Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0221/2007

Tribunal Supremo de Justicia
7 de marzo de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 221 Sucre 7 de marzo de 2007

DISTRITO: Tarija

PARTES : Ministerio Público y otra c/ Jorge Ivar Ruíz Aguirre.

Homicidio culposo y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito.

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.

A, 7 de marzo de 2007, Sucre.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Roberta Zúñiga Vda., de Churquina de fojas 123 a 124, impugnando el Auto de Vista N° 60/2006 de fojas 115 a 116 y Vlta., de fecha 18 de octubre de 2006, pronunciado por la Sala Penal de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Jorge Ivar Ruíz Aguirre, por los delitos de homicidio culposo y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, tipificados en el Art. 261 del Código Penal, y

CONSIDERANDO: Que, la Jueza se Sentencia Segundo de la capital de Tarija, pronunció la sentencia Nº 007/06 de fojas 95 a 98 de fecha 07 de julio de 2006, por la que declara absuelto al imputado Jorge Ivar Ruiz Aguirre por el delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, de cuyo fallo interpone recurso de apelación restringida Roberta Zúñiga Vda. de Churquina de fojas 101 a 102, y que previo el trámite legal los Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija por Auto de Vista N° 60/06 declaran sin lugar el recurso de apelación restringida y confirma la sentencia impugnada.

Contra el Auto de Vista de fojas 115 a 116 y vlta., la acusadora particular Roberta Zúñiga Vda. de Churquina interpone recurso de casación, el mismo que es admitido mediante Auto Supremo N º 42 de 11 de enero de 2007, de fojas 135 a 136.

CONSIDERANDO: Que, la recurrente impugna el Auto de Vista en los términos siguientes:

a). Impugna la intervención de la Juez de Sentencia en sentido de que debía excusarse del conocimiento del juicio oral porque con la abogada de la defensa tiene parentesco afín y que por consiguiente se ha violado el Art. 316 nums. 3) y 5) y Art. 318, ambos del Código de Procedimiento Penal.

Mostrando 12 de 23 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Jorge Ivar Ruíz Aguirre.
Tribunal Supremo de Justicia7 de marzo de 2007AS/0221/2007Fuente oficial