Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 221/2013
Sucre, 2 de agosto de 2013
EXPEDIENTE: Cochabamba 143/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Pilar Méndez Quiroz contra Milton Aquino Mejía
DELITO: violación agravada de niño, niña o adolescente
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Milton Aquino Mejía (fs. 155 a 158), impugnando el Auto de Vista con Ptda. Nro. 45 emitido el 25 de abril de 2013 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 150 a 153), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Pilar Méndez Quiroz (denunciante) contra el recurrente por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente agravada, previsto en los artículos 308 bis y 310 incisos 2) y 4) del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Tribunal de Sentencia Nro. 1 de la capital del departamento de Cochabamba, pronunció Sentencia condenatoria Nro. 20/2012 el 20 de agosto de 2012 (fs. 103 a 108), declarando al imputado Milton Aquino Mejía autor y culpable del delito de violación de niño, niña o adolescente agravada, previsto en los artículos 308 bis y 310 incisos 2) y 4) del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de veintidós años y seis meses de presidio, sin derecho a indulto, a cumplir en el Centro de Rehabilitación “El Abra”, con costas a favor del Estado y de la víctima una vez que la Sentencia adquiera la calidad de firme.
Contra la citada Sentencia el imputado Milton Aquino Mejía formuló recurso de apelación restringida (fs. 123 a 125 y 132 a 133), resuelto por Auto de Vista con Ptda. Nro. 45 de 25 de abril de 2013 (fs. 150 a 153), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que lo declaró improcedente y confirmó la Sentencia apelada.
Con el Auto de Vista referido, Milton Aquino Mejía fue notificado el 20 de junio de 2013 (fs. 153 vuelta), formulando el recurso de casación, motivo de autos, el 15 de julio de 2013 (fs. 155 a 158).
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que el recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos:
Defectos de la Sentencia, previsto en el artículo 370 incisos 1), 6), 8) y 10) del Código de Procedimiento Penal. Reiterando los antecedentes del proceso penal y los defectos de la Sentencia al tenor del artículo 370 incisos 1), 6), 8) y 10 del Código de Procedimiento Penal, expuestos en su recurso de apelación restringida de fojas 123 a 125, en lo relativo al inciso 1) del citado artículo 370 señala que el Auto de Vista hace referencia a que concurren los elementos constitutivos del delito que fue probado, sin embargo en el juicio no se probó que cometió el ilícito penal acusado, dándose credibilidad únicamente a la declaración de la menor sin considerar su declaración, presumiéndose de esa manera su culpabilidad.
En el Otrosí del memorial del recurso de casación, “…en función del art. 416 del C.P.P. segunda parte a efectos de un virtual recurso de casación…” (sic), invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 491 de 19 de octubre de 1995 (L.J. Pág. 482), 432 de 4 de octubre de 1995 (L.J. 480), 657 de 25 de octubre de 2004 (Sala Penal), 219 de 28 de junio de 2006 (Sala Penal II), 160 de 2 de febrero de 2007 (Sala Penal I), 215 de 28 de junio de 2006 (Sala Penal), 537 de 17 de noviembre de 2006 (Sala Penal I) y 535 de 29 de diciembre de 2006.
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