Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 221
Sucre: 20 de Junio de 2014.
Expediente: C-31-09-S
Proceso: Cumplimiento de Obligación
Partes: Gonzalo Candia Azero c/ Alfonso Cesar Vrsalovic Jordan
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS.- El Recurso de Casación de fojas 160 a 161 vuelta, interpuesto por Luís Fernando Iriarte Tamez en representación de Alfonso Cesar Vrsalovic Jordan, contra el Auto de Vista de fecha de 8 de mayo de 2009, cursante a fojas 157 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario sobre CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION, seguido por Gonzalo Orlando Candia Azero contra el recurrente, los antecedentes del proceso, la contestación al recurso extraordinario de fojas 163 y vuelta, el auto de concesión del recurso de fojas 164; y,
CONSIDERANDO I.-
ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que durante la tramitación de la causa, el Juez de Partido 10° en lo Civil de Cochabamba, emitió Sentencia declarando PROBADA la demanda de fojas 28 e improbada las excepciones opuestas contra la misma; improbada la demanda reconvencional de fojas 39 y probada la excepción de falta de acción y derecho planteada contra ella. En consecuencia, se dispone el pago de la suma de $us. 11.381,03 por el reconviniente Alfonso Cesar Vrsalovic Jordan a favor del actor principal Gonzalo Orlando Candia Azero, como suma resultante del monto total de $us.14.000,00.- menos el costo correspondiente a la construcción de la verja de $us. 26.18,97.-, pago que deberá efectuar aquél dentro de tercero día de ejecutoriada la presente resolución y bajo apercibimiento de ley; sin lugar al descuento por concepto de impuestos y de beneficios sociales al sereno, por no estar acreditados tales y las excepciones perentorias opuestas a la acción reconvencional de fojas 75; y probada la acción reconvencional de pagos. Se codena al reconviniente al pago de interés legal del 6% anual sobre el monto establecido como deuda en la presente resolución, a partir de la citación con la demanda.
Que, en grado de apelación incoada por el demandado, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba, confirma la Sentencia de primera instancia, con costas.
CONSIDERANDO II.-
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION: El demandado, formula recurso de casación, mismo que después de un examen permite a este Tribunal recoger, en síntesis, los siguientes argumentos:
Que, el demandado incurrió en diferentes gastos, como pago de impuestos de las gestiones 1990 al 2000, la construcción realizada y la cancelación de los beneficios sociales del sereno, gastos que el demandante pretende desconocerlos, resultando ser él deudor de la suma de $us. 12.336,34.-.
Que, la Sentencia y el Auto de Vista no han efectuado una correcta valoración de las pruebas ofrecidas por su parte, vulnerando los artículos 3 inciso 3) y 397 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 1296 del Código Civil.
En consecuencia, por lo expuesto interpuso recurso de casación en el fondo, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista y deliberando en el fondo revoque la Sentencia de 21 de abril de 2006.
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