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TSJ

AS/0221/2016-A

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 221-A

Sucre, 29 de agosto de 2016

Expediente : 266/2016-S

Demandante : Ángel Pérez

Demandado : Arnulfo Rodas Ovando

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 82 a 83, interpuesto por Arnulfo Rodas Ovando, contra el Auto de Vista Nº 11 de 22 de enero de 2016 de fs. 77 a 79, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Ángel Pérez contra el recurrente; el Auto de 1 de julio de 2016 a fs. 86, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Consideraciones Previas

Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el NCPC, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento.

En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo (CPT), que en su art. 252, dispone: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”, siendo así, corresponde al recurso de casación interpuesto proporcionar el tramite establecido en el art. 277.I del NCPC, respecto de los requisitos para su admisibilidad, que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; en consecuencia se pasa a examinar si el recurso de casación interpuesto cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del NCPC.

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Datos del proceso

Demandante
Ángel Pérez
Demandado
Arnulfo Rodas Ovando
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2016AS/0221/2016-AFuente oficial