Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 221 Sucre 7 de marzo de 2007
DISTRITO: Tarija
PARTES : Ministerio Público y otra c/ Jorge Ivar Ruíz Aguirre.
Homicidio culposo y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito.
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.
A, 7 de marzo de 2007, Sucre.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Roberta Zúñiga Vda., de Churquina de fojas 123 a 124, impugnando el Auto de Vista N° 60/2006 de fojas 115 a 116 y Vlta., de fecha 18 de octubre de 2006, pronunciado por la Sala Penal de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Jorge Ivar Ruíz Aguirre, por los delitos de homicidio culposo y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, tipificados en el Art. 261 del Código Penal, y
CONSIDERANDO: Que, la Jueza se Sentencia Segundo de la capital de Tarija, pronunció la sentencia Nº 007/06 de fojas 95 a 98 de fecha 07 de julio de 2006, por la que declara absuelto al imputado Jorge Ivar Ruiz Aguirre por el delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, de cuyo fallo interpone recurso de apelación restringida Roberta Zúñiga Vda. de Churquina de fojas 101 a 102, y que previo el trámite legal los Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija por Auto de Vista N° 60/06 declaran sin lugar el recurso de apelación restringida y confirma la sentencia impugnada.
Contra el Auto de Vista de fojas 115 a 116 y vlta., la acusadora particular Roberta Zúñiga Vda. de Churquina interpone recurso de casación, el mismo que es admitido mediante Auto Supremo N º 42 de 11 de enero de 2007, de fojas 135 a 136.
CONSIDERANDO: Que, la recurrente impugna el Auto de Vista en los términos siguientes:
a). Impugna la intervención de la Juez de Sentencia en sentido de que debía excusarse del conocimiento del juicio oral porque con la abogada de la defensa tiene parentesco afín y que por consiguiente se ha violado el Art. 316 nums. 3) y 5) y Art. 318, ambos del Código de Procedimiento Penal.
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