Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 221 Sucre, 3 de julio de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Edgar Pablo Vera c/ Ignacio Limachi y otro
Abuso de confianza
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 119 a 120 vuelta, interpuesto por Ignacio Limachi, Juan Adelio Limachi, Mario Protacio Limachi Quispe y María Magdalena Loza de Quispe impugnando el Auto de Vista No. 16/2005 cursante de fojas 116 a 117 pronunciado en fecha 25 de enero de 2005 por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de La Paz dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido a instancia de Carlos Antonio Avila Morales contra los recurrentes por la comisión del delito de abuso de confianza sancionado por el artículo 346 del Código Penal, el Auto de Admisión No. 187/2005 de fojas 128 a 129 y todo lo que ver convino y se tuvo presente, y:
CONSIDERANDO: que de fojas 88 a 91 cursa la sentencia No. 141/2004 pronunciada por el Juzgado Primero de Partido y de Sentencia de la ciudad de El Alto en fecha 8 de abril de 2004, que declara a Ignacio Limachi, Juan Adelio Limachi, Mario Protacio Limachi Quispe y María Magdalena Loza de Quispe autores y culpables del delito de abuso de confianza tipificado y sancionado por el artículo 346 del Código Penal, condenándolos a la pena de reclusión de dos años a cumplir, los primeros, en el Penal de San Pedro y la última en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, ambos de la ciudad de La Paz, más la reparación de daños y costas a calificarse en ejecución de sentencia, de conformidad al artículo 365 del Código de Procedimiento Penal; asimismo, de conformidad al artículo 368 del mismo cuerpo legal, concede el perdón judicial a los nombrados.
Que, expresando agravios, apelan de dicha resolución María Magdalena Loza de Quispe por memorial de fojas 94 a 96 e Ignacio Limachi, Juan Adelio Limache y Mario Protacio Limachi Quispe mediante memorial conjunto cursante de fojas 106 a 108, apelaciones resueltas por Auto de Vista No. 16/2005 cursante de fojas 116 y 117 que declara improcedente la cuestión planteada y confirma la sentencia apelada.
Que, impugnando dicho Auto de Vista No. 16/2005, todos los procesados, en forma conjunta, recurren de casación por memorial cursante de fojas 119 a 120 vuelta, recurso admitido mediante Auto No. 187/2005, a efecto de verificar la existencia de los defectos de sentencia previstos en el artículo 370 inciso 1) del Código Procesal Penal y la contradicción de la resolución recurrida con el Auto Supremo No. 416/2003 invocado como precedente contradictorio.
CONSIDERANDO: que el Auto Supremo No. 416/2003 contiene el pronunciamiento de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia respecto a un proceso sustanciado por la comisión de los ilícitos de apropiación indebida y abuso de confianza, por tanto, corresponde al nomen juris del delito de autos y constituye precedente a considerarse para resolución.
Que el precedente citado -Auto Supremo No. 416/2003- deja sin efecto el Auto de Vista impugnado en dicha tramitación, estableciendo que "si el Tribunal de alzada en el marco constitucional del artículo 116-VI de la Carta Fundamental del Estado, artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y artículo 3 del Código de Procedimiento Penal, con legítima independencia y razonamiento jurídico fundamentado, forma convencimiento pleno que el hecho objeto de acusación particular no existió, no constituye delito o que los imputados no participaron en él; ... en aplicación del principio doctrinal de la universalidad de la administración de justicia por la cual ésta debe, necesariamente, resolver el conflicto que las partes han sometido a su conocimiento mediante las vías procedimentales respectivas, no tiene otra salida que resolver la causa dictando otra sentencia resolviendo directamente los extremos apelados, conforme a las previsiones de los artículos 398, 413 del Código de Procedimiento Penal", (sic). En mérito a tal fundamentación, el Tribunal Supremo "... haciendo uso de la facultad que confiere... el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, cuando advierte que en el proceso se han pronunciado decisiones en el fondo, totalmente ajenas a las formas de resolución que taxativamente y en forma imperativa señala la Ley Procesal Penal", regulariza procedimiento, determinando que la Sala ad quem dicte un nuevo Auto de Vista aplicando la Doctrina Legal adoptada, "... garantizando así los principios de universalidad, legalidad y probidad jurisdiccional que debe caracterizar a todo Tribunal y procedimiento.."
Que en obrados, tanto la sentencia como el Auto de Vista, coincidentemente, establecen la autoría y culpabilidad de los recurrentes en la comisión del ilícito de abuso de confianza, por tanto la situación jurídica en el caso de Autos no es coincidente con la que fundó la resolución invocada como precedente, en consecuencia, no se halla demostrada la "situación de hecho similar" que se refiere el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, como pre-requisito para establecer la contradicción entre la resolución impugnada y otra u otras emitidas por las Salas Penales de las Cortes de Apelación y Casación, consiguientemente, el Auto de Vista No. 16/2005 impugnado, no contradice la doctrina legal establecida en el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que en cuanto a los defectos de sentencia previstos en el artículo 370 de la Ley No. 1970, del examen de obrados se tiene que la prueba de cargo no fue individualizada, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 341 inciso 5) de la Ley No. 1970, aspecto que, además, reviste primordial importancia por cuanto la demanda se dirige contra un grupo familiar -la Familia Limachi- y que, durante el transcurso de la etapa preparatoria, son excluidos de dicha demanda: José Limachi, de acuerdo a documento de fojas 12 homologado por Auto Motivado cursante a fojas 14 y cancelación que consta a fojas 20 -y- Elena Limachi de Gómez, cual sale de la audiencia conciliatoria a fojas 15 y documento transaccional de fojas 17 homologado por Auto Motivado cursante a fojas 18 vuelta. Asimismo, se desprende del acta de registro del juicio oral, que dicha prueba de cargo consiste en minutas de compra-venta de terrenos en las cuales los vendedores garantizarían la evicción y saneamiento de dichas transferencias. Finalmente, el acta del juicio oral registra que la parte demandada interpone incidente de exclusión probatoria, que, resuelto que fue mediante Auto que lo rechaza y admite la prueba, se anuncia "recurso de apelación restringida contra el auto dictado." (sic). Tales aspectos no merecen pronunciamiento en la sentencia ni se establece con nitidez la connotación penal de la prueba documental, conculcándose, por tanto, lo dispuesto en los artículos 173 y 124 del Código Procesal Penal, violaciones que constituyen, además, defectos de la sentencia previstos en los incisos 5), 10) y 11) del artículo 370 del Código Procesal Penal.
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