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TSJ

AS/0221/2009

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2009Penal IIMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Violación agravada
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 221 Sucre, 9 de marzo de 2009

Expediente: Santa Cruz 197/07

Partes: Ministerio Público y otra c/Gonzalo Orlando Jardín Balderrama

Delito: Violación agravada

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 408 a 421) interpuesto el 13 de noviembre por Gonzalo Orlando Jaldín Balderrama impugnando el Auto de Vista (fojas 383 a 385) emitido el 28 de septiembre de 2007 por la Sala penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Mónica Lipsi Velasco Veizaga, contra el recurrente por el delito de violación agravada.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación, no sólo debe cumplir con los requisitos de una demanda nueva de puro derecho, sino observar las formalidades previstas en los artículos 416 y 417 de Código de Procedimiento Penal, de ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista ; que el o los precedentes deberán ser invocados a tiempo de interponer la apelación restringida, y deben corresponder a casos similares, en cuanto al hecho resuelto, vale decir que en fáctico, histórico y legal deben concurrir elementos comunes que los cataloguen de similares, para así poder establecer si en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance. Además cabe señalar que corresponde establecer en forma clara y precisa la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y el precedente, no siendo suficiente la simple mención o el adjuntar copias de los fallos que consideran como precedente.

CONSIDERANDO: que del recurso de casación que es caso de autos, se establece con meridiana claridad que fue interpuesto fuera del plazo previsto por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, tomando en cuenta que con el Auto de Vista de 28 de septiembre de 2007 fue legalmente notificado en fecha 12 de octubre de 2007, en el domicilio procesal señalado y ratificado por el procesado en el recurso de apelación restringida, sito en la calle prolongación Beni, edificio Casanova segundo piso oficina 23.

Sin embargo antes de concluir el plazo de los cinco días que tenía para poder recurrir de casación, formuló incidente de nulidad de notificación en memorial de 17 de octubre de 2007 (fojas 387 a 389) demostrando así estar en conocimiento del Auto de Vista de 28 de septiembre de 2007, incidente que fue rechazado por Auto de 18 de octubre de 2007(fojas 390 a 391) con el argumento de no encontrarse en situación de ninguno de los supuestos del artículo 166 del Procedimiento Penal para la nulidad de la notificación más por el contrario se adecua al caso la parte final de la citada norma que establece que "la notificación será válida cuando a pesar de los defectos se haya cumplida su finalidad". Resolución con la que el procesado fue notificado en fecha 6 de noviembre de 2007 cual reza la diligencia de fojas 391; presentando recurso de casación recién el 13 de noviembre de 2007 conforme se acredita a fojas 421 de obrados, lo que significa que de acuerdo al artículo 130 con referencia al artículo 417 primer párrafo del Código de Procedimiento Penal ,el recurso de casación deducido fue presentado fuera de plazo, ya sea tomando en cuenta la notificación con el Auto de Vista de fojas 386 o con la resolución de rechazo del incidente de fojas 391. De lo expuesto se infiere que el recurso de casación deducido es inadmisible al haber sido presentado vencido el plazo de cinco días previsto en el artículo 417 de la Ley 1970, por lo que no se ingresa a considerar el fondo del recurso al no estar abierta la competencia del Tribunal de Casación.

POR TANTO: la sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida por el primer parágrafo del 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Gonzalo Orlando Jaldín Valderrama impugnando el Auto de Vista emitido el 28 de septiembre de 2007 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.

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Criterio

De lo expuesto se infiere que el recurso de casación deducido es inadmisible al haber sido presentado vencido el plazo de cinco días previsto en el artículo 417 de la Ley 1970, por lo que no se ingresa a considerar el fondo del recurso al no estar abierta la competencia del Tribunal de Casación.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Gonzalo Orlando Jardín Balderrama
Proceso
Violación agravada
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2009AS/0221/2009Fuente oficial