Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 466/02
AUTO SUPREMO Nº 221 - Social Sucre, 11 de abril de 2007.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Marcelo Eduardo Baldivia c/ Empresa Servicios Especiales de Aeropuerto SEA
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 101, interpuesto por Alberto Trigo Guzmán, representante legal de la empresa de Servicios Especiales de Aeropuerto (SEA), contra el auto de vista Nº 275/2002 de 26 de julio de 2002, cursante a Fs. 98-99, complementado mediante auto de 15 de agosto de 2002 de Fs. 103 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Marcelo Eduardo Valdivia Strampfer contra la empresa que representa el recurrente; la respuesta de Fs. 105, el auto de concesión del recurso de Fs. 106, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en 16 de abril de 2002, pronunció la sentencia de Fs. 74-76, declarando probada en parte la demanda de Fs. 3-4 y modificada a Fs. 7, disponiendo que la empresa de Servicios Especiales de Aeropuerto (SEA), cancele a favor del actor, el monto de Bs. 11.404,13.-, por concepto de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo y vacación; además de los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Apelada la sentencia por el representante de la empresa demandada, la Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el auto de vista Nº 275/2002 de 26 de julio de 2002, cursante a Fs. 98-99, complementado mediante auto de 15 de agosto de 2002 de Fs. 103 vta., por el que se confirma la sentencia, con costas.
Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal, ha entendido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en el que conforme establece el Art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita, clara, concreta y precisa de la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
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