Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 221/2014
Sucre, 19 de noviembre de 2014
EXPEDIENTE: S.306/2010
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de nulidad de fojas 230 a 231, interpuesto por Eduardo Maclean Abaroa en representación legal de la Empresa Ferroviaria Andina S.A. en virtud del Testimonio de Poder Nº 349/2003, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 045 correspondiente al Distrito Judicial de La Paz a cargo de Ernesto Ossio Aramayo (fojas 8 a 13 y vuelta), contra el Auto de Vista Nº 031/2010 de 10 de febrero de 2010 de fojas 227 y vuelta, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Manuel Oscar Vargas Velázquez representado legalmente por Hugo Rodríguez Zeballos, mediante Testimonio de Poder Nº 048/2004, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 042 correspondiente al Distrito Judicial de La Paz a cargo de Mirian E. León Ugarte (fojas 1 a 2), contra la Empresa recurrente, la contestación de fojas 233 a 235, el Auto que concede el recurso de casación de fojas 236, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Séptimo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 091 de 18 de agosto de 2008 (fojas 186 a 190), en la que declara PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 3 y vuelta de obrados y PROBADA EN PARTE la excepción perentoria de pago opuesta por la parte demandada de fojas 28 a 29 de obrados, disponiendo el pago de beneficios sociales en favor de:
Manuel Oscar Vargas Velázquez
Fecha de ingreso 1 de septiembre de 2000
Fecha de retiro 17 de febrero de 2003
Tiempo de trabajo 2 años 5 meses y 16 días
Sueldo promedio indemnizable Bs. 1.425.
Vacaciones (conforme a finiquito) 45 días Bs. 2.138,30.-
Menos lo recibido (según finiquito) Bs. 471,00.-
Total a cancelar Bs. 1.666,66.-
Habiendo sido notificado con la Sentencia Nº 091/2008 de 18 de agosto de 2008, la parte demandante solicita Complementación y Enmienda, mediante memorial de fojas 193, haciendo notar que: “a).- En la parte considerativa inciso f) de la referida Sentencia Nº 091/2008, hace referencia que en cuanto al pago del concepto del aguinaldo demandado el mismo le sea cancelado al actor en duodécimas… en la parte de la liquidación no figura el concepto de aguinaldo… omitiendo en forma errónea dicho concepto, por lo que solicito ENMIENDA Y COMPLEMENTACIÓN…”
En ese sentido, se emite el Auto Complementario de 26 de septiembre de 2008, de fojas 194, que dispone: “…consiguientemente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 196 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil se ENMIENDA la Sentencia Nº 091/2008 de fecha 18 de agosto cursante de fs. 186 a 190 de obrados, dejando sin efecto el inc. f) de la referida Sentencia por no corresponder a sus antecedentes ni a procedimiento, dejándose firme y subsistente los demás incisos y parte resolutiva de la Sentencia;…”
En grado de apelación contra la Sentencia de primera instancia, incoado por la parte demandante (fojas 199 a 200 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Segunda, emite Resolución Nº 163/2008 de 28 de julio de 2009 (fojas 211 y vuelta), en la que señala: “…en el caso de autos, ante la emisión de la Sentencia de fs. 186 a 190, la parte demandante por memorial de fs. 193, solicita complementación y enmienda, el mismo que es estimado por auto de fs. 194; contra estas decisiones (sentencia y auto complementario) los representantes legales del actor por memorial de fs. 199 a 200, interponen recurso de apelación, sin respuesta contraria, se concede el recurso por auto de fs. 204; sin embargo la A quo a momento de conceder la apelación únicamente se refiere a la sentencia y no así al auto de enmienda que constituyendo parte de la sentencia, lo que demuestra una omisión procesal”, por lo que ANULA obrados hasta fojas 204 de obrados, ordenando a la A quo cumplir con la observación señalada.
En cumplimiento a lo ordenado, la Jueza A quo, mediante Auto de 11 de noviembre de 2009 (fojas 219), y en mérito al recurso de apelación contra la Sentencia Nº 091/2008 cursante de fojas 186 a 190 de obrados y el Auto Complementario de 26 de septiembre de 2008 cursante a fojas 194 de obrados CONCEDE el mismo; por Auto de Vista Nº 031/2010 de 10 de febrero de 2010, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, REVOCA EN PARTE la Sentencia Nº 091/2008 de fojas 186 a 190 y Auto complementario de fojas 194, disponiendo la siguiente liquidación:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.425, 00
Desahucio: Bs. 4.275,00
Indemnización: Bs. 3.507,08
Vacación: (finiquito) Bs. 2.138,30
Sub total: Bs. 9.920,30
Menos recibido en finiquito Bs. 471.00
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