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TSJ

AS/0221/2008

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2008Penal IIMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 221 Sucre, 16 de agosto de 2008

Expediente: Potosí 23/06

Partes: Ministerio Público y Franz Paul Fernández Serrano c/ Boris Hugo Romero Yakovenko.

Lesiones leves

Ministro Relator: Héctor Sandoval Parada

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 115 a 117 interpuesto por Boris Hugo Romero Yakovenko, impugnando el Auto de Vista de fojas 93 a 97 de fecha 29 de agosto de 2006 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el querellante Franz Paúl Fernández Serrano contra el recurrente, por la comisión del delito de lesiones leves previsto en el artículo 271 del Código Penal; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que a fojas 45 a 47 el Juez de Sentencia número 2 en lo Penal de la ciudad de Potosí, dicta sentencia condenatoria, declarando al imputado Boris Hugo Romero Yakovenko, autor y culpable de la comisión del delito de lesiones leves, previsto en la sanción del artículo 271 segundo párrafo del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de seis meses de reclusión en el penal de Cantumarca, más el pago de costas y daño civil. En estricta sujeción a lo dispuesto por el artículo 368 del Código de Procedimiento Penal se le concede perdón judicial, al haber sido condenado con una pena inferior a dos años.

Que contra la aludida sentencia, recurre de apelación restringida el imputado a fojas 52 a 58, denunciando inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva, señala como vulnerados los artículos 11, 13 y 70 del Código punitivo, que el juez descartó la legítima defensa con que actuó, y que la sentencia fue pronunciada sin el fundamento legal necesario, que en el juicio oral se le negó la posibilidad de presentar nuevas pruebas, situación que determinó exista defectos de sentencia al tenor del artículo 370 inciso 6) del Código de Procedimiento Penal; por lo que pidió se revoque el fallo pronunciado por el Juez de Sentencia; invocó como precedente contradictoria el Auto de Vista, sin número de 19 de noviembre de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de Santa Cruz, caso estelionato seguido por Rafael Estensoro contra Álvaro Ángel Martínez.

Que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Potosí, pronuncia el Auto de Vista de 29 de agosto de 2006, de fojas 93 a 97, que declara improcedente el recurso de apelación restringida interpuesta por el imputado, en consecuencia subsistente la sentencia condenatoria apelada.

Que impugnando el referido fallo a fojas 115 a 117 de obrados recurre de casación el imputado, denunciando que el tribunal de alzada no ha considerado la denuncia que formula en la apelación restringida de que la sentencia carecía de fundamentación fáctica, intelectiva y jurídica, que el juez debió fundamentar inextenso; sobre las pruebas invoca como precedentes contradictorios el Auto de Vista de 19 de noviembre de 2004 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, así como los Autos Supremos número 444 de 15 de octubre de 2005, 97 de 1 de abril de 2003, y 209 de 24 de mayo de 2000.

CONSIDERANDO: que habiendo sido admitido el recurso de casación, por Auto Supremo número 104/2007, abriendo así la competencia del tribunal de casación.

Que la labor del tribunal de casación es la de uniformar jurisprudencia cuando el Auto de Vista recurrido es contradictorio a la doctrina establecida por el tribunal de casación, que en caso de autos los precedentes invocados por el recurrente como contradictorios no corresponden a hechos similares, tienen matices diferentes, tampoco el agravio de denuncia de carencia de fundamentación en la sentencia es contradictorio al Auto de Vista de 19 de noviembre de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, por no ser evidente que en la sentencia así como el Auto de Vista impugnado no existiera una correcta fundamentación fáctica, tampoco es evidente que existe contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva en la sentencia, como se presenta en el precedente invocado; lo que determina que no puede establecerse el sentido jurídico contradictorio entre los dos Autos de Vista, porque no corresponden a hechos similares.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Franz Paul Fernández Serrano
Demandado
Boris Hugo Romero Yakovenko.
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2008AS/0221/2008Fuente oficial