Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0221/2008

Tribunal Supremo de Justicia
18 de junio de 2008Social 2daMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Coactivo Fiscal
Sala
Social 2da
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 221

Sucre, 18 de junio de 2.008

DISTRITO: La Paz PROCESO: Coactivo Fiscal

PARTES: Ministerio de Gobierno c/ Jorge Borja Fortún

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación presentado a fs. 53 y 54 Vta., interpuesto por Manuel Villarroel Vargas, en representación del Ministerio de Gobierno, contra la Resolución Nº 262/2004 de 4 de noviembre de 2004 cursante a fs. 49, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso coactivo fiscal seguido por el Ministerio de Gobierno contra Jorge Borja Fortún, por Rendición de Cuentas, el dictamen fiscal de fs. 60-61, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que en ejecución del Pliego de Cargo en la fase de Cobranza Coactiva, similar a la ejecución de sentencia en el procedimiento de la vía ordinaria, conforme consta a fs. 8, el coactivado cancela la suma total del Pliego de Cargo, conforme consta a fs. 13 y 14 de obrados, empero, se amplía el mismo por la falta de cancelación de las costas procesales, lo que motivó la remisión de la causa al Juez 4º de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, donde se dictó la Resolución de fecha 22 de septiembre de 2001 (Fs. 32), resolviendo que, por la seguridad jurídica y transcurrido el tiempo fijado por ley sin que el titular del derecho haya hecho ejercicio del mismo, el acreedor no puede en adelante ejercitar intempestivamente su derecho, por haberse operado la prescripción, por lo tanto dispuso no ha lugar a la prosecución de la tramitación de la presente causa, ordenando el archivo de obrados.

En apelación deducida por la entidad coactivante, dicha Resolución de 22 de septiembre de 2001, fue confirmada por la Resolución Nº 262/04, de 4 de noviembre de 2004 (Fs. 49), emitida por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que a la postre motivó el recurso de casación de Fs. 53 y 54 Vta.

CONSIDERANDO II: Que en cumplimiento a lo previsto por el Art. 518 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso presente, por la permisión prevista en los arts. 1º y 24 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, sólo pueden ser apeladas en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior. Consiguientemente, si el recurso de casación impugnó la Resolución Nº 262/04, de 4 de noviembre de 2004, de fs. 49, pronunciado en apelación en el efecto devolutivo del auto motivado de fs. 32, dictado en ejecución de sentencia, en aplicación del art. 518 del Procedimiento Civil, dicha resolución no es recurrible de casación.

Mostrando 10 de 19 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio de Gobierno
Demandado
Jorge Borja Fortún
Proceso
Coactivo Fiscal
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia18 de junio de 2008AS/0221/2008Fuente oficial