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TSJ

AS/0221/2013

Tribunal Supremo de Justicia
29 de mayo de 2013Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Divorcio.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 221

Sucre: 29 de mayo de 2013

Expediente: C- 25- 08- S

Proceso: Divorcio.

Partes: Jaime García Vargas c/ Olga Rojas Terán.

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

__________________________________________________________________________

VISTOS: El recurso de casación de fojas 241 a 243, interpuesto por Miriam E. Aranda Cárdenas en representación legal de Olga Rojas Terán, contra el auto de vista de 26 de octubre de 2007, dictado dentro el proceso ordinario de divorcio absoluto, seguido por Jaime García Vargas contra la recurrente, el auto concesorio de fojas 245 vuelta, los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.-

Tramitada la causa de referencia, el Juez Segundo de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Quillacollo - Cochabamba, pronunció la sentencia de 11 de mayo de 2006, cursante de fojas 178 a 179 vuelta, declarando improbada la demanda de fojas 3 y vuelta; probada la excepción de falsedad opuesta a la demanda; improbada la excepción de falta de acción, derecho y presunciones; improbada la demanda reconvencional de fojas 10 a 11, sin costas. Dejando sin efecto todas las medidas provisionales.

En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 138 de 26 de octubre de 2007, cursante de fojas 222 y vuelta, confirma la sentencia de 11 mayo de 2006.

Contra el fallo de segunda instancia, Miriam E. Aranda Cárdenas en representación de Olga Rojas Terán, por memorial de fojas 241 a 243, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo.

CONSIDERANDO II:

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-

I.- RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA.-

La recurrente, denuncia violación del artículo 336 del Código de Procedimiento Civil, al considerar que el auto de vista resulta impertinente, al no considerar al momento de confirmar la sentencia, los puntos resueltos por el inferior los cuales fueron objeto de apelación y fundamentación; indica que, al no haberse asignado ningún monto por concepto de asistencia familiar, no podía dejarse sin efecto un derecho que en forma totalmente ilegal y atentatoria no fue fijado; manifiesta que, en el recurso de apelación de fojas 183 y 187, se ha justificado la solicitud de fijarse un monto de asistencia familiar en razón de que el demandante goza de solvencia económica, solicitud que no fue respondida por el auto de vista, violando lo dispuesto por el inciso 4) del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil; señala que, el auto de vista recurrido es incongruente y carece de sindéresis jurídica, al no haber fundamentado de forma alguna sobre la solicitud de complementación y enmienda en cuanto a la solicitud de pronunciamiento sobre la asistencia familiar.

I.- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO.-

Denuncia que, al no pronunciarse el auto de vista sobre la asistencia familiar, viola lo dispuesto por el artículo 199 e interpreta erróneamente el artículo 196 de la Constitución Política del Estado, dejando a una menor en completa desprotección, además de mantener un matrimonio que ya no existe, toda vez que los cónyuges están separados; señala que, el auto de vista viola los artículos 22, 23 y 24 del Código de Familia, al no establecer la obligación del padre de subvenir las necesidades de su hija desde la citación con la demanda reconvencional; indica que, el auto de vista viola lo dispuesto en los artículos 145 y 147 del Código de Familia, al no haberse señalado un monto de asistencia para el mantenimiento ni educación de la hija del demandante.

Finaliza el recurso, pidiendo al tribunal de casación, case el auto de vista y fije un monto de asistencia familiar en la suma de Bs. 8000 en favor de su persona y su hija menor de edad.

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Datos del proceso

Demandante
Jaime García Vargas
Demandado
Olga Rojas Terán.
Proceso
Divorcio.
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia29 de mayo de 2013AS/0221/2013Fuente oficial