuación de su conducta con referencia a la primera parte del Art. 204 del Código Penal, ya que Rafael Capobianco Fernández recibió los cheques objeto del proceso penal como garantía, estableciéndose, además, el pago correspondiente al importe del interés conforme se demostró por los recibos firmados por Rafael Capobianco Fernández cada vez que dejaba un monto de dinero a cuenta de un cheque (fs. 27 a 47).

3.- De la misma manera, manifiesta el recurrente que el Auto de Vista, al arribar a la conclusión de que el Tribunal de Sentencia al aplicar la primera parte del art. 204 de la Ley sustantiva, no ha infringido lo previsto por los Arts. 13, 14, 15 y 70 todos del Código Penal ha incurrido en error por no considerar el defecto en la Sentencia previsto en el Art. 370 inc. 1) de la Ley 1070.

4.- Manifiesta que su conducta no se subsume en ninguna de las formas de culpabilidad que el Código Penal prevé en sus Arts. 14 y 15 con relación al ilícito que se le imputa y que el Auto de Vista no tomó en cuenta que fue obligado a entregar, en garantía, el cheque objeto de este proceso como crédito para su persona y garantía de Rafael Capobianco Fernández, en consecuencia no se valoraron los medios probatorios conforme a derecho.

5.- Finalmente, manifiesta que Rafael Capobianco Fernández tenía conocimiento de que su cuenta bancaria no tenía fondos.

Que, por todo lo anotado solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se emita la línea doctrinal que corresponda.

CONSIDERANDO: que, admitido el recurso de casación, corresponde, analizar los fundamentos que fueron expuestos y la forma de resolución del Auto de Vista impugnado, estableciéndose que el mismo incurre en "error in judicando" al subsumir, erróneamente, la conducta del imputado Luis Artemio Lucca Suárez en el marco descriptivo del Art. 204 del Cdgo. Penal que señala, taxativamente: "El que girare un cheque sin tener la suficiente provisión de fondos o autorización expresa para girar en descubierto y no abonare su importe dentro de las setenta y dos horas de habérsele comunicado la falta de pago mediante aviso bancario, comunicación del tenedor o cualquier otra forma documentada de interpelación será sancionado con reclusión de uno a cuatro años y con multa de treinta a cien días. En igual sanción incurrirá el que girare sin estar para ello autorizado o el que lo utilizare como documento de crédito o de garantía. En estos casos los cheques son nulos de pleno derecho. .... etc."

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Datos del proceso

Demandante
Rafael Capobianco Fernández
Demandado
Luís Artemio Lucca
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia7 de junio de 2006AS/0221/2006Fuente oficial