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TSJ

AS/0221/2013

Tribunal Supremo de Justicia
10 de mayo de 2013Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 221

Sucre, 10/05/2013

Expediente: 83/2013-A

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 73-74, interpuesto por Margoth Arteaga Domínguez en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) Regional Santa Cruz, contra el Auto de Vista Nº 328 de 10 de diciembre de 2012 (fs. 70-71), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del recurso de reclamación seguido por Virgilio Quiroz Ponce contra el SENASIR, la respuesta de fs. 83-84, el Auto que concedió el recurso de fs. 86, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de solicitud de compensaciones interpuesto por Virgilio Quiroz Ponce, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0000412 de 18 de enero de 2012 de fs. 35, dispuso que se desestime la solicitud de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual presentado por Quiroz Ponce Virgilio.

Ante estas circunstancias el solicitante interpuso recurso de reclamación de fs. 39, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución Nº 00184/12 de 18 de abril de 2012 cursante a fs. 47-49, que confirmó el Auto Nº 0000412 de 18 de enero de 2012 de fs. 35, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse conforme las disposiciones que rigen la materia.

Esta decisión motivó la formulación del recurso de apelación interpuesta por el solicitante (fs. 53-54), que fue resuelto por Auto de Vista Nº 328 de 10 de diciembre de 2012 (fs. 70-71), mediante el cual, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó el Auto Nº 000412 de 18 de enero de 2012 y la Resolución Nº 00184/12 de 18 de abril de 21012 y deliberando en el fondo ordenó al SENASIR reconocer a Virgilio Quiroz Ponce una constancia de aportes de 12 años y 5 meses, considerándose un salario cotizable correspondiente al salario mínimo nacional vigente al momento de procesarse dicha constancia. Sin costas.

Ante esta determinación, la representante del SENASIR recurrió de casación en el fondo (fs. 73-74), quien luego de referirse a los antecedentes del proceso, manifestó que en el Auto de Vista recurrido, se violaron normas de seguridad social, transcribiendo parte del Informe del Área de Certificaciones Nº 05525/2011 de 24 de noviembre de 2011, que la resolución objeto de recurso se fundó por el art. 1), concordante con el art. 24 de la Ley 65 de 10 de diciembre de 2010 y que para su motivación y rechazo se fundó en los Decretos Supremos Nos. 13112 y 17083, concordantes con la Resolución Administrativa Nº 213 de 26/10/2011 y que el D. S. 27991, es claro al precisar que es atribución exclusiva el poder accionar sobre cobros indebidos en procesos de calificación de rentas de vejez.

Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido, confirmando la Resolución Nº 00184/2012, sea con las formalidades de rigor.

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Criterio

Sobre el particular, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores ‘in iudicando’ que hubieran incurrido los Tribunales de Instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil; por otra parte, el recurso de casación en la forma, debe fundarse en errores ‘in procedendo’, referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, y que se encuentran detalladas en el artículo 254 de la misma norma legal, lo que no ocurrió en el caso objeto de análisis. Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su consideración porque impide a este Tribunal abrir su competencia, para resolver el fondo del litigio, correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los artículos 271. 1) y 272. 2) del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del artículo 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social”.

Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia10 de mayo de 2013AS/0221/2013Fuente oficial