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TSJ

AS/0221/2013

Tribunal Supremo de Justicia
10 de mayo de 2013SocialMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 221

Sucre, 10/05/2013

Expediente: 83/2013-A

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 73-74, interpuesto por Margoth Arteaga Domínguez en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) Regional Santa Cruz, contra el Auto de Vista Nº 328 de 10 de diciembre de 2012 (fs. 70-71), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del recurso de reclamación seguido por Virgilio Quiroz Ponce contra el SENASIR, la respuesta de fs. 83-84, el Auto que concedió el recurso de fs. 86, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de solicitud de compensaciones interpuesto por Virgilio Quiroz Ponce, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0000412 de 18 de enero de 2012 de fs. 35, dispuso que se desestime la solicitud de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual presentado por Quiroz Ponce Virgilio.

Ante estas circunstancias el solicitante interpuso recurso de reclamación de fs. 39, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución Nº 00184/12 de 18 de abril de 2012 cursante a fs. 47-49, que confirmó el Auto Nº 0000412 de 18 de enero de 2012 de fs. 35, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse conforme las disposiciones que rigen la materia.

Esta decisión motivó la formulación del recurso de apelación interpuesta por el solicitante (fs. 53-54), que fue resuelto por Auto de Vista Nº 328 de 10 de diciembre de 2012 (fs. 70-71), mediante el cual, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó el Auto Nº 000412 de 18 de enero de 2012 y la Resolución Nº 00184/12 de 18 de abril de 21012 y deliberando en el fondo ordenó al SENASIR reconocer a Virgilio Quiroz Ponce una constancia de aportes de 12 años y 5 meses, considerándose un salario cotizable correspondiente al salario mínimo nacional vigente al momento de procesarse dicha constancia. Sin costas.

Ante esta determinación, la representante del SENASIR recurrió de casación en el fondo (fs. 73-74), quien luego de referirse a los antecedentes del proceso, manifestó que en el Auto de Vista recurrido, se violaron normas de seguridad social, transcribiendo parte del Informe del Área de Certificaciones Nº 05525/2011 de 24 de noviembre de 2011, que la resolución objeto de recurso se fundó por el art. 1), concordante con el art. 24 de la Ley 65 de 10 de diciembre de 2010 y que para su motivación y rechazo se fundó en los Decretos Supremos Nos. 13112 y 17083, concordantes con la Resolución Administrativa Nº 213 de 26/10/2011 y que el D. S. 27991, es claro al precisar que es atribución exclusiva el poder accionar sobre cobros indebidos en procesos de calificación de rentas de vejez.

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Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia10 de mayo de 2013AS/0221/2013Fuente oficial