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TSJ

AS/0221/2014

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2014Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 221

Sucre, 22 de julio de 2014

Expediente: 85/2014-S

Demandante: Carlos Valdez Arenas

Demandada: Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente

de la ex – Prefectura de Tarija

Distrito : Tarija

Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Sergio Fernández Espindola en representación de Carlos Valdez Arenas de fs. 149 a 151 vta., contra el Auto de Vista Nº 60/2014 de 23 de abril, ( fs. 142 a 146 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso social seguido por Carlos Valdez Arenas contra Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente de la ex – Prefectura de Tarija; la contestación de fs. 155 a 156, el auto a fs. 157 y vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia de 9 de diciembre de 2011, cursante de fs. 116 a 118 vta., por la que declaró improbada la demanda de fs. 15 a 16 que fuera subsanada de fs. 33 a 34 vta. y probada la excepción de prescripción de fs. 56 a 57 en aplicación del art. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 163 de su Decreto Reglamentario (DR). Sin costas.

I.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por el demandante de fs. 124 a 126; contestado el mismo, mediante Auto de Vista Nº 60/2014 de 23 de abril, ( fs. 142 a 146 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dispone confirmar totalmente la sentencia de 9 de diciembre de 2011 cursante de fs. 116 a 118 vta. de obrados. Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:

Refiere que el Auto de Vista recurrido transgrede y vulnera los derechos laborales fundamentales del demandante, porque tanto la Juez de primera instancia como los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Tarija fallaron en favor de Industrias Agrícolas de Bermejo, desconociendo lo preceptuado por los arts. 4 de la LGT, 3.g) del Código Procesal del Trabajo (CPT), 46, 48, 123 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), normativa suprema que por gozar de primacía deja sin efecto la aplicación del art. 120 de la LGT con relación a la prescripción de los beneficios sociales.

Señala que todos los derechos laborales ahora se encuentran constitucionalizados además que el recurrente fue reclamando sus beneficios sociales a diferentes instituciones y autoridades asimismo señala que uno de los principios fundamentales del Derecho Laboral es el in dubio pro operario, por el cual en caso de duda razonable sobre dos normas que se genere respecto a los derechos reclamados por un trabajador debe interpretarse a favor de este la más favorable, del mismo modo se debe proceder si existiere dos o más interpretaciones de la misma disposición; asimismo se aplica la regla de la norma más favorable que es cuando dos o más normas tratan el mismo instituto, se aplica siempre la más favorable en favor del trabajador, es decir tiene un carácter proteccionista.

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Valdez Arenas
Demandado
Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2014AS/0221/2014Fuente oficial