Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0221/2014

Tribunal Supremo de Justicia
15 de agosto de 2014Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 221/2014.

Sucre, 15 de agosto de 2014.

Expediente: SSA.II-LP.221/2014.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 534, formulado por la Universidad Pública de El Alto (UPEA) representada por Wilmer Nicanor Choque Flores, contra el Auto de Vista N° 005/2014 S.S.A.II de 24 de enero de 2014 de fs. 526 a 527, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de reincorporación que sigue Octavio Mendoza Alandia contra la institución demandada, la respuesta de fs. 537, el Auto N° 098/2014 de 25 de abril de 2014 de fs. 544 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral sobre reincorporación, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia Nº 007/2012 de 12 de enero de 2012 de fs. 274 a 281, declarando probada la demanda de José Luis Arraya Ramírez e improbada de los actores Juan José Ugarte Cabo, Grover Chacón Gandarillas, Claudia Magali Verduguez Pérez, Aníbal Valda Lagos, José Carlos Márquez Sea, Regis Segales Cortez, Juan David Fernández Ordoñez, Rubén Wilson Mendoza Quispe, Israel Belzu Lazarte, Willy Iván Rodríguez Pinto, Carla Patricia Muñoz García y Mariano Freddy Sumi Segales, sin costas; en consecuencia la Universidad Pública del El Alto, a través de su representante legal debe proceder a la reincorporación únicamente del actor José Luis Arraya Ramírez, con el pago de salarios devengados, hasta la fecha efectiva de su reincorporación con la actualización prevista en el artículo 10.III del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, en ejecución de sentencia debiendo en relación a los demás actores nombrados procederse al archivo de obrados.

En grado de apelación deducida tanto por la entidad demandada como por los actores, en los términos expuestos en los memoriales de fs. 287 y 302 a 303, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista N° 005/2014 S.S.A.II de 24 de enero de 2014 (fs. 526 a 527), confirmó la Sentencia N° 007/2012 de 12 de enero de 2012 (fs. 274 a 281), con la aclaración que corresponde el reconocimiento de los sueldos devengados, siempre y cuando se demuestre que el actor no ha percibido remuneración alguna por otro trabajo en el sector público, ni privado, desde el momento de su destitución, bajo responsabilidad, sea con las formalidades de ley.

El referido fallo motivó que la entidad demandada interponga recurso de casación en base a los argumentos que exponen por memorial de fs. 534.

CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes de lo expuesto en el recurso de casación y las normas aplicables, se concluye:

Mostrando 12 de 23 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia15 de agosto de 2014AS/0221/2014Fuente oficial