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TSJ

AS/0221/2008

Tribunal Supremo de Justicia
7 de junio de 2008Penal IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 221 Sucre, 7 de junio de 2008

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Hilarión Condo Choque, Elia Condori Hugarte, Elizabeth Jiménez Rodríguez y Juani Flores Goméz.

transporte de sustancias controladas (Declara improcedente el recurso de casación)

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Sucre, 7 de junio de 2008

VISTOS: El recurso de casación de fojas 204 a 207 y vuelta, interpuesto, únicamente, por Juan Oronos Bonilla, abogado defensor de oficio de Elizabeth Jiménez Rodríguez, contra el Auto de Vista Nº 76/2003 de 24 de junio de 2003 cursante de fojas 186 a 189 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Hilarión Condo Choque, Elia Condori Hugarte, Elizabeth Jiménez Rodríguez y Juani Flores Goméz, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, los antecedentes, las disposiciones acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de fojas 213 a 215, y

CONSIDERANDO: Que el Tribunal Tercero de Partido en lo Penal de Sustancias Controladas Liquidador, en sentencia de fecha 12 de noviembre de 2002, cursante de fojas 160 a 165, declara a los procesados Hilarión Condo Choque, Elia Condori Hugarte, Elizabeth Jiménez Rodríguez y Juani Flores Goméz, autores del delito de transporte de sustancias controladas en el grado de tentativa, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley 1008 con relación al artículo 8 del Código Penal, imponiéndoles a cada uno, la pena de privación de libertad de cinco años y cuatro meses de presidio, a cumplir en el Penal de Palmasola, el pago de 300 días multa, a razón de Bs.-3.- por día, y costas procesales a ser regulados en ejecución de sentencia.

Esta sentencia, en grado de apelación, sólo, por Elizabeth Jiménez Rodríguez, dio lugar a que el tribunal ad quem pronuncie el Auto de Vista recurrido, y por el cual de oficio corrige y enmienda la sentencia del a quo; y, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 180, declara a los procesados Hilarión Condo Choque, Elia Condori Hugarte, Elizabeth Jiménez Rodríguez y Juani Flores Goméz, autores y culpables del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, previsto por el artículo 8 del Código Penal con relación al artículo 55 de la Ley 1008, imponiéndoles a cada uno, la pena de privación de libertad de cinco años y cuatro meses de reclusión, a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Palmasola, pago de 300 días multa, a razón de Bs.-3.- por cada día, y costas a favor del Estado a ser reglado en ejecución de fallo. Por otra parte, declara a los supra nombrados encausados absueltos de pena y culpa del delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el artículo 55 de la Ley 1008, en cumplimiento del artículo 244 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Que contra dicha resolución ha interpuesto recurso de casación, sólo, Juan Oronos Bonilla, abogado defensor de oficio de la procesada Elizabeth Jiménez Rodríguez, luego de reiterar aspectos ya señalados en el curso de todo el proceso, se ha limitado a citar los artículos 296, 298 y 299 del Código de Procedimiento Penal, sin especificar la violación, falsedad o error. El referido recurso no cumple con los requisitos procesales exigidos por el artículo 301 del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 258-2) del Código Adjetivo Civil, ya que todo recurso de nulidad o casación, contendrá la especificación de los motivos, con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugne, o de las leyes sustantivas o de fondo, cuya violación se acuse por uno u otro motivo, indicando igualmente, en qué consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas, porque de conformidad a la doctrina y jurisprudencia nacional se asemeja a una demanda nueva de puro derecho, debiendo interponérselo con todos los requisitos señalados en la ley.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Hilarión Condo Choque, Elia Condori Hugarte, Elizabeth Jiménez Rodríguez y Juani Flores Goméz.
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia7 de junio de 2008AS/0221/2008Fuente oficial