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TSJ

AS/0221/2011

Tribunal Supremo de Justicia
8 de abril de 2011Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 221

Fecha : Sucre, 08 de abril de 2011

Expediente : Nro. 172/08

Distrito : Santa Cruz

VISTOS: el recurso de casación de fojas 113 a 115 vuelta, interpuesto por Carlitos Salvatierra Vargas, impugnando el Auto de Vista de fecha 16 de julio de 2008, cursante de fojas 105 a 108, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra el recurrente, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO: que el juicio oral, destinado a la comprobación del delito y la responsabilidad del imputado presenta varias características, entre las cuales se destaca la forma contradictoria, oral, pública y continua, el mismo que a su vez se halla sujeto a los principios de inmediación y concentración, exigiendo que se desarrolle con la presencia de los sujetos procesales sin interrupción, permitiendo que entre la práctica probatoria y el pronunciamiento de la Sentencia exista una aproximación temporal inmediata, así el artículo 334 del Código de Procedimiento Penal concordante con el artículo 358 del mismo cuerpo legal, establece que iniciado el juicio se realizará sin interrupción todos los días hábiles hasta que se dicte Sentencia, una vez concluido el debate los miembros del tribunal pasarán de inmediato y sin interrupción a deliberar en sesión secreta.

El Tribunal 4to. de Sentencia de Santa Cruz, cumplidos los trámites pertinentes, pronunció Sentencia de fojas 81 a 87, declarando al imputado Carlitos Salvatierra Vargas, autor y culpable del delito de Transporte de Sustancias Controladas, sancionado por el artículo 55 de la Ley Nº 1008, condenándole a la pena de privación de libertad de ocho años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola), multa de Bs. 2.500, correspondiente a 500 días multa a razón de Bs.- 5, por día, también el condenado deberá pagar la suma de Bs. 1.500 por costas y gastos ocasionados al Estado. Los imputados Modesto Montaño Aguilar y María Isabel García Hidalgo fueron declarados rebeldes a la ley por auto de 3 de julio de 2007, y el juicio en contra de ellos se llevará a cabo cuando sean encontrados y puestos a disposición del Tribunal.

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Criterio

Si bien se invocan como precedente el Auto Supremo Nº 398 de 25 de junio de 2001, por asesinato, y sólo cita algunas leyes como el artículo 16-1) de la abrogada Constitución Política del Estado; 6, 169-3), 370-4) de la Ley Nº 1970, sin motivar ni especificar cuáles los errores de hecho o de derecho cometidos por el A-quo; por otro lado, en apelación restringida se limita únicamente a citar los AA.VV., Nº 176 de 24 de agosto de 2004-SP1; Nº 78 de 9 de septiembre de 2005-SP2; AA.SS., Nº 372 de 22 de junio de 2004; Nº 103 de 31 de marzo de 2005. Sin embargo dichos fallos no guardan similitud con el auto de vista impugnado, toda vez que las circunstancias, vicisitudes y elementos de origen de dichos autos son sustancialmente diferentes

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad / Por no invocar precedentes contradictorios
Tribunal Supremo de Justicia8 de abril de 2011AS/0221/2011Fuente oficial