Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 221/2014-RRC
Sucre, 09 de junio de 2014
Expediente : Cochabamba 2/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Rosa Elena Quiroga de Salguero
Delitos : Falsificación de Documento Privado y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de enero de 2014, cursante de fs. 503 a 505 vta., Rosa Elena Quiroga de Salguero, interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 03 de 7 de enero de 2014, de fs. 493 a 496 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Francisco López Castro en representación de “PRO MUJER” contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados en los arts. 200 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:
a) Mediante Sentencia 15/2011 de 11 de mayo (fs. 451 a 455), el Juzgado Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a la imputada Rosa Elena Quiroga de Salguero, autora de los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados en los arts. 200 y 203 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión con costas, ante la existencia de concurso real de delitos conforme el art. 45 del citado Código.
b) Contra dicha Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs. 469 a 471 vta.), siendo resuelto por Auto de Vista 03 de 7 de enero de 2014, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia impugnada en todos sus extremos, motivando la interposición del presente recurso de casación por parte de la imputada.
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 009/2014-RA de 24 de marzo que lo admitió, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, sobre los cuales este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
1) La recurrente denuncia que, el Auto de Vista impugnado carece de motivación suficiente sobre los aspectos apelados, incurriendo en un defecto absoluto, vulnerando en consecuencia su derecho a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
2) También reclama que, el Auto de Vista impugnado, no consideró la doctrina legal invocada en los motivos segundo, quinto y sexto de la apelación restringida, referida a la fundamentación contradictoria de la Sentencia y la defectuosa valoración de la prueba, habiéndose apartado de las reglas de la sana crítica, pues el Tribunal de alzada no tomó en cuenta la confesión del perito de la parte acusadora, quien afirmó que su informe es incompleto, que se basó en simples fotostáticas y que no contó con los funcionarios de las instituciones bancarias, para que reconozcan sus firmas y rúbricas, por lo que no se podría afirmar que cometió los delitos que se le imputa, asimismo asevera que el Tribunal de alzada no valoró en toda su magnitud las declaraciones testificales producidas en juicio oral, vulnerándose los principios establecidos en los arts. 13, 115, 116 y 119 y ss. de la Constitución Política del Estado (CPE) y los principios de independencia, legitimidad, responsabilidad y probidad, “previstos en los incs. 1), 2), 9) y 14) del art. 1 de la Ley Organización Judicial” (sic).
I.1.2 Petitorio
La imputada solicitó se anule el Auto de Vista impugnado y se disponga la emisión de un nuevo Auto de Vista en virtud a la doctrina legal establecida.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 009/2014-RA de 24 de marzo (fs. 514 a 516 vta.), este Tribunal declaró admisible el recurso de casación vía flexibilización, únicamente para el análisis de fondo del segundo y tercer motivo identificados en el acápite II de dicho Auto Supremo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
Estando establecido el ámbito del análisis del recurso de casación, se establece las siguientes actuaciones vinculadas a los motivos que dieron lugar a la admisión del recurso:
1) Mediante Sentencia 15/2011, el Juzgado Tercero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a la imputada Rosa Elena Quiroga de Salguero, autora de los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados en los arts. 200 y 203 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión ante el concurso real de delitos conforme las previsiones del art. 45 del citado Código, por cuanto la imputada en su condición de funcionaria de PRODEM procedió a la manipulación de información contenida en extractos emitidos por la citada entidad financiera, para luego esa información adulterada ser incorporada en las carpetas de las socias de PROMUJER, para que no se detecten los retiros que efectuaba de las cuentas de las socias, lo que provocó un faltante de $us. 56.378,48 que la imputada se apoderó.
2) Contra dicha Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs. 469 a 471 vta.), denunciando la concurrencia de los defectos de sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 2), 5) y 6) del CPP, en base a los siguientes fundamentos: i) La Jueza al valorar la prueba, no mencionó que el perito señaló que su informe era incompleto y que el auditor Moisés Fernández Butrón, en su declaración sostuvo que las cuentas bancarias en “PRO MUJER” son cuentas conjuntas, que tanto para el depósito como para el retiro, deben intervenir varias personas, lo que demostró que su persona no era autora de los delitos que se le imputan. ii) No se demostró que sea la autora de los delitos que se le acusan, debido a que los funcionarios de las instituciones bancarias sólo manifestaron que la habían visto en los bancos, y los informes periciales tampoco demostraron su autoría. iii) La sentencia condenatoria no contiene la debida motivación o fundamentación. iv) La Resolución apelada se basó en una defectuosa valoración de la prueba.
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