Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0221/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
13 de agosto de 2015Social 2da LiquidadoraMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 221/2015-L.

Sucre, 13 de agosto de 2015.

Expediente: CHUQ. 659/2010.

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

VISTOS: El recurso de casación de fs. 235 a 236, interpuesto por Elizabeth Pérez Alzo, contra el Auto de Vista Nº 371/2010 de 16 de noviembre de 2010 de fs. 220 a 221, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca dentro del proceso social por reincorporación seguido por la recurrente contra la Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre Ltda. (COTES), la contestación de fs. 238 a 240, el auto de fs. 241 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 84/2010 de 6 de octubre de 2010 de fs. 181 a 183, declarando IMPROBADA la demanda de reincorporación a su fuente laboral impetrada por Elizabeth Pérez Alzo, en base a los fundamentos expuestos en dicha resolución.

En grado de apelación, de fs. 204 a 205 por la actora, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca por Auto de Vista Nº 371/2010 de 16 de noviembre de 2010 de fs. 220 a 221, Confirmó la Sentencia impugnada. Sin costas.

Que, contra el referido auto de vista, la demandante interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 235 a 236, en base a los siguientes argumentos:

Como antecedentes señaló que ingreso a trabajar a la cooperativa en fecha 17 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2009, mediante contrato a plazo fijo para realizar labores propias y permanentes de la cooperativa, que la recurrente se encuentra amparada por la Ley Nº 975, aspecto que no fue considerado por el tribunal ad quem que señaló que hubiese prescrito su reclamo de reincorporación al haber sido dictada la sentencia después que su hijo cumplió un año de edad, cuando su primer reclamo fue realizado en fecha 13 de octubre de 2009, el segundo ante la asamblea de derechos humanos y, el tercero en fecha 31 de mayo de 2010, fecha en la que se presentó su demanda de reincorporación, más el pago de sus salarios devengados, asignaciones familiares, aspecto que no fue considerado en conformidad del art. 48 de la CPE, que establece la imprescriptibilidad de los derechos y beneficios sociales, y si bien su hijo cumplió en fecha 17 de agosto de 2010 un año de edad, mi demanda fue opuesta en forma oportuna.

Mostrando 12 de 24 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

“…de la sustanciación del proceso se evidencia que la actora, fue beneficiada con el pago de los beneficios sociales, de acuerdo a las literales de fs. 140 a 143 de obrados, por el monto de Bs. 2.691,62, finiquito que la actora firmo en constancia en fecha 2 de enero de 2010; prueba documental que tiene todo el valor que le asigna el art. 159 del Código Procesal del Trabajo, por lo que se demuestra de manera contundente que la demandante Elizabeth Pérez Alzo, cobro el monto consignado en el finiquito por conceptos de beneficios sociales, motivo por el cual no corresponde a este tribunal disponga su reincorporación, porque sería ir en contra de la normativa legal vigente, ya que si el trabajador opta por cobrar su beneficios sociales, este hecho impide se proceda a su reincorporación…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Reincorporación / No procede
Tribunal Supremo de Justicia13 de agosto de 2015AS/0221/2015-LFuente oficial