Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 221/2014.
Sucre, 15 de agosto de 2014.
Expediente: SSA.II-LP.221/2014.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 534, formulado por la Universidad Pública de El Alto (UPEA) representada por Wilmer Nicanor Choque Flores, contra el Auto de Vista N° 005/2014 S.S.A.II de 24 de enero de 2014 de fs. 526 a 527, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de reincorporación que sigue Octavio Mendoza Alandia contra la institución demandada, la respuesta de fs. 537, el Auto N° 098/2014 de 25 de abril de 2014 de fs. 544 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral sobre reincorporación, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia Nº 007/2012 de 12 de enero de 2012 de fs. 274 a 281, declarando probada la demanda de José Luis Arraya Ramírez e improbada de los actores Juan José Ugarte Cabo, Grover Chacón Gandarillas, Claudia Magali Verduguez Pérez, Aníbal Valda Lagos, José Carlos Márquez Sea, Regis Segales Cortez, Juan David Fernández Ordoñez, Rubén Wilson Mendoza Quispe, Israel Belzu Lazarte, Willy Iván Rodríguez Pinto, Carla Patricia Muñoz García y Mariano Freddy Sumi Segales, sin costas; en consecuencia la Universidad Pública del El Alto, a través de su representante legal debe proceder a la reincorporación únicamente del actor José Luis Arraya Ramírez, con el pago de salarios devengados, hasta la fecha efectiva de su reincorporación con la actualización prevista en el artículo 10.III del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, en ejecución de sentencia debiendo en relación a los demás actores nombrados procederse al archivo de obrados.
En grado de apelación deducida tanto por la entidad demandada como por los actores, en los términos expuestos en los memoriales de fs. 287 y 302 a 303, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista N° 005/2014 S.S.A.II de 24 de enero de 2014 (fs. 526 a 527), confirmó la Sentencia N° 007/2012 de 12 de enero de 2012 (fs. 274 a 281), con la aclaración que corresponde el reconocimiento de los sueldos devengados, siempre y cuando se demuestre que el actor no ha percibido remuneración alguna por otro trabajo en el sector público, ni privado, desde el momento de su destitución, bajo responsabilidad, sea con las formalidades de ley.
El referido fallo motivó que la entidad demandada interponga recurso de casación en base a los argumentos que exponen por memorial de fs. 534.
CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes de lo expuesto en el recurso de casación y las normas aplicables, se concluye:
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