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TSJ

AS/0221/2009

Tribunal Supremo de Justicia
13 de abril de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 221 Sucre, 13 de abril de 2009

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público a querella de Zhanna Ivanovna Dzgoeva c/ Frida Albina Nava Aguilar.

Estafa (Declara que ha lugar a la extinción de la acción penal)

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Sucre, 13 de abril de 2009

VISTOS: la remisión dispuesta por este tribunal a fojas 1124 a efecto de que el Ministerio Público se pronuncie sobre la extinción de la acción penal formulada dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Zhanna Ivanovna Dzgoeva contra Frida Albina Nava Aguilar por el delito de estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:

CONSIDERANDO: que siendo la extinción de la acción penal una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde a este Tribunal pronunciarse al respecto tomando en cuenta la Sentencia Constitucional 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, cuya figura jurídica de extinción de la acción penal reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejercitar el "ius puniendi", siempre que la demora no sea atribuible al imputado.

Que en ese entendido, el Ministerio Público, invocando la Sentencia Constitucional 0101/04 y Auto Complementario 0079/04 de 14 y 29 de septiembre de 2004, respectivamente, por requerimiento fiscal de fojas. 1126 a 1127, luego de efectuar consideraciones del principio de legalidad y realizar el cómputo de los actuados, concluyó requiriendo que el Supremo Tribunal, no considere la extinción de la acción penal, en razón de que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, por Auto de Vista de 23 de febrero de 2005 de fojas 1099 y vuelta., rechazó la solicitud impetrada por la encausada Frida Albina Nava Aguilar de fojas 1083 a 1084 vuelta, por lo que ya no corresponde considerar el incidente referente a la extinción de la acción penal.

Que cabe señalar que el rechazo formulado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, por Auto de Vista de 23 de febrero de 2005, no causa estado, por cuyo motivo este Tribunal pasa a considerar de oficio la extinción de la acción penal de conformidad a las Sentencias Constitucionales precedentemente citadas.

CONSIDERANDO: que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso y que "la extinción de la acción penal sólo puede ser conforme a la Constitución Política del Estado cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado".

Que en el mismo sentido, la Sentencia Constitucional 1042/05 de 5 de septiembre de 2005 establece que, para considerar la extinción de la acción penal, "la constitucionalidad de la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, está supeditada a que en su aplicación se respete la interpretación efectuada por esta jurisdicción constitucional, la que ha determinado que el plazo de extinción del proceso no se opera de manera automática con el sólo transcurso del plazo fijado por la disposición procesal, sino que cada caso deberá ser objeto de un cuidadoso análisis para determinar las causas de la demora en la tramitación del proceso penal en cuestión. ...el Auto Complementario 0079/2004-ECA de 29 de septiembre de 2004, ha señalado que serán las autoridades jurisdiccionales competentes que al conocer y resolver la solicitud de extinción del proceso penal que (..) en el caso concreto, determinarán si la retardación de justicia se debió al encausado o al órgano judicial y/o el Ministerio Público".

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Criterio

Que desde el inicio del proceso transcurrieron hasta el presente 8 años y 4 meses, aspecto no aceptable pues se trata de un proceso simple sin complejidad alguna, conculcándose el derecho que asiste a todo encausado a ser juzgado dentro de un plazo razonable, concluyéndose en el presente caso que la conducta de la procesada Frida Albina Nava Aguilar no se encuentra enmarcada dentro de los actos dilatorios a los que hace referencia la Sentencia Constitucional 0101/2004, consecuentemente, se ha lesionado el derecho de la imputada a la conclusión del proceso dentro del plazo establecido por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal viabilizando de esta manera la concesión de la extinción de la acción penal a su favor.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público a querella de Zhanna Ivanovna Dzgoeva
Demandado
Frida Albina Nava Aguilar.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia13 de abril de 2009AS/0221/2009Fuente oficial