Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 221
Sucre, 6 de junio de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: José Santander Fernández c/ Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE).
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 82, interpuesto por José Santander Fernández, contra el auto de vista Nº 248.S.S.A. II, de 24 de noviembre de 2000 (fs. 79), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue el recurrente contra la Empresa Nacional de Ferrocarriles "ENFE", el dictamen fiscal de fs. 92, la respuesta de fs. 86-87, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 89/98, el 3 de noviembre de 1998 (fs. 61-62), declarando improbada la demanda de fs. 14, y probada la excepción perentoria de pago de fs. 21, en consecuencia sin lugar al pago de reintegro alguno.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 248 S.S.A. II, de 24 de noviembre de 2000 (fs. 79), se confirma la sentencia.
Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación, alegando la infracción del Decreto Supremo Nº 20060 de 20 de febrero de 1984, del art. 19 de la L.G.T. y de la Resolución Ministerial Nº 340/89 de 26 de septiembre de 1989, expresando que se le adeuda el bono de antigüedad de marzo de 1996, que afecta su promedio indemnizable; asimismo denuncia la violación del Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, porque su finiquito ha sido cancelado después de 60 días de la cesación laboral, situación que no consideró el Tribunal de alzada. Concluye solicitando se case el auto recurrido y se declare probada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes procesales y los términos aludidos en el recurso, se tiene:
I.- El auto de vista pronunciado por el Tribunal ad quem, que confirma la sentencia de fs. 61-62, funda su decisorio indicando que el Juez a quo aplicó correctamente el art. 3º del Decreto Supremo 07850 de 1º de octubre de 1966, porque durante toda la relación laboral que sostuvo el demandante como trabajador de Empresa Nacional de Ferrocarriles, pese a haber trabajado en varios períodos y habérsele cancelado varias indemnizaciones, se le reconoció la antigüedad.
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